Ir al contenido principal

Estatuto AEFL


Nota: el EO-AEFL está sumamente desactualizado y presenta contradicciones y vacíos en la redacción. Por ello conformaremos, durante el I semestre de 2015, una Comisión de Reforma Integral al EO-AEFL, para plantear una nueva propuesta de Estatuto y aprobarla en Asamblea General.


ESTATUTO ORGÁNICO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE FILOLOGÍA
(Versión actual del Tribunal Electoral de Filología)

CAPÍTULO I
NOMBRE, DOMICILIO Y SÍMBOLOS

Artículo 1: La Asociación de Estudiantes de Filología (AEFL) es un órgano independiente de sus funciones. Es miembro de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR).

Artículo 2: La AEFL tendrá su domicilio en la oficina 417 de la Facultad de Letras.

Artículo 3: La identificación y simbología son las siguientes:
a. AEFL
b. Su bandera es de color azul oscuro, en cuyo centro aparecen las siglas de identificación en color blanco.
c. Su escudo es una columna griega con la palabra FILOLOGÍA en griego.

CAPÍTULO II
FINES Y PRINCIPIOS DE LA AEFL

Artículo 4: Son fines y principios de la AEFL
a. Defender la autonomía universitaria y la autonomía del movimiento estudiantil de la Universidad de Costa Rica
b. Contribuir a que sus miembros adquieran mayor conciencia sobre la realidad nacional y una mejor formación filológica por medio de coloquios, conferencias, mesas redondas, publicaciones y cualquier otra actividad que se considere apropiada para este propósito.
c. Impulsar la realización de proyectos dirigidos hacia la alfabetización, al rescate de nuestro folclor, a la difusión del quehacer en el campo artístico-literario y de los conocimientos e investigaciones propias de la Filología, con el fin de que se logre la proyección de la escuela al ámbito universitario y nacional.
d. Promover la formación del movimiento estudiantil en la Escuela de Filología y la interpretación de este en la lucha por la defensa de sus intereses, a nivel universitario y nacional. Fomentar las relaciones con los egresados y graduados, así como estrechar lazos con todos los estudiantes del país y del mundo.
e. Mantener una actitud crítica y vigilante en lo que se refiere a la calidad docente y académica, así como de los programas de estudio impartidos en los cursos, con el fin de alcanzar su excelencia.

Artículo 5: Para la conservación de sus fines, la AEFL podrá realizar toda clase de actos y negocios lícitos, y contará con la colaboración de todos sus asociados, otras personas u organismos y con la acción de los órganos creados en este Estatuto.

CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6: Son asociados de la AEFL los estudiantes de la Escuela de Filología que estén cursando por lo menos una materia de esta, además de cumplir con las disposiciones de este Estatuto.

Artículo 7: Serán miembros honorarios aquellos quienes a juicio de la Asamblea General, por su acción en beneficio de la AEFL se hagan merecedores del nombramiento. Los miembros honorarios tendrán voz y voto en la Asamblea General y otras reuniones de la AEFL.

Artículo 8: El retiro voluntario, definitivo o temporal de la AEFL deberá comunicarse por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 9: Son derechos de los asociados:
a. Elegir y ser electos para todos los cargos de la AEFL, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este estatuto.
b. Participar en todas las actividades de la AEFL.
c. Elevar a los órganos de la AEFL sus peticiones, quejas o recomendaciones.
d. Exigir información sobre todas las actividades de la Junta Directiva.
e. Tener derecho de voz y voto en la Asamblea General.
f. Exigir el cumplimiento del programa de trabajo presentado por la Junta Directiva electa.
g. Valerse de los recursos de revocatoria, apelación y revisión contra decisiones tomadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
h. Gozar de los servicios que presta la AEFL.

