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Estatuto FEUCR



Tomado de https://es.scribd.com/doc/242867523/ESTATUTO-ORGANICO-FEUCR-2014-pdf



UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES

Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes
de la Universidad de Costa Rica

Comisión redactora:
Alejandro Madrigal Rivas
Daniel Murillo Solano
Ricardo Villegas Acuña
Jing Zheng Ma
Luis Paulino Siles Núñez
Meryliana Zúñiga Rodríguez
Jesús Guzmán Castillo
Beatriz Badilla Calvo

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio

Agosto – Setiembre 2014

Contenido
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES, FINES Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II: FINES Y PRINCIPIOS
TÍTULO II: MIEMBROS DE LA FEUCR, DEBERES Y DERECHOS
CAPÍTULO I: DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO II: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS y LAS ESTUDIANTES FEDERADOS(AS)
CAPÍTULO III: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS
TÍTULO III: INSTANCIAS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I: INSTANCIAS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS (AGEU)
CAPÍTULO III: CONGRESO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO (CEU)
CAPÍTULO IV: REFERÉNDUM ESTUDIANTIL (RE)
CAPÍTULO V: PLEBISCITO ESTUDIANTIL (PE)
TÍTULO IV: ÓRGANOS POLÍTICOS DE LA FEUCR
CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO II: CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTIL (CSE)
CAPÍTULO VI: DIRECTORIO (DIR)
TÍTULO IV: ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE LA FEUCR
CAPÍTULO I: TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO (TEEU)
CAPÍTULO II: CONSEJO ELECTORAL (COE)
CAPÍTULO III: CONTRALORÍA ESTUDIANTIL (CE)
CAPÍTULO IV: DEFENSORÍA ESTUDIANTIL (DEFEU)
CAPÍTULO V: COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTOS (CEP)
CAPÍTULO VI: FRENTE ECOLÓGICO UNIVERSITARIO (FECOU)
CAPÍTULO VII: EDITORIAL ESTUDIANTIL (EE)
CAPÍTULO VIII: CONSEJO DE ÓRGANOS (CO)
TÍTULO V: CONSEJOS ESTUDIANTILES DE LA FEUCR
CAPÍTULO I: CONSEJOS ESTUDIANTILES DE FACULTAD (CEF)
CAPÍTULO II: CONSEJO ESTUDIANTIL DE SEDES Y RECINTOS REGIONALES (CESRR)
TÍTULO IV: DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS
CAPÍTULO I: PRESUPUESTO DE FEUCR
CAPÍTULO II: PRESUPUESTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO III: PRESUPUESTO DE ÓRGANOS
TÍTULO VII: ELECCIONES
CAPÍTULO I: ELECCIONES FEDERATIVAS Y ELECCIONES DE ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO II: PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO III: ELECCIONES DE REPRESENTACIONES ESTUDIANTILES
TÍTULO VIII: FALTAS ESTUDIANTILES Y SANCIONES
CAPÍTULO I: FALTAS
CAPÍTULO II: SANCIONES
CAPÍTULO III: RECURSOS
TÍTULO IX: REFORMAS Y VIGENCIAS 
CAPÍTULO I: REFORMAS DE ESTATUTOS DE ASOCIACIONES ESTUDIANTILES, REGLAMENTOS AUTÓNOMOS Y REGLAMENTOS GENERALES.
CAPÍTULO II: REFORMAS DE ESTE ESTATUTO
CAPÍTULO III: VIGENCIAS
TÍTULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES, FINES Y PRINCIPIOS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica representa la unión solidaria de las y los estudiantes, de las asociaciones estudiantiles y de los órganos que este Estatuto contempla. Sus siglas son: FEUCR.
ARTÍCULO 2.- La plena autoridad de la FEUCR reside en la totalidad de sus miembros, quienes la delegan democráticamente en los órganos e instancias de gobierno que este Estatuto establece. Los órganos e instancias de gobierno de la Federación no tendrán más facultades que las expresamente conferidas por este Estatuto y la legislación universitaria.
ARTÍCULO 3.- La FEUCR goza de autonomía administrativa, funcional, financiera, de gobierno y organizativa.
ARTÍCULO 4.- La FEUCR se hará representar en los órganos de gobierno de la Universidad de Costa Rica en la forma que lo contempla el presente Estatuto.
ARTÍCULO 5.- Los símbolos de la FEUCR son los siguientes: la bandera de la Universidad de Costa Rica con las siglas FEUCR en negro impresas en el centro y el escudo de la UCR con las siglas FEUCR impresas debajo.
ARTÍCULO 6.- La FEUCR es una organización pluralista. En su nombre, sus representantes no podrán adherirse a ningún credo o religión..
ARTÍCULO 7.- La FEUCR se rige por sus propios cuerpos normativos, los cuales tienen el siguiente orden jerárquico:
a) Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (EOFEUCR);
b) Reglamentos Generales;
c) Reglamentos Autónomos; y
d) Acuerdos válidamente emitidos por sus órganos e instancias.
No podrá invocarse en contra de este Estatuto: costumbre, desuso ni desconocimiento.
ARTÍCULO 8.- Serán Reglamentos Generales aquellos dictados por los órganos federativos y que, a su vez, sean ratificados por una instancia o por el Consejo Superior Estudiantil (CSE). Asimismo, los Reglamentos Autónomos serán aquellos válidamente emitidos por los órganos federados para su funcionamiento interno.
ARTÍCULO 9.- La FEUCR contará con las siguientes áreas:
a) Bellas Artes: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de Bellas Artes.
b) Letras: integrada por asociaciones estudiantiles de la Facultad de Letras
c) Ciencias Básicas: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de Ciencias Básicas;
d) Ciencias Agroalimentarias: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias;
e) Ingeniería: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de Ingeniería; excepto Arquitectura.
f) Ciencias Económicas: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de Ciencias Económicas;
g) Ciencias Sociales: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de Ciencias Sociales;
h) Educación: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de Educación;
i) Ciencias de la Salud: Integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de Medicina (incluyendo sus respectivas escuelas), Odontología, Farmacia, y Microbiología.
j) Sedes: integrada por todos los Recintos y aulas extendidas de Sedes Regionales de la UCR.

