La Asociación de Estudiantes de Filología es la instancia estudiantil que comprende a los estudiantes de Filología Española, Filología Clásica y Enseñanza del Castellano, y que forma parte de la estructura de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica. La Asociación está integrada por todos los estudiantes de las tres carreras, que se reúnen por medio de Asamblea General de Estudiantes para elegir a sus representantes. La Asociación cuenta con dos órganos administrativos:
La Junta Directiva, encargada de la
dirección general de la Asociación, de la ejecución de los tractos girados por
Contraloría Estudiantil, y de la representación de los estudiantes de la
Asociación frente a los diversos órganos administrativos y estudiantiles-federativos.
Son electos, junto a la Junta Directiva, dos representantes estudiantiles ante
el Consejo Superior Estudiantil.
El Tribunal Electoral de Filología (TEFL),
encargado de la dirección de los procesos electorales dentro de la Asociación.
Además de estos dos órganos, se eligen
dentro de nuestra Asociación otros puestos de representación estudiantil, tales
como los estudiantes representantes ante Asamblea de Facultad, Asamblea de
Escuela, Asamblea Plebiscitaria y Asamblea Colegiada Representativa.
Los actuales representantes estudiantiles
electos para el periodo 2017-2018 son:
Junta directiva:
Presidencia: Luis Solís Martínez
Vicepresidencia: Katherine Rodriguez Mora
Tesorería:
Jennifer Aranda
Secretaría: Abril Elizondo
Fiscalía: Juan Sánchez Bermúdez
Vocalía 1: Julio César Quirós
Vocalía 1: Julio César Quirós
Vocalía 2: María Mercedes Madriz
Representación ante el Consejo Superior
Estudiantil:
Representante ante el CSE: Luis Fernando Solano
Suplente al representante ante el CSE: Melissa Villalobos
A continuación, les dejaremos los artículos relativos a la organización del Movimiento Estudiantil dentro del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica.
CAPÍTULO XV
Federación de Estudiantes de la Universidad
de Costa Rica
ARTÍCULO 169.- La Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR), es el órgano de gobierno estudiantil que se rige por sus propios estatutos y reglamentos inscritos en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.
ARTÍCULO 170.-. Los estudiantes tendrán representación en todas las instancias de la Universidad, cuyas decisiones puedan tener incidencia en el sector estudiantil. Esta representación no podrá ser mayor del 25% del total de los profesores que integran la instancia correspondiente y le corresponderá ejercerla a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR) y a las asociaciones que la conforman.103
ARTÍCULO 171.- Las asociaciones de estudiantes se constituyen de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la FEUCR.
ARTÍCULO 172.- La FEUCR y cada una de las asociaciones deben someter anualmente sus estados y actualizaciones financieras a la Oficina de Contraloría Universitaria, la cual ejercerá la auditoría cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 173.- Todo estudiante universitario, sin necesidad de pertenecer a asociación alguna, tendrá el derecho de participar en las votaciones que se lleven a cabo para escoger representantes estudiantiles. Para ejercer la representación estudiantil de cualquier orden será requisito indispensable ser estudiante regular y no ser funcionario universitario.
ARTÍCULO 174.- Las asociaciones que carezcan de estatutos o de reglamentos inscritos no tienen derecho a hacerse representar. Cualquier actuación contraria a lo dispuesto en los Estatutos inscritos será absolutamente nula.
ARTÍCULO 169.- La Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR), es el órgano de gobierno estudiantil que se rige por sus propios estatutos y reglamentos inscritos en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.
ARTÍCULO 170.-. Los estudiantes tendrán representación en todas las instancias de la Universidad, cuyas decisiones puedan tener incidencia en el sector estudiantil. Esta representación no podrá ser mayor del 25% del total de los profesores que integran la instancia correspondiente y le corresponderá ejercerla a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR) y a las asociaciones que la conforman.103
ARTÍCULO 171.- Las asociaciones de estudiantes se constituyen de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la FEUCR.
ARTÍCULO 172.- La FEUCR y cada una de las asociaciones deben someter anualmente sus estados y actualizaciones financieras a la Oficina de Contraloría Universitaria, la cual ejercerá la auditoría cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 173.- Todo estudiante universitario, sin necesidad de pertenecer a asociación alguna, tendrá el derecho de participar en las votaciones que se lleven a cabo para escoger representantes estudiantiles. Para ejercer la representación estudiantil de cualquier orden será requisito indispensable ser estudiante regular y no ser funcionario universitario.
ARTÍCULO 174.- Las asociaciones que carezcan de estatutos o de reglamentos inscritos no tienen derecho a hacerse representar. Cualquier actuación contraria a lo dispuesto en los Estatutos inscritos será absolutamente nula.