Artículo 10: Son deberes de los asociados:
a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva mediante voto directo y secreto, o mediante voto público en Asamblea General.
b. Cumplir a cabalidad en los cargos que han aceptado ejercer como representantes estudiantiles.
c. Contribuir a la realización de los fines de la AEFL.
d. Cumplir las disposiciones de este Estatuto.
e. Acatar las resoluciones acordadas por la Asamblea General de la AEFL, siempre que no contravenga las disposiciones de este Estatuto.
f. Asistir a las Asambleas Generales.
g. Acatar las medidas propuestas por la Junta Directiva, siempre que no contravenga lo dictado en este Estatuto.

Artículo 11: Los miembros de la AEFL, que no cumplan con los deberes establecidos en este Estatuto podrán ser acreedores de las siguientes sanciones:
a. Amonestación privada.
b. Amonestación pública en Asamblea General.
c. Suspensión de su calidad de asociado hasta por un año.
d. Expulsión definitiva de la AEFL.
e. Expulsión definitiva de la AEFL, con declaración pública.

Artículo 12: Las denuncias sobre incumplimiento del Estatuto deben dirigirse de forma escrita a la Junta Directiva, la cual nombrará una comisión encargada de investigar los casos y dar un informe. Quedará a juicio de la comisión, en conjunto con la Junta Directiva, recomendar que el asunto sea llevado a Asamblea General para que dictamine el tipo de sanción.

Artículo 13: Los asociados a quienes se les apliquen las sanciones contempladas en este Estatuto podrán apelar ante el Tribunal Electoral de Filología (TEFL), dentro de cinco días hábiles a partir de su notificación. El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU), conocerá en alzada en caso de que el afectado no esté conforme con la resolución del TEFL.

Artículo 14: Todas las sanciones aplicadas deberán constar en las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS QUE COMPONEN LA AEFL

Artículo 15: La AEFL está integrada por los siguientes órganos:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva
c. Tribunal Electoral

I PARTE: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA AEFL.

Artículo 16: La Asamblea General de la AEFL es la autoridad máxima de la asociación, está integrada por todos sus asociados. Hay dos tipos de Asambleas, las Ordinarias y las Extraordinarias. Las sesiones serán presididas por el presidente, o cualquier otro miembro de la Junta Directiva y sus actas serán llevadas el Secretario de esta. Al menos un miembro del TEFL debe fiscalizarla. En caso de ser una Asamblea General de elección de cargos de representación estudiantil, el Presidente del TEFL la presidirá, y su acta será llevado por el Secretario de este.
                                   
Artículo 17: El quórum mínimo de la Asamblea General será de un 25% del total de los asociados. En caso de no cumpllir con este número en la primera llamada se realizará una segunda llamada quince minutos después, y se llevará a cabo con los miembros presentes; excepto en asambleas donde se voten reformas a este estatuto, donde el quórum mínimo de la segunda llamada se mantendrá igual al de la primera llamada.

Artículo 18: Los acuerdos de la Asamblea General serán votados públicamente, para su aprobación se requerirá la mayoría simple. En el caso de ser votaciones para modificaciones a este Estatuto, se requerirá la aprobación de al menos dos terceras partes de los asociados presente; excepto en asambleas donde se voten reformas a este estatuto, donde el quórum mínimo de la segunda llamada se mantendrá igual al de la primera llamada.

Artículo 19: La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, una por semestre. En ambas la Junta Directiva debe presentar su informe de labores y financiero. La primera será antes del 30 de abril, donde además se eligirá a los miembros del TEFL y la representación de las diferentes asambleas universitarias, escuela, facultad, colegiad y plesbicitaria. La segunda será antes del 30 de setiembre, previo al vencimiento de la Junta Directiva. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo considere necesario, por solicitud de un estudiante a la Junta Directiva o mediante solicitud firmada del 25% de los asociados. Cada convocatoria se debe realizar con al menos 24 horas de anticipación.

Artículo 20: Los acuerdos de la Asamblea General son susceptibles a un único recurso, mediante trámite de una nueva Asamblea. Para esto se debe presentar una solicitud escrita y firmada por el 25% de los asociados dentro de diez días hábiles posteriores al acuerdo.

Artículo 21: Son funciones de la Asamblea General:
a. Reformar las disposiciones de este Estatuto por la decisión de las dos terceras partes de los asociados presentes, siempre y cuando el quórum mínimo de 25% se haya cumplido.
b. Conocer el informe semestral de la Junta Directiva.
c. Resolver las apelaciones a los acuerdos tomados por la Asamblea General.
d. Resolver las apelaciones a los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
e. Resolver los asuntos que por su gravedad y/o trascendencia le someta la Junta Directiva.
f. Conocer y decidir por simple mayoría la destitución o renuncia de miembros de la Junta Directiva y el nombramiento de los nuevos integrantes que llenan esos campos.

Artículo 22: Los asociados pueden modificar la agenda mediante moción votada por a favor por mayoría simple.

II PARTE: DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AEFL

Artículo 23: La Junta Directiva de la AEFL tiene los siguientes cargos:
a. Presidencia
b. Vicepresidencia
c. Tesorería
d. Secretaría
e. Fiscalía
f. Vocalía I
g. Vocalía II
h. Representante del Consejo Superior Estudiantil (CSE) de la FEUCR.
i. Suplencia del Representante del Consejo Superior Estudiantil (CSE) de la FEUCR.

Artículo 24: La elección de la Junta Directiva se hace mediante lo estipulado en el artículo 46 de este Estatuto, excepto en los casos contemplados en el artículo 21 inciso f. Todos sus miembros cuentan con voz y voto en las sesiones.

Artículo 25: EL período de funciones de la Junta Directiva rige desde el 1 de octubre hasta el 30 de setiembre, según lo establece el Estatuto Orgánico de la FEUCR.

Artículo 26: Los acuerdos de la Junta Directiva se aprobarán por mayoría simple, en caso de empate el presidente hará uso del voto doble.

Artículo 27: El quórum mínimo requerido para las sesiones de la Junta Directiva será de mayoría simple. La ausencia injustificada de un miembro a las sesiones por tres veces consecutivas y seis alternas es causa de cese en sus funciones.

Artículo 28: Son funciones de la Junta Directiva:
a. Velar y defender los fines y principios de la A.E.FL. estipulados en Capítulo II, artículo 4, incisos a, b, c, d, e, f.
b. Poner en ejecución el programa de trabajo presentado al ser elegidos.
c. Recordar y ejecutar las medidas de tipo administrativo que considere necesarias para la buena marcha de la AEFL.
d. Nombrar y coordinar las actividades de las comisiones que considere pertinente crear.
e. Representar en forma general a los estudiantes de la Escuela de Filología ante los organismos y autoridades universitarias o extrauniversitarias.
f. Pronunciarse en todo aquello que afecte los intereses estudiantiles, tanto en forma particular como general.
g. Sesionar ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cada vez que la Presidencia convoque.
h. Mantener informados a los estudiantes de todos los asuntos relacionados con la AEFL.
i Convocar a Asamblea General extraordinaria cada vez que sea pertinente o que se hayan cumplido con los requisitos expuestos en este estatuto.
j. Resolver los asuntos que le sometan sus miembros y asociados de la AEFL.

Artículo 29: Son funciones de quien ejerza la Presidencia de la AEFL:
a. Coordinar la labor de la Secretaría de la Junta Directiva.
b. Rendir informe semestral a la Asamblea General sobre la labor realizada por la Junta Directiva.
c. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva.
d. Ejecutar las tareas que le encomienda la Junta Directiva.
e. Las demás que este Estatuto le impone.

Artículo 30: Son funciones de quien ejerza la Vicepresidencia de la AEFL.
a. Ocupar la Presidencia en caso de que quien ocupa ese cargo no se encuentre o renuncie.
b. Representar oficialmente a la AEFL en los eventos designados por la Junta Directiva.
c. Colaborar con las funciones de la Presidencia.
d. Ejecutar las tareas encomendadas por la Junta Directiva.
e. Las demás que este Estatuto le impone.

Artículo 31: Son funciones de quien ejerza la Tesorería:
a. Llevar los libros de la tesorería de la AEFL y presentar un informe mensual a la Junta Directiva.
b. Pagar las cuentas de la AEFL, previo acuerdo de la Junta Directiva.
d. Ejecutar las tareas que el encomienda la Junta Directiva.
e. Las demás que este Estatuto le impone.

Artículo 32: Son funciones de quien ejerza la Secretaría de la AEFL:
a. Redactar en conjunto con la Presidencia el orden del día para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.
b. Tomar actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c. Encargarse de la correspondencia de la AEFL.
d. Llevar el archivo de la AEFL.
e. Suministrar la información de las actas a los asociados que la soliciten.
f. Ejecutar las tareas que le encomiende la Junta Directiva.
g. Las demás que este Estatuto le impone.

Artículo 33: Son funciones de quien ejerza la Fiscalía de la AEFL:
a. Orientar a los asociados e informar a los directivos en los referente a denuncias.
b. Llevar el control de la asistencia a las sesiones de la Junta Directiva.
c. Presidir las sesiones de Junta Directiva en ausencia de la Presidencia y Vicepresidencia.
d. Divulgar oportunamente las funciones de este Estatuto
c. Las demás que este Estatuto le impone.

Artículo 34: Son funciones de quienes ejerzan en las Vocalías I y II de la AEFL:
a. Reemplazar a cualquier miembro ausente de la Directiva.
b. Coordinar las distintas comisiones que se formen.
c. Las demás que este Estatuto le impone.

Artículo 35: Son funciones de quien ejerza como representante del CSE:
a. Ser representante titular del CSE y asistir a todas sus sesiones.
b. Servir como medio de comunicación entre la AEFL y el CSE.
c. Acatar los acuerdos de la Asamblea General y/o Junta Directiva de la AEFL, para ser presentados en los órganos de representación.
d. Velar porque la Junta Directiva de la AEFL realice un trabajo conjunto con la FEUCR.
e. Ejecutar las funciones que le encomienda la Junta Directiva en relación con su cargo.

* Artículo 36: Son funciones de quien ejerza la suplencia del CSE:
a. Supllir al representante titular del CSE a las sesiones que este no pueda asistir.
b. Servir como medio de comunicación entre la AEFL y el CSE.
c. Acatar los acuerdos de la Asamblea General y/o Junta Directiva de la AEFL, para ser presentados
d. Velar porque la Junta Directiva de la AEFL realice un trabajo conjunto con la FEUCR.
e. Ejecutar las funciones que le encomienda la Junta Directiva en relación con su cargo.

CAPÍTULO V
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE FILOLOGÍA

Artículo 37: El Tribunal Electoral de Filología (TEFL) es el órgano encargado del proceso electoral de la Junta Directiva de la AEFL. Su elección se hará por medio del voto directo, universal y mayoritario, excepto en los casos de inscripción de un único partido político, en cuyo caso se hará mediante Asamblea General presidida por el TEFL.

Artículo 38: El TEFL goza de independencia en sus funciones. Tiene completa ingerencia en materia electoral y es el único con capacidad interpretativa de esta norma. Su presupuesto será fijado por él mismo y será aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 39: El TEFL está integrado por tres miembros nombrados en Asamblea General realizada antes de finalizar el mes de abril, tendrá vigencia desde el 1 de mayo hasta el 30 de abril, sus puestos serán decididos de manera interna una vez electos.

Artículo 40: Los tres miembros del TEFL ocuparán los cargos de Presidencia, Tesorería y Secretaría. Para ser miembro de este órgano se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser miembro de la AEFL.
b. No haber pertencido o pertenecer a ningún organismo de dirección dentro de la Escuela de FIlología, AEFL, FEUCR, y otras asociaciones.
c. No haber demostrado o demostrar filiación política antes y durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 41: La labor del proceso electoral se rige por su propio reglamento, excepto cuando este contravenga este Estatuto. Contará con la asesoría del TEEU.

Artículo 42: Son deberes del TEFL:
a. Conocer los conflictos surgidos entre los órganos de la Asociación y entre estos y sus asociados durante el período electoral.
b. Convocar a elecciones generales.
c. Recibir las inscripciones de las agrupaciones que participen en los procesos electorales y llevar registro de estas.
d. Invesitar y pronunciarse con respecto a toda denuncia de los grupos que participen en elecciones.
c. Efectuar el escrutinio de los votos emitidos.
f. Hacer la declaratoria definitiva de la elección de los titulares de los órganos de la AEFL.
g. Juramentar a los miembros de los órganos de la AEFL.
h. Elaborar el Reglamento de Elecciones.
i. Fiscalizar la Asamblea General

CAPÍTULO VI
DE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AEFL

Artículo 43: La Junta Directiva de la AEFL se elige mediante el sistema de votación directa, universal y secreta, de los partidos inscritos adecuadamente ante el TEFL. La elección se hará por medio de Asamblea General en el caso de la inscripción de un único partido político.

Artículo 44: Cada partido político se inscribirá ante el TEFL de acuerdo con los requisitos fijados en este Estatuto, el Reglamento de Elecciones y lo fijado por el órgano electoral.

Artículo 45: Las elecciones se realizarán en el segundo semestre, antes del 30 se setiembre.

Artículo 46: Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la AEFL son:
a. Ser asociado de la AEFL.
b. Ser nacional y tener mayoría de edad al momento de la inscripción.
c. Tener promedio ponderado total mayor a 7 para los puestos de Presidente (a), Vicepresidente (a), Tesorero (a), Representante ante la FEUCR, Suplente de Representante ante la FEUCR.
d. No poseer, ni haber poseído ninguna causa disciplinaria en su contra. Salvo en aquellos casos donde el (la) estudiante compruebe su inocencia ante el TEFL, mediante acta de la Comisión Instructora y copia del expediente disciplinario.
e. Los requisitos fijados en el Reglamento de Elecciones.

CAPÍTULO VII
DE LAS REFORMAS A ESTE ESTATUTO

Artículo 47: Las iniciativas de reforma podrán venir de cualquier asociado de la AEFL, serán aceptadas por la Junta Directiva y enviadas a la Asamblea General siempre y cuando no contravengan ninguna norma vigente en los Estatutos de la Universidad de Costa Rica (UCR) y de la FEUCR.

Artículo 48: Las reformas a este estatuto deben ser aprobadas por dos terceras partes de la Asamblea General, la cual debe cumplir con el quórum mínimo del 25% de asociados presentes, de lo contrario no tendrán ninguna validez.

Artículo 49: Las reformas deben darse a conocer a todos los asociados con al menos una semana de anticipación de la realición de la Asamblea General.

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 50: La AEFL se rige por el presente Estatuto Orgánico, sus reglamentos internos y los acuerdos que tomen sus organismos.

Artículo 51: En caso de existir vacíos en la norma se debe acudir a los reglamentos en el siguiente orden: Estatuto Orgánico de la FEUCR, Estatuto Orgánico de la UCR, Leyes Nacionales.

Artículo 52: Nadie puede invocar en contra de este Estatuto, ni de los reglamentos internos, por costumbre, desuso o desconocimiento de los mismos.

Artículo 53: El juramento exigido por el Estatuto es el siguiente:
“¿Juráis a la Asociación de Estudiantes de Filología observar su Estatuto y cumplir fielmente los deberes de vuestro cargo?
- Sí Juro”

Artículo 54: Los miembros de la AEFL serán juramentados por el TEFL y este por el Tribunal saliente.

Artículo 55: Este Estatuto Orgánico rige a partir de su aprobación el 22 de setiembre del 2009, y tendrá vigencia hasta 22 de setiembre de 2015.

Este Estatuto fue aprobado en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio el 22 de setiembre de 2009 durante la presidencia de Ariana Alfaro Mejía. La elaboración estuvo a cargo de José Pablo Mora Ortega, Presidente del Tribunal Electoral de Filología, período 2008-2008, con base en el Estatuto aprobado el 24 de mayo de 1978 durante la presidencia de Yadira María Mora y con reformas hechas por María Cecilia Vega Matamoros, Pablo Segura Víquez y Esteban Guevara Solís.

- Última línea -


Nota de José:
En asamblea realizada en junio (no sé la fecha, debería estar en el documento que tengo) se incluye una modificación al Estatuto, con base en una versión distinta del Estauto en la cual el artículo 41 corresponde a las funciones del suplente al CSE. Es decir, hay dos versiones del EO-AEFL que no se corresponden, pero sólo esta tiene referencia de su procedencia. Más aún: la reforma se hizo al Estatuto 2 (llamémoslo así), que es el que ha estado accesible en la gaveta de la asocia, pero el Estatuto 1 (este que les envío) es el que el TEFL guarda como aplicable. La reforma se hizo en Asamblea General (AG), sin saber el Tribunal, que estaba supervisando, que se reformaba un Estatuto diferente al que ellos guardan.
En fin… creo que a inicios de clase voy a enviar una solicitud formal al TEFL para que fije si este Estatuto es el aplicable, o si es el otro. En caso de que sea este, hay que solicitar al tribunal que se haga una correspondiente fe de erratas, cambiando la reforma para que diga “modificaciones al artícul 36. Si es el otro, tenemos que estudiar el otro. La reforma parcial que se hizo va así:

“Modificaciones al Artículo 41:

Son funciones de Suplente del Representante ante el CSE:

a. Ocupar el cargo de Representante al CSE en caso de que el Representante renunciara.

b. Suplir al Representante ante CSE en las sesiones de consejo a las cuales el representante no pueda acudir.

c. Velar porque la Junta Directiva de la AEFL realice un trabajo conjunto con la FEUCR.

d. Asistir a todas las reuniones de la Directiva y de la Asamblea General Estudiantil.

e. Las demás que estatuto le impone.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Estatuto FEUCR

Tomado de  https://es.scribd.com/doc/242867523/ESTATUTO-ORGANICO-FEUCR-2014-pdf UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica Comisión redactora: Alejandro Madrigal Rivas Daniel Murillo Solano Ricardo Villegas Acuña Jing Zheng Ma Luis Paulino Siles Núñez Meryliana Zúñiga Rodríguez Jesús Guzmán Castillo Beatriz Badilla Calvo Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Agosto – Setiembre 2014 Contenido TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES, FINES Y PRINCIPIOS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II: FINES Y PRINCIPIOS TÍTULO II: MIEMBROS DE LA FEUCR, DEBERES Y DERECHOS CAPÍTULO I: DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO II: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS y LAS ESTUDIANTES FEDERADOS(AS) CAPÍTULO III: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS TÍTULO III: INSTANCIAS DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO I: INSTANCIAS DE LA FEDERAC...

Financiamiento

El Movimiento Estudiantil se financia a partir del Fondo Especial de Trabajo girado por la Oficina de Administración Financiera (OAF) de la UCR. De este Fondo, un 26% se distribuye entre las Asociaciones de Estudiantes de Rodrigo Facio, en porcentaje de un 75% del porcentaje asignado como piso para todas las asocias, y el 25% restante se distribuye en razón de la cuota estudiantil que cada asocia posee. La totalidad del presupuesto asignado a cada asocia se asigna por medio de cuatro tractos , cada uno de 25% del total, en los meses de octubre, enero, abril, y julio de cada año (en el actual año, ha habido retrasos en el giro del primer tracto). Además de los ingresos de tracto, las asocias cuentan con la posibilidad de generar ingresos propios , debidamente justificados ante la Contraloría Estudiantil . El dinero de ingresos generados no debe mezclarse con el dinero proveniente del Fondo de Trabajo. Correspondiente con cada tracto, se debe presentar periódicamente un informe eco...