Cada área deberá definir los mecanismos de organización, así como la forma de elegir a las y los integrantes de cada área en los órganos que cuenten con representación de este tipo. Cualquier asociación de estudiantes que no pertenezca a alguna de las áreas anteriormente citadas podrá adherirse al área de su afinidad.
ARTÍCULO 10.- La FEUCR contará con las siguientes Unidades Académicas:
a) Administración de Negocios;
b) Administración Educativa;
c) Administración Pública;
d) Agronomía;
e) Antropología;
f) Arquitectura;
g) Artes Dramáticas;
h) Artes Musicales;
i) Artes Plásticas;
j) Bibliotecología y Ciencias de la Información;
k) Biología;
l) Ciencias de la Computación e Informática;
m) Ciencias de la Comunicación Colectiva;
n) Ciencias Políticas;
o) Derecho;
p) Economía;
q) Economía Agrícola y Agronegocios:
r) Educación Física y Deportes;
s) Enfermería;
t) Estadística;
u) Estudios Generales;
v) Farmacia;
w) Filología;
x) Filosofía;
y) Física;
z) Formación Docente;
aa) Geografía;
bb) Geología;
cc) Historia, Estudios Sociales y Archivística;
dd) Ingeniería Agrícola;
ee) Ingeniería Civil;
ff) Ingeniería Eléctrica;
gg) Ingeniería Industrial;
hh) Ingeniería Mecánica;
ii) Ingeniería Química;
jj) Ingeniería Topográfica;
kk) Lenguas Modernas;
ll) Matemáticas;
mm) Medicina;
nn) Microbiología;
oo) Nutrición;
pp) Odontología;
qq) Orientación y Educación Especial;
rr) Psicología;
ss) Química;
tt) Salud Pública;
uu) Sociología;
vv) Trabajo Social;
ww) Tecnología de Alimentos;
xx) Tecnologías en Salud; y
yy) Zootecnia;
ARTÍCULO 11.- La FEUCR contará con los siguientes Recintos y aulas extendidas de Sedes Regionales:
a) Golfito;
b) Guápiles;
c) Interuniversitaria de Alajuela;
d) Liberia;
e) Limón (Caribe);
f) Paraíso;
g) Puntarenas;
h) San Ramón (Occidente);
i) Santa Cruz;
j) Tacares;
k) Turrialba (Atlántico) y
l) Siquirres
ARTÍCULO 12.- Toda disposición que contemple normativa de menor jerarquía y que sea contraria a este Estatuto será absolutamente nula.

CAPÍTULO II: FINES Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 13.- Son fines y principios de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica:
I. EN LO ESTUDIANTIL:
a) Dar formación y orientación al Movimiento Estudiantil para el cumplimiento de sus deberes y derechos con la Universidad de Costa Rica.
b) Promover la superación artística, cultural, económica, social, deportiva y científica de sus miembros.
c) Velar permanentemente por que se respete la autonomía universitaria conforme lo establece, expresamente, la Constitución Política de la República.
II. EN LO UNIVERSITARIO:
a) Promover la preparación de profesionales humanistas, preparados técnica y científicamente, además de conscientes de su deber en el proceso de construcción integral de una sociedad más libre, inclusiva, democrática y desarrollada.
b) Promover una investigación básica aplicable que analice la problemática nacional y proponga soluciones a corto y largo plazo en todos los campos; que logre la construcción de una sociedad justa, donde el ser humano adquiera mayor libertad y bienestar general.
c) Velar por que la investigación, así como la proyección social y cultural de nuestra universidad, estén al servicio del desarrollo de la sociedad.
d) Luchar, permanentemente, por el aumento de la representación estudiantil, tendiente a lograr el cogobierno de la Universidad de Costa Rica.
e) Luchar, permanentemente, por la democratización y regionalización de la Universidad de Costa Rica.
f) Luchar, permanentemente, por elevar el nivel de excelencia académica de la Universidad.
g) Luchar por la excelencia de la Educación Superior Pública y contra la privatización de la educación en general.
h) Luchar por la plena reivindicación de los derechos sexuales y reproductivos.
i) Repudiar y combatir toda discriminación de género y orientación sexual.
j) Repudiar y combatir toda amenaza contra un ambiente saludable.
III. EN LO NACIONAL:
a) Luchar y velar por la autonomía universitaria y por el cumplimiento del presupuesto para la Educación Superior.
b) Luchar por la plena participación estudiantil en todas aquellas actividades que conduzcan a una mayor democracia económica, política y social; para la construcción de la nueva sociedad.
c) Apoyar las luchas populares.
d) Impulsar la educación integral del pueblo costarricense mediante la promoción de debates ideológicos, académicos y políticos.
e) Luchar por la protección del ambiente, así como por la protección de los recursos naturales y su adecuada utilización.
f) Luchar por establecer una forma de Estado que represente los intereses de la sociedad y que fortalezca la autodeterminación y la soberanía nacional.
IV. EN LO INTERNACIONAL:
a) Propiciar la unión estudiantil centroamericana, latinoamericana y mundial.
b) Luchar por el cumplimiento y respeto de los Derechos Humanos.
c) Apoyar las luchas ecologistas y luchas por el ambiente, que es patrimonio de toda la humanidad.
d) Luchar por el establecimiento de un nuevo orden económico internacional en el que desaparezcan las relaciones de intercambio desigual, y así romper con la dependencia y el subdesarrollo.
e) Coadyuvar con los procesos de integración centroamericana y latinoamericana.
f) Luchar por la legítima autodeterminación de los pueblos como principio fundamental de la paz.

TÍTULO II: MIEMBROS DE LA FEUCR, DEBERES Y DERECHOS

CAPÍTULO I: DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 14.- La Federación tendrá dos tipos de miembros: estudiantes regulares y asociaciones federadas.
ARTÍCULO 15.- Estudiante regular será quien esté cursando al menos una materia en la Universidad de Costa Rica.
ARTÍCULO 16.- Las asociaciones federadas serán aquellas que se encuentren debidamente acreditadas en el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU).
ARTÍCULO 17.- Asociaciones Federadas Plenas serán las que:
a) Hayan realizado una asamblea constitutiva con una participación no menor del 25% de sus estudiantes regulares o, en su defecto, un mínimo de 50 estudiantes regulares de la respectiva unidad académica, recinto o carrera, de forma excluyente entre sí mismas. Esta Asamblea debe ser fiscalizada por el TEEU. Las asociaciones de Recintos de Sedes Regionales solo podrán tener una asociación federada, excepto los que cuenten con carreras que tengan su unidad académica fuera de Rodrigo Facio.
b) Hayan levantado un acta constitutiva;
c) Hayan aceptado el Estatuto Orgánico de la FEUCR;


d) Hayan aprobado un Estatuto Orgánico de la Asociación en asamblea constitutiva, el cual no podrá contravenir el Estatuto de la Federación. El TEEU tendrá copia de este;
e) Hayan elegido un Tribunal Electoral interno en asamblea constitutiva o general;
f) Hayan elegido una Junta Directiva por medio del voto directo, universal y secreto o en asamblea general; este proceso estará fiscalizado por el Tribunal interno;
g) Hayan manifestado por escrito su interés de incorporarse a la FEUCR; y
h) Realicen, al menos, una asamblea general por semestre.

ARTÍCULO 18.- Aquellas asociaciones organizadas por carrera, para ser plenas, deberán cumplir con todos los requisitos del artículo 17, con excepción del inciso e), siempre y cuando su unidad académica cuente ya con un Tribunal interno.
ARTÍCULO 19.- Las otras asociaciones constituidas por estudiantes, según intereses comunes distintos a los de su unidad académica, recinto o carrera, serán asociaciones de carácter observador, salvo que el CSE decida aceptarlas como asociaciones federadas plenas.
La solicitud de ingreso como asociación plena deberá ser aprobada por lo menos por las dos terceras partes de las asociaciones estudiantiles presentes en sesión del CSE.

CAPÍTULO II: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS y LOS ESTUDIANTES FEDERADOS(AS)

ARTÍCULO 20.- Son deberes de las personas estudiantes federadas:
a) Participar en las actividades promovidas por los órganos de la FEUCR;
b) Colaborar con el logro de los fines y principios de la FEUCR;
c) Acatar las disposiciones, válidamente emitidas, por todos los órganos e instancias de la FEUCR;
d) Votar en elecciones de la FEUCR;
e) Desempeñar con responsabilidad y diligencia los cargos en que hayan sido designadas;
f) Contribuir económicamente al mantenimiento de la FEUCR, por medio de la cuota de Bienestar Estudiantil; y
g) Cualquier otro que este Estatuto o los Reglamentos derivados determinen.
ARTÍCULO 21.- Son derechos de las personas estudiantes federadas:
a) Tomar parte activa en las actividades de la Federación;
b) Transmitir a los órganos de la Federación sus peticiones, quejas o recomendaciones;
c) Recibir respuesta oportuna de peticiones, quejas o recomendaciones planteadas a los órganos cuando estas estén en la competencia de dichas instancias;
d) Gozar de todos los beneficios que la Federación pueda brindarles;
e) Elegir y ser electas a cualquier cargo de la FEUCR, salvo quienes tengan cargos como funcionarios universitarios, exceptuando a quienes realicen labores que se encuentren en régimen de horas estudiante o asistente;
f) Recibir informes sobre planes de trabajo y situación de los órganos de la Federación;
g) Votar en elecciones de la FEUCR;
h) Ser defendidas plenamente en sus derechos universitarios por la Federación;
i) Manifestar libremente sus convicciones religiosas, políticas e ideológicas individuales;
j) Asistir con derecho a voz a las sesiones del CSE; y
k) Cualquier otro que este Estatuto o la Legislación Universitaria establezcan.

CAPÍTULO III: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS

ARTÍCULO 22.- Son deberes de las asociaciones federadas:
a) Acatar las disposiciones válidamente emitidas por los órganos federados que dada su naturaleza sean vinculantes;
b) Contribuir eficazmente al cumplimiento de los principios y fines de la FEUCR;
c) Participar en calidad de Asociación de Estudiantes en todas las actividades de la FEUCR;
d) Renovar periódicamente su representación mediante elección directa o en asamblea general de asociación;
e) Emitir informes de sus actividades relacionadas con la FEUCR a sus personas asociadas y a los órganos correspondientes;
f) Elaborar y entregar un informe económico sobre el uso de los recursos suministrados por parte de la FEUCR; y
g) Cualquier otro que este Estatuto o los Reglamentos derivados determinen.
ARTÍCULO 23.- Son derechos de las asociaciones federadas:
a) La defensa de sus derechos e intereses por parte de la FEUCR;
b) Gozar de todos los beneficios que la FEUCR les otorgue conforme al cumplimiento de los deberes asignados;
c) Participar en todas las actividades de la FEUCR;
d) Elevar a los órganos e instancias de la FEUCR sus recursos, peticiones, quejas y recomendaciones;
e) Recibir respuesta oportuna de peticiones, quejas o recomendaciones planteadas a los órganos cuando éstas estén en la competencia de dichas instancias;
f) Ser asesoradas por los órganos federativos pertinentes para la correcta realización de sus funciones.
g) Resolver en forma autónoma aquellos asuntos que correspondan a su campo exclusivo de acción;
h) Hacerse representar con derecho a voz y a voto, según corresponda, en las instancias y órganos de la FEUCR; y
i) Cualquier otro que determine el presente Estatuto.

TÍTULO III: INSTANCIAS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I: INSTANCIAS DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 24.- La FEUCR cuenta con las siguientes instancias:
a) Asamblea General de Estudiantes Universitarios (AGEU);
b) Congreso Estudiantil Universitario (CEU); y
c) Referéndum Estudiantil (RE).

CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS (AGEU)

ARTÍCULO 25.- La AGEU es una instancia deliberativa de la FEUCR integrada por la totalidad de estudiantes federados y federadas.
ARTÍCULO 26.- La AGEU podrá ser convocada por el 7% de la población estudiantil federada mediante la presentación de listas al TEEU con indicación del nombre, carné y firma; por una votación de al menos dos terceras partes de las personas titulares acreditadas del CSE; o por el Directorio de la FEUCR. En todos casos, la convocatoria deberá indicar puntualmente el asunto o los asuntos por decidir.
ARTÍCULO 27.- El quórum para que la AGEU sea válida será medido por un primer llamado con el 5% de la población estudiantil federada, 30 minutos después se hará un segundo llamado con un 2,5% de estudiantes federados.
ARTÍCULO 28.- La AGEU resolverá todos los asuntos que por su gravedad o trascendencia le sometan el CSE o los y las estudiantes quienes convoquen. Sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta. Cuando existan más de dos opciones por votar y ninguna alcance la mayoría absoluta, se hará una segunda votación con las dos opciones más votadas y ganará la que obtenga mayoría simple. Sus acuerdos entrarán en vigencia inmediatamente.
ARTÍCULO 29.- Contra el pronunciamiento válido no cabrá recurso de apelación ni de revisión. Sus efectos serán vinculantes para todos los órganos de la FEUCR.
ARTÍCULO 30.- La AGEU será coordinada por quien ejerza la presidencia del Directorio, la presidencia del TEEU y la coordinación general del CSE. Estas personas dirigirán el debate y redactarán la resolución final.

CAPÍTULO III: CONGRESO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO (CEU)

ARTÍCULO 31.- El CEU es una instancia reflexiva de la FEUCR y establece las políticas, posiciones, acciones y disposiciones a seguir por esta. Se realizará cada tres años.
ARTÍCULO 32.- Son facultades y funciones del CEU:
a) Evaluar los asuntos académicos y administrativos de la Universidad;
b) Reformar parcial o totalmente el Estatuto Orgánico de la FEUCR;
c) Pronunciarse o resolver sobre cualquier asunto que determinen los órganos de la FEUCR;
d) Fijar las políticas generales que seguirá FEUCR; y
e) Todas las demás funciones que este Estatuto le indique.
ARTÍCULO 33.- El CEU podrá tomar los siguientes tipos de acuerdos:
a) Conclusiones;
b) Recomendaciones;
c) Declaraciones; y
d) Resoluciones vinculantes.
ARTÍCULO 34.- La convocatoria al CEU se efectuará por parte del CSE en una sesión extraordinaria, al menos 3 meses antes de la realización del Congreso. Dicha sesión tendrá los siguientes puntos:
a) Convocatoria del CEU.
b) Elección de la Comisión Organizadora.
c) Elección de coordinador o coordinadora, tesorería y secretaría de la Comisión Organizadora.
ARTÍCULO 35.- La Comisión Organizadora estará compuesta por una persona perteneciente a:
a) Cada área;
b) Directorio;
c) Tribunal Electoral Estudiantil Universitario;
d) Contraloría Estudiantil;
e) Defensoría Estudiantil; y
f) Quienes el CSE considere oportuno.
Cada persona que la integra tendrá una persona designada como suplente electa en el mismo acto. Cada representante de la Comisión Organizadora contará con voz y voto en su seno, o en su defecto quienes le suplan.
ARTÍCULO 36.- La Comisión Organizadora deberá presentar la propuesta de organización, cronograma, presupuesto, temario y propuestas de reformas al Reglamento General de la Comisión ante CSE en el plazo máximo de un mes después de haber sido constituida.
ARTÍCULO 37.- Las resoluciones vinculantes tomadas por el CEU tendrán plena vigencia para todas las instancias y órganos de la Federación, así como para todos sus miembros.

CAPÍTULO IV: REFERÉNDUM ESTUDIANTIL (RE)

ARTÍCULO 38.- El RE es una instancia consultiva de la FEUCR con efectos vinculantes. En él se consultará a los estudiantes por medio de una pregunta con respuesta cerrada excluyente entre sí para decidir sobre un tema.
ARTÍCULO 39.- Estará integrado por la totalidad de la población estudiantil federada.
ARTÍCULO 40.- El RE podrá ser convocado por el 10% de la población estudiantil federada mediante la presentación de listas al TEEU con indicación del nombre, carné y firma; o por una votación de, al menos, dos terceras partes de las personas titulares acreditadas que forman parte del CSE. En ambos casos la convocatoria deberá indicar puntualmente el o los asuntos por decidir.
ARTÍCULO 41.- El RE podrá convocarse para aprobar, reformar o derogar Reglamentos Generales y reformas parciales al EOFEUCR. El RE podrá consultar sobre cualquier tema nacional o universitario al Movimiento Estudiantil.
ARTÍCULO 42.- El TEEU será el encargado de ejecutar y fiscalizar el RE en conjunto con los tribunales internos y las personas colaboradoras que considere necesario.
Este se realizará quince días naturales después de la presentación de los requerimientos dados por este estatuto, que generan la convocatoria. El TEEU deberá, además, propiciar un debate generalizado sobre el asunto en discusión.
No se podrá convocar a RE en período electoral.
ARTÍCULO 43.- El RE se llevará a cabo durante dos días lectivos consecutivos mediante el sistema de votación universal, directa y secreta. Se votará por una única de las respuestas posibles.
ARTÍCULO 44.- Durante los quince días transcurridos desde la convocatoria a RE hasta el dictado de la resolución no se podrá convocar ni a instancias federativas ni a CSE.
ARTÍCULO 45.- Para que el RE sea válido deberá votar al menos el 15% del padrón estudiantil.
ARTÍCULO 46.- Ganará la tesis que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
ARTÍCULO 47.- El TEEU redactará la resolución en la que se dará a conocer el resultado en un plazo de diez días naturales desde el día que se realizó la votación.
ARTÍCULO 48.- Contra el resultado del RE no cabrá recurso de apelación, revisión ni de revocatoria. Sus efectos serán vinculantes para todos los órganos y personas integrantes de la FEUCR.

CAPÍTULO V: PLEBISCITO ESTUDIANTIL (PE)

ARTÍCULO 49.- El PE es una instancia consultiva de la FEUCR con efectos vinculantes. En él se consultará a las y los estudiantes de una o más áreas de la Universidad por medio de una pregunta con respuesta cerrada, excluyente entre sí, para decidir sobre un tema.
ARTÍCULO 50.- Estará integrado por la totalidad de la población estudiantil federada perteneciente a un área o más de la Universidad. No acabará a la totalidad del estudiantado.
ARTÍCULO 51.- El PE podrá ser convocado por el 10% de la población estudiantil federada que será consultada mediante la presentación de listas al TEEU con indicación del nombre, carné y firma; o por una votación de, al menos, dos terceras partes de las personas titulares acreditados que forman parte del CSE. En ambos casos la convocatoria deberá indicar puntualmente el o los asuntos por decidir.
ARTÍCULO 52.- EL PE se convocará para aprobar, reformar o derogar Reglamentos Generales y demás cuestiones pertinentes al área respectiva. El PE puede consultar sobre cualquier tema nacional o universitario al Movimiento Estudiantil.
ARTÍCULO 53.- El TEEU será el encargado de ejecutar y fiscalizar el PE en conjunto con los tribunales internos y las personas colaboradoras que considere necesario.
Este se realizará quince días naturales después de la presentación de los atestados que generan la convocatoria. El TEEU deberá, además, propiciar un debate generalizado sobre el asunto en discusión.
No se podrá convocar a PE en período electoral.
ARTÍCULO 54.- El PE se llevará a cabo durante dos días lectivos consecutivos mediante el sistema de votación universal, directa y secreta. Se votará por una única de las respuestas posibles.
ARTÍCULO 55.- Durante los quince días transcurridos desde la convocatoria a PE hasta el dictado de la resolución no se podrá convocar ni a instancias federativas ni a CSE.
ARTÍCULO 56.- Para que el PE sea válido deberá votar al menos el 15% del padrón estudiantil convocado a votar.
ARTÍCULO 57.- Ganará la tesis que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
ARTÍCULO 58.- El TEEU redactará la resolución en la que se dará a conocer el resultado en un plazo de diez días naturales desde el día que se realizó la votación.
ARTÍCULO 59.- Contra el resultado del PE no cabrá recurso de apelación, revisión ni de revocatoria. Sus efectos serán vinculantes para todos los órganos y personas integrantes de la FEUCR.

TÍTULO IV: ÓRGANOS POLÍTICOS DE LA FEUCR

CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 60.- La FEUCR cuenta con los siguientes órganos:
Órganos de carácter político:
a) Consejo Superior Estudiantil (CSE);
b) Directorio (DIR);
Órganos de carácter técnicos- administrativo:
c) Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU);
d) Consejo Electoral (COE);
e) Contraloría Estudiantil (CE);
f) Defensoría Estudiantil Universitaria DEFEU.
g) Comisión Evaluadora de Proyectos (CEP);
h) Frente Ecologista Universitario (FECOU);
i) Editorial Estudiantil (EE);
j) Consejo de Órganos (CO);
k) Consejos Estudiantiles de Facultad (CEF);
l) Consejo Estudiantil de Sedes y Recintos Regionales (CESRR)

CAPÍTULO II: CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTIL (CSE)

ARTÍCULO 61.- El Consejo Superior Estudiantil es el órgano legislativo de la FEUCR. Sus sesiones serán públicas y podrá asistir toda la población estudiantil federada.
ARTÍCULO 62.- El CSE está integrado por:
a) La presidencia de cada asociación estudiantil federada debidamente acreditada en el TEEU. En ausencia de la presidencia asistirá quien ejerza la vicepresidencia de la Asociación Estudiantil respectiva; y
b) Una persona representante por cada asociación estudiantil federada debidamente acreditada en el TEEU. En ausencia de esta representación asistirá quien ejerza la suplencia a dicho cargo.
c) 15 representantes de los partidos políticos federativos debidamente acreditados ante el TEEU, los cuales serán repartidos en proporción a los votos obtenidos por cada partido en las últimas elecciones por el directorio federativo, según lo establece el presente estatuto en su artículo 285 y posteriores. En ausencia de esta representación asistirá quien ejerza la suplencia a dicho cargo.
d) Cada asociación federada de Sedes Regionales, debidamente acreditada en el TEEU, contará con dos cargos titulares: la Presidencia de la Junta Directiva y la persona representante ante el CSE de la asociación estudiantil. En caso de ausencia podrán asistir la vicepresidencia o el suplente ante el CSE.
Estas representaciones contarán con voz y voto.
ARTÍCULO 63.- Las Juntas Directivas de cada asociación estudiantil, así como quien ejerza la representación y suplencia en el CSE, serán elegidas de forma simultánea y directa en papeletas separadas durante el mes de agosto o, en su defecto, mediante Asamblea General. La vigencia de estos puestos será desde el 1 de setiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente.
ARTÍCULO 64.- Las acreditaciones de asociaciones estudiantiles se harán en el TEEU, para esto se utilizarán los formularios oficiales del Tribunal.
ARTÍCULO 65.- La validez de la designación de dichas acreditaciones será impugnable en primera instancia ante el Tribunal de la asociación respectiva y ante el TEEU en alzada. La resolución que determine la nulidad de este nombramiento solamente tendrá como efecto la exclusión de esas personas representantes del padrón del CSE. Ninguna de estas impugnaciones tendrá efecto suspensivo.
ARTÍCULO 66.- El TEEU convocará y dirigirá la primera sesión del CSE la segunda semana de setiembre con la siguiente agenda:
a) Juramentar a las personas que fueron electas para las nuevas representaciones del CSE;
b) Elegir el nuevo Cuerpo Coordinador;
c) Instalación del nuevo Cuerpo Coordinador;
d) Definición de los días y horas para las sesiones ordinarias; y
De no concretarse la elección y la instalación del nuevo Cuerpo Coordinador, el TEEU convocará a una nueva sesión una semana después con los puntos pendientes.
ARTÍCULO 67.- En la primera sesión, el CSE nombrará de su seno un Cuerpo Coordinador formado por:
a) Coordinación General
b) Secretaría de actas y correspondencia
c) Tesorería
d) Fiscalía General
e) Vocalía General
Al menos uno de los puestos debe pertenecer a una persona estudiante perteneciente a alguna de las Sedes Regionales.
ARTÍCULO 68.- La elección del Cuerpo Coordinador será de manera nominal, puesto por puesto, mediante voto público y directo; quedarán electas las personas que obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos y resultará electa la persona que obtenga la mitad más uno de los votos presentes. En el caso de que no se elija con estas condiciones el puesto de representación en la segunda votación, se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará electa la persona que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.
En caso de que hubiera una única postulación para alguno de los puestos, la persona postulante quedará electa por mayoría simple.
Solo podrán aspirar a estos puestos quienes tengan voz y voto en el CSE.
ARTÍCULO 69.- Son funciones del Cuerpo Coordinador:
a) Convocar a las sesiones ordinarias del CSE con al menos 14 días naturales de anticipación. Dicha convocatoria deberá contener la agenda preliminar, lugar y hora. La agenda definitiva, la cual incluirá otras incorporaciones propuestas, será enviada 7 días naturales antes de la sesión. El lugar podrá ser modificado bajo algún caso fortuito y será comunicado al menos 48 horas antes.
b) Convocar a las sesiones extraordinarias del CSE con al menos 48 horas de anticipación (en días hábiles). Dicha convocatoria deberá contener la agenda definitiva, lugar y hora;
c) Coordinar y dirigir las sesiones del CSE;
d) Notificar a las asociaciones estudiantiles sobre la posibilidad de ser sancionadas por ausencias a las sesiones;
e) Definir y notificar cuál solicitud de justificación de ausencias es admitida;
f) Participar activamente en el Consejo de Órganos,
g) Redactar las resoluciones que hagan públicos los acuerdos del CSE; y
h) Todas las demás funciones que este Estatuto y el CSE le confieran.
ARTÍCULO 70.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación General:
a) Coordinar y dirigir el Cuerpo Coordinador;
b) Coordinar y dirigir las sesiones del CSE; y
c) Las demás funciones que el Estatuto y el CSE le encomienden.
ARTÍCULO 71.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría:
a) Llevar las actas del CSE y de las sesiones del Cuerpo Coordinador;
b) Recibir y enviar la correspondencia a las instancias, órganos y demás personas integrantes de la FEUCR;
c) Sustituir a quien ejerza la Coordinación General durante sus ausencias temporales;
d) Informar y hacer públicos los acuerdos del CSE;
e) Leer la correspondencia recibida en las sesiones del CSE;
f) Formar parte de la Editorial Estudiantil; y
g) Todas las demás funciones que este Estatuto y el CSE le confieran.
ARTÍCULO 72.- Son funciones de quien ejerza la Tesorería:
a) Participar en la Coordinación del CSE;
b) Distribuir los fondos monetarios a las asociaciones;
c) Sustituir a quien ejerza la Secretaría en caso de ausencia temporal o por imposibilidad de ejercer el cargo;
d) Administrar los recursos destinados a los gastos generales del CSE; y
e) Todas las demás funciones que este estatuto y el CSE le confieran.
ARTÍCULO 73.- Son funciones de quien ejerza la Fiscalía General:
a) Participar en la coordinación del CSE
b) Fiscalizar el funcionamiento del CSE y del Cuerpo Coordinador del CSE; y
c) Todas las demás funciones que este estatuto y el CSE le confieran.
ARTÍCULO 74.- Son funciones de quien ejerza la Vocalía General:
a) Participar de la coordinación del CSE;
b) Sustituir a los demás miembros del Cuerpo Coordinador durante sus ausencias temporales; y
c) Las demás que el EOFEUCR establezca.
ARTÍCULO 75.- Las instancias, órganos y demás personas integrantes de la FEUCR podrán enviar al Cuerpo Coordinador los asuntos que consideren necesarios para ser incluidos en la agenda de las sesiones del CSE. Dichos asuntos serán conocidos obligatoriamente.
ARTÍCULO 76.- El CSE podrá ser convocado a sesión extraordinaria por:
a) Su Cuerpo Coordinador;
b) El 25 % de sus personas integrantes plenas;
c) Acuerdo tomado por el Directorio de la FEUCR; y
d) Por el 3% de la población estudiantil federada mediante la presentación de un documento donde se indique la agenda; además, deberá incluir el nombre, carné y firma de cada estudiante. Esta solicitud se deberá hacer ante un miembro del Cuerpo Coordinador.
La convocatoria a sesión extraordinaria deberá contener la agenda definitiva de la sesión. Podrán agregarse puntos adicionales a la agenda por decisión del 85 % de las personas presentes, siempre y cuando no se trate de reformas estatutarias, reglamentarias y nombramientos.
ARTÍCULO 77.- En sesiones ordinarias, la agenda preliminar enviada en la convocatoria podrá ser modificada mediante mociones presentadas a la mesa coordinadora con al menos 8 días naturales de anticipación a la sesión.
Al inicio de la sesión se podrá variar la agenda con la mayoría absoluta de los votos presentes, siempre y cuando no se trate de reformas estatutarias, reglamentarias y nombramientos.
ARTÍCULO 78.- Son funciones del CSE:
a) Respetar y hacer respetar todas las normas contempladas en este Estatuto y Reglamentos Generales;
b) Conocer los asuntos que le sean sometidos;
c) Emitir resoluciones de los acuerdos tomados;
d) Ratificar los Reglamentos Generales;
e) Nombrar cada año a quienes integran la Contraloría Estudiantil;
f) Nombrar cada año a quienes integran la Defensoría Estudiantil;
g) Nombrar cada año a quienes integran la Comisión Evaluadora de Proyectos;
h) Nombrar cada año a quienes integran el Frente Ecologista Universitario;
i) Nombrar cada año a quienes integran la Editorial Estudiantil;
j) Convocar al Congreso Estudiantil Universitario, elegir a su comisión organizadora y buscar los mecanismos de financiamiento del mismo.
k) Nombrar las comisiones pertinentes;
l) Recibir las denuncias correspondientes a las faltas estudiantiles muy graves y analizar la viabilidad de éstas. De considerarla procedente, nombrará una comisión para el procesos de orientación disciplinaria. Recibirá la recomendación y emitirá la resolución final;
m) Hacer comparecer a quienes integran los órganos y las demás personas miembros de la FEUCR cuando considere necesario;
n) Recibir semestralmente los informes de los órganos de la FEUCR, representantes estudiantiles y asociaciones estudiantiles;
o) Modificar parcialmente el Estatuto Orgánico de la FEUCR y los Reglamentos Generales, por acuerdo de las tres cuartas partes de los presentes;
p) Aprobar las solicitudes de presupuesto extraordinario de las instancias, órganos y personas miembros de la FEUCR. Este será aprobado por las dos terceras partes de los votos presentes en el CSE;
q) Aprobar o rechazar el plan de ejecución de la Semana Universitaria propuesta por el directorio de la FEUCR.
r) Aplicar las sanciones que este Estatuto le faculta;
s) Interpretar el EOFEUCR;
t) Conocer y discutir temas de índole estudiantil, universitario y nacional; y
u) Todas las demás funciones que este Estatuto le confiere.
ARTÍCULO 79.- El quórum para que el CSE pueda sesionar será de la mitad más uno de miembros con voto acreditados. De no lograrse reunir este número en primera llamada, se hará una segunda llamada media hora después con el mismo quórum.
El quórum se romperá cuando, luego de haber iniciado sesión, se encuentren presentes menos del 35% de miembros con voto acreditados.
ARTÍCULO 80.- En caso de que la representación estudiantil (con voz y voto) de una asociación no asista a dos convocatorias consecutivas o a tres alternas, independientemente de que se logre o no el quórum necesario para sesionar, dicha asociación perderá el derecho al siguiente tracto del presupuesto. Cuando la asociación se reincorpore a las sesiones del CSE, podrá conservar sus tractos posteriores. Al iniciar la nueva legislatura, el registro de ausencias anteriores será reiniciado.
En caso de que algún representante estudiantil (con voz y voto) de un partido político no asista a dos convocatorias consecutivas o a tres alternas, independientemente de que se logre o no el quórum necesario para sesionar, dicho Partido perderá el puesto de representación correspondiente sin derecho a reponerlo.
El Cuerpo Coordinador le indicará al TEEU cