Nota: el EO-AEFL está sumamente desactualizado y presenta contradicciones y vacíos en la redacción. Por ello conformaremos, durante el I semestre de 2015, una Comisión de Reforma Integral al EO-AEFL, para plantear una nueva propuesta de Estatuto y aprobarla en Asamblea General.
ESTATUTO
ORGÁNICO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE FILOLOGÍA
(Versión actual del Tribunal
Electoral de Filología)
CAPÍTULO I
NOMBRE, DOMICILIO Y SÍMBOLOS
Artículo 1: La Asociación de
Estudiantes de Filología (AEFL) es un órgano independiente de sus funciones. Es
miembro de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica
(FEUCR).
Artículo 2: La AEFL tendrá su
domicilio en la oficina 417 de la Facultad de Letras.
Artículo 3: La identificación y
simbología son las siguientes:
a. AEFL
b. Su bandera es de color azul
oscuro, en cuyo centro aparecen las siglas de identificación en color blanco.
c. Su escudo es una columna griega
con la palabra FILOLOGÍA en griego.
CAPÍTULO II
FINES Y PRINCIPIOS DE LA AEFL
Artículo 4: Son fines y principios
de la AEFL
a. Defender la autonomía
universitaria y la autonomía del movimiento estudiantil de la Universidad de
Costa Rica
b. Contribuir a que sus miembros
adquieran mayor conciencia sobre la realidad nacional y una mejor formación
filológica por medio de coloquios, conferencias, mesas redondas, publicaciones
y cualquier otra actividad que se considere apropiada para este propósito.
c. Impulsar la realización de proyectos
dirigidos hacia la alfabetización, al rescate de nuestro folclor, a la difusión
del quehacer en el campo artístico-literario y de los conocimientos e
investigaciones propias de la Filología, con el fin de que se logre la
proyección de la escuela al ámbito universitario y nacional.
d. Promover la formación del
movimiento estudiantil en la Escuela de Filología y la interpretación de este
en la lucha por la defensa de sus intereses, a nivel universitario y nacional.
Fomentar las relaciones con los egresados y graduados, así como estrechar lazos
con todos los estudiantes del país y del mundo.
e. Mantener una actitud crítica y
vigilante en lo que se refiere a la calidad docente y académica, así como de
los programas de estudio impartidos en los cursos, con el fin de alcanzar su
excelencia.
Artículo 5: Para la conservación de
sus fines, la AEFL podrá realizar toda clase de actos y negocios lícitos, y
contará con la colaboración de todos sus asociados, otras personas u organismos
y con la acción de los órganos creados en este Estatuto.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6: Son asociados de la AEFL
los estudiantes de la Escuela de Filología que estén cursando por lo menos una
materia de esta, además de cumplir con las disposiciones de este Estatuto.
Artículo 7: Serán miembros
honorarios aquellos quienes a juicio de la Asamblea General, por su acción en
beneficio de la AEFL se hagan merecedores del nombramiento. Los miembros
honorarios tendrán voz y voto en la Asamblea General y otras reuniones de la AEFL.
Artículo 8: El retiro voluntario,
definitivo o temporal de la AEFL deberá comunicarse por escrito a la Junta
Directiva.
Artículo 9: Son derechos de los
asociados:
a. Elegir y ser electos para todos
los cargos de la AEFL, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en
este estatuto.
b. Participar en todas las
actividades de la AEFL.
c. Elevar a los órganos de la AEFL
sus peticiones, quejas o recomendaciones.
d. Exigir información sobre todas
las actividades de la Junta Directiva.
e. Tener derecho de voz y voto en la
Asamblea General.
f. Exigir el cumplimiento del
programa de trabajo presentado por la Junta Directiva electa.
g. Valerse de los recursos de
revocatoria, apelación y revisión contra decisiones tomadas por la Junta
Directiva o la Asamblea General.
h. Gozar de los servicios que presta
la AEFL.
Artículo 10: Son deberes de los
asociados:
a. Elegir a los miembros de la Junta
Directiva mediante voto directo y secreto, o mediante voto público en Asamblea
General.
b. Cumplir a cabalidad en los cargos
que han aceptado ejercer como representantes estudiantiles.
c. Contribuir a la realización de
los fines de la AEFL.
d. Cumplir las disposiciones de este
Estatuto.
e. Acatar las resoluciones acordadas
por la Asamblea General de la AEFL, siempre que no contravenga las
disposiciones de este Estatuto.
f. Asistir a las Asambleas
Generales.
g. Acatar las medidas propuestas por
la Junta Directiva, siempre que no contravenga lo dictado en este Estatuto.
Artículo 11: Los miembros de la
AEFL, que no cumplan con los deberes establecidos en este Estatuto podrán ser
acreedores de las siguientes sanciones:
a. Amonestación privada.
b. Amonestación pública en Asamblea
General.
c. Suspensión de su calidad de asociado
hasta por un año.
d. Expulsión definitiva de la AEFL.
e. Expulsión definitiva de la AEFL,
con declaración pública.
Artículo 12: Las denuncias sobre
incumplimiento del Estatuto deben dirigirse de forma escrita a la Junta
Directiva, la cual nombrará una comisión encargada de investigar los casos y
dar un informe. Quedará a juicio de la comisión, en conjunto con la Junta Directiva,
recomendar que el asunto sea llevado a Asamblea General para que dictamine el
tipo de sanción.
Artículo 13: Los asociados a quienes
se les apliquen las sanciones contempladas en este Estatuto podrán apelar ante
el Tribunal Electoral de Filología (TEFL), dentro de cinco días hábiles a
partir de su notificación. El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario
(TEEU), conocerá en alzada en caso de que el afectado no esté conforme con la
resolución del TEFL.
Artículo 14: Todas las sanciones
aplicadas deberán constar en las actas de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS QUE COMPONEN LA AEFL
Artículo 15: La AEFL está integrada
por los siguientes órganos:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva
c. Tribunal Electoral
I
PARTE: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA AEFL.
Artículo 16: La Asamblea General de
la AEFL es la autoridad máxima de la asociación, está integrada por todos sus
asociados. Hay dos tipos de Asambleas, las Ordinarias y las Extraordinarias.
Las sesiones serán presididas por el presidente, o cualquier otro miembro de la
Junta Directiva y sus actas serán llevadas el Secretario de esta. Al menos un
miembro del TEFL debe fiscalizarla. En caso de ser una Asamblea General de
elección de cargos de representación estudiantil, el Presidente del TEFL la
presidirá, y su acta será llevado por el Secretario de este.
Artículo 17: El
quórum mínimo de la Asamblea General será de un 25% del total de los asociados.
En caso de no cumpllir con este número en la primera llamada se realizará una
segunda llamada quince minutos después, y se llevará a cabo con los miembros
presentes; excepto en asambleas donde se voten reformas a este estatuto, donde
el quórum mínimo de la segunda llamada se mantendrá igual al de la primera llamada.
Artículo 18: Los
acuerdos de la Asamblea General serán votados públicamente, para su aprobación
se requerirá la mayoría simple. En el caso de ser votaciones para
modificaciones a este Estatuto, se requerirá la aprobación de al menos dos
terceras partes de los asociados presente; excepto en asambleas donde se voten
reformas a este estatuto, donde el quórum mínimo de la segunda llamada se
mantendrá igual al de la primera llamada.
Artículo 19: La
Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, una por semestre.
En ambas la Junta Directiva debe presentar su informe de labores y financiero.
La primera será antes del 30 de abril, donde además se eligirá a los miembros
del TEFL y la representación de las diferentes asambleas universitarias,
escuela, facultad, colegiad y plesbicitaria. La segunda será antes del 30 de
setiembre, previo al vencimiento de la Junta Directiva. Extraordinariamente se
reunirá cada vez que la Junta Directiva lo considere necesario, por solicitud
de un estudiante a la Junta Directiva o mediante solicitud firmada del 25% de
los asociados. Cada convocatoria se debe realizar con al menos 24 horas de
anticipación.
Artículo 20: Los
acuerdos de la Asamblea General son susceptibles a un único recurso, mediante
trámite de una nueva Asamblea. Para esto se debe presentar una solicitud
escrita y firmada por el 25% de los asociados dentro de diez días hábiles
posteriores al acuerdo.
Artículo 21: Son
funciones de la Asamblea General:
a. Reformar las
disposiciones de este Estatuto por la decisión de las dos terceras partes de
los asociados presentes, siempre y cuando el quórum mínimo de 25% se haya
cumplido.
b. Conocer el
informe semestral de la Junta Directiva.
c. Resolver las
apelaciones a los acuerdos tomados por la Asamblea General.
d. Resolver las
apelaciones a los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
e. Resolver los
asuntos que por su gravedad y/o trascendencia le someta la Junta Directiva.
f. Conocer y
decidir por simple mayoría la destitución o renuncia de miembros de la Junta
Directiva y el nombramiento de los nuevos integrantes que llenan esos campos.
Artículo 22: Los
asociados pueden modificar la agenda mediante moción votada por a favor por
mayoría simple.
II PARTE: DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AEFL
Artículo 23: La
Junta Directiva de la AEFL tiene los siguientes cargos:
a. Presidencia
b.
Vicepresidencia
c. Tesorería
d. Secretaría
e. Fiscalía
f. Vocalía I
g. Vocalía II
h. Representante
del Consejo Superior Estudiantil (CSE) de la FEUCR.
i. Suplencia del
Representante del Consejo Superior Estudiantil (CSE) de la FEUCR.
Artículo 24: La
elección de la Junta Directiva se hace mediante lo estipulado en el artículo 46
de este Estatuto, excepto en los casos contemplados en el artículo 21 inciso f.
Todos sus miembros cuentan con voz y voto en las sesiones.
Artículo 25: EL
período de funciones de la Junta Directiva rige desde el 1 de octubre hasta el
30 de setiembre, según lo establece el Estatuto Orgánico de la FEUCR.
Artículo 26: Los
acuerdos de la Junta Directiva se aprobarán por mayoría simple, en caso de
empate el presidente hará uso del voto doble.
Artículo 27: El
quórum mínimo requerido para las sesiones de la Junta Directiva será de mayoría
simple. La ausencia injustificada de un miembro a las sesiones por tres veces
consecutivas y seis alternas es causa de cese en sus funciones.
Artículo 28: Son
funciones de la Junta Directiva:
a. Velar y
defender los fines y principios de la A.E.FL. estipulados en Capítulo II,
artículo 4, incisos a, b, c, d, e, f.
b. Poner en
ejecución el programa de trabajo presentado al ser elegidos.
c. Recordar y
ejecutar las medidas de tipo administrativo que considere necesarias para la
buena marcha de la AEFL.
d. Nombrar y
coordinar las actividades de las comisiones que considere pertinente crear.
e. Representar en
forma general a los estudiantes de la Escuela de Filología ante los organismos
y autoridades universitarias o extrauniversitarias.
f. Pronunciarse
en todo aquello que afecte los intereses estudiantiles, tanto en forma
particular como general.
g. Sesionar
ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cada vez que la
Presidencia convoque.
h. Mantener
informados a los estudiantes de todos los asuntos relacionados con la AEFL.
i Convocar a
Asamblea General extraordinaria cada vez que sea pertinente o que se hayan
cumplido con los requisitos expuestos en este estatuto.
j. Resolver los
asuntos que le sometan sus miembros y asociados de la AEFL.
Artículo 29: Son
funciones de quien ejerza la Presidencia de la AEFL:
a. Coordinar la
labor de la Secretaría de la Junta Directiva.
b. Rendir informe
semestral a la Asamblea General sobre la labor realizada por la Junta
Directiva.
c. Convocar y
presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la
Junta Directiva.
d. Ejecutar las
tareas que le encomienda la Junta Directiva.
e. Las demás que
este Estatuto le impone.
Artículo 30: Son
funciones de quien ejerza la Vicepresidencia de la AEFL.
a. Ocupar la
Presidencia en caso de que quien ocupa ese cargo no se encuentre o renuncie.
b. Representar
oficialmente a la AEFL en los eventos designados por la Junta Directiva.
c. Colaborar con
las funciones de la Presidencia.
d. Ejecutar las
tareas encomendadas por la Junta Directiva.
e. Las demás que
este Estatuto le impone.
Artículo 31: Son
funciones de quien ejerza la Tesorería:
a. Llevar los
libros de la tesorería de la AEFL y presentar un informe mensual a la Junta
Directiva.
b. Pagar las
cuentas de la AEFL, previo acuerdo de la Junta Directiva.
d. Ejecutar las
tareas que el encomienda la Junta Directiva.
e. Las demás que
este Estatuto le impone.
Artículo 32: Son
funciones de quien ejerza la Secretaría de la AEFL:
a. Redactar en
conjunto con la Presidencia el orden del día para las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General.
b. Tomar actas de
las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c. Encargarse de
la correspondencia de la AEFL.
d. Llevar el
archivo de la AEFL.
e. Suministrar la
información de las actas a los asociados que la soliciten.
f. Ejecutar las
tareas que le encomiende la Junta Directiva.
g. Las demás que
este Estatuto le impone.
Artículo 33: Son
funciones de quien ejerza la Fiscalía de la AEFL:
a. Orientar a los
asociados e informar a los directivos en los referente a denuncias.
b. Llevar el
control de la asistencia a las sesiones de la Junta Directiva.
c. Presidir las
sesiones de Junta Directiva en ausencia de la Presidencia y Vicepresidencia.
d. Divulgar
oportunamente las funciones de este Estatuto
c. Las demás que
este Estatuto le impone.
Artículo 34: Son
funciones de quienes ejerzan en las Vocalías I y II de la AEFL:
a. Reemplazar a
cualquier miembro ausente de la Directiva.
b. Coordinar las
distintas comisiones que se formen.
c. Las demás que
este Estatuto le impone.
Artículo 35: Son
funciones de quien ejerza como representante del CSE:
a. Ser
representante titular del CSE y asistir a todas sus sesiones.
b. Servir como
medio de comunicación entre la AEFL y el CSE.
c. Acatar los
acuerdos de la Asamblea General y/o Junta Directiva de la AEFL, para ser
presentados en los órganos de representación.
d. Velar porque
la Junta Directiva de la AEFL realice un trabajo conjunto con la FEUCR.
e. Ejecutar las
funciones que le encomienda la Junta Directiva en relación con su cargo.
* Artículo 36: Son funciones de quien
ejerza la suplencia del CSE:
a. Supllir al
representante titular del CSE a las sesiones que este no pueda asistir.
b. Servir como
medio de comunicación entre la AEFL y el CSE.
c. Acatar los
acuerdos de la Asamblea General y/o Junta Directiva de la AEFL, para ser
presentados
d. Velar porque
la Junta Directiva de la AEFL realice un trabajo conjunto con la FEUCR.
e. Ejecutar las
funciones que le encomienda la Junta Directiva en relación con su cargo.
CAPÍTULO V
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE FILOLOGÍA
Artículo 37: El
Tribunal Electoral de Filología (TEFL) es el órgano encargado del proceso
electoral de la Junta Directiva de la AEFL. Su elección se hará por medio del
voto directo, universal y mayoritario, excepto en los casos de inscripción de
un único partido político, en cuyo caso se hará mediante Asamblea General
presidida por el TEFL.
Artículo 38: El
TEFL goza de independencia en sus funciones. Tiene completa ingerencia en
materia electoral y es el único con capacidad interpretativa de esta norma. Su
presupuesto será fijado por él mismo y será aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 39: El
TEFL está integrado por tres miembros nombrados en Asamblea General realizada
antes de finalizar el mes de abril, tendrá vigencia desde el 1 de mayo hasta el
30 de abril, sus puestos serán decididos de manera interna una vez electos.
Artículo 40: Los
tres miembros del TEFL ocuparán los cargos de Presidencia, Tesorería y
Secretaría. Para ser miembro de este órgano se necesita cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Ser miembro de
la AEFL.
b. No haber
pertencido o pertenecer a ningún organismo de dirección dentro de la Escuela de
FIlología, AEFL, FEUCR, y otras asociaciones.
c. No haber
demostrado o demostrar filiación política antes y durante el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 41: La
labor del proceso electoral se rige por su propio reglamento, excepto cuando
este contravenga este Estatuto. Contará con la asesoría del TEEU.
Artículo 42: Son
deberes del TEFL:
a. Conocer los
conflictos surgidos entre los órganos de la Asociación y entre estos y sus
asociados durante el período electoral.
b. Convocar a
elecciones generales.
c. Recibir las
inscripciones de las agrupaciones que participen en los procesos electorales y
llevar registro de estas.
d. Invesitar y
pronunciarse con respecto a toda denuncia de los grupos que participen en
elecciones.
c. Efectuar el
escrutinio de los votos emitidos.
f. Hacer la
declaratoria definitiva de la elección de los titulares de los órganos de la
AEFL.
g. Juramentar a
los miembros de los órganos de la AEFL.
h. Elaborar el
Reglamento de Elecciones.
i. Fiscalizar la
Asamblea General
CAPÍTULO VI
DE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA AEFL
Artículo 43: La
Junta Directiva de la AEFL se elige mediante el sistema de votación directa,
universal y secreta, de los partidos inscritos adecuadamente ante el TEFL. La
elección se hará por medio de Asamblea General en el caso de la inscripción de
un único partido político.
Artículo 44: Cada
partido político se inscribirá ante el TEFL de acuerdo con los requisitos
fijados en este Estatuto, el Reglamento de Elecciones y lo fijado por el órgano
electoral.
Artículo 45: Las
elecciones se realizarán en el segundo semestre, antes del 30 se setiembre.
Artículo 46: Los
requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la AEFL son:
a. Ser asociado
de la AEFL.
b. Ser nacional y
tener mayoría de edad al momento de la inscripción.
c. Tener promedio
ponderado total mayor a 7 para los puestos de Presidente (a), Vicepresidente
(a), Tesorero (a), Representante ante la FEUCR, Suplente de Representante ante
la FEUCR.
d. No poseer, ni
haber poseído ninguna causa disciplinaria en su contra. Salvo en aquellos casos
donde el (la) estudiante compruebe su inocencia ante el TEFL, mediante acta de
la Comisión Instructora y copia del expediente disciplinario.
e. Los requisitos
fijados en el Reglamento de Elecciones.
CAPÍTULO VII
DE LAS REFORMAS A ESTE ESTATUTO
Artículo 47: Las
iniciativas de reforma podrán venir de cualquier asociado de la AEFL, serán
aceptadas por la Junta Directiva y enviadas a la Asamblea General siempre y cuando
no contravengan ninguna norma vigente en los Estatutos de la Universidad de
Costa Rica (UCR) y de la FEUCR.
Artículo 48: Las
reformas a este estatuto deben ser aprobadas por dos terceras partes de la
Asamblea General, la cual debe cumplir con el quórum mínimo del 25% de
asociados presentes, de lo contrario no tendrán ninguna validez.
Artículo 49: Las
reformas deben darse a conocer a todos los asociados con al menos una semana de
anticipación de la realición de la Asamblea General.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50: La
AEFL se rige por el presente Estatuto Orgánico, sus reglamentos internos y los
acuerdos que tomen sus organismos.
Artículo 51: En
caso de existir vacíos en la norma se debe acudir a los reglamentos en el
siguiente orden: Estatuto Orgánico de la FEUCR, Estatuto Orgánico de la UCR,
Leyes Nacionales.
Artículo 52:
Nadie puede invocar en contra de este Estatuto, ni de los reglamentos internos,
por costumbre, desuso o desconocimiento de los mismos.
Artículo 53: El
juramento exigido por el Estatuto es el siguiente:
“¿Juráis a la
Asociación de Estudiantes de Filología observar su Estatuto y cumplir fielmente
los deberes de vuestro cargo?
- Sí Juro”
Artículo 54: Los
miembros de la AEFL serán juramentados por el TEFL y este por el Tribunal
saliente.
Artículo 55: Este
Estatuto Orgánico rige a partir de su aprobación el 22 de setiembre del 2009, y
tendrá vigencia hasta 22 de setiembre de 2015.
Este Estatuto fue
aprobado en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio el 22 de setiembre de 2009
durante la presidencia de Ariana Alfaro Mejía. La elaboración estuvo a cargo de
José Pablo Mora Ortega, Presidente del Tribunal Electoral de Filología, período
2008-2008, con base en el Estatuto aprobado el 24 de mayo de 1978 durante la
presidencia de Yadira María Mora y con reformas hechas por María Cecilia Vega
Matamoros, Pablo Segura Víquez y Esteban Guevara Solís.
- Última línea -
Nota de José:
En asamblea realizada
en junio (no sé la fecha, debería estar en el documento que tengo) se incluye
una modificación al Estatuto, con base en una versión distinta del Estauto en
la cual el artículo 41 corresponde a las funciones del suplente al CSE. Es
decir, hay dos versiones del EO-AEFL que no se corresponden, pero sólo esta
tiene referencia de su procedencia. Más aún: la reforma se hizo al Estatuto 2
(llamémoslo así), que es el que ha estado accesible en la gaveta de la asocia,
pero el Estatuto 1 (este que les envío) es el que el TEFL guarda como
aplicable. La reforma se hizo en Asamblea General (AG), sin saber el Tribunal,
que estaba supervisando, que se reformaba un Estatuto diferente al que ellos
guardan.
En fin… creo que
a inicios de clase voy a enviar una solicitud formal al TEFL para que fije si
este Estatuto es el aplicable, o si es el otro. En caso de que sea este, hay
que solicitar al tribunal que se haga una correspondiente fe de erratas,
cambiando la reforma para que diga “modificaciones al artícul 36. Si es el
otro, tenemos que estudiar el otro. La reforma parcial que se hizo va así:
“Modificaciones
al Artículo 41:
Son funciones de
Suplente del Representante ante el CSE:
a. Ocupar el
cargo de Representante al CSE en caso de que el Representante renunciara.
b. Suplir al
Representante ante CSE en las sesiones de consejo a las cuales el representante
no pueda acudir.
c. Velar porque
la Junta Directiva de la AEFL realice un trabajo conjunto con la FEUCR.
d. Asistir a
todas las reuniones de la Directiva y de la Asamblea General Estudiantil.
e. Las demás que
estatuto le impone.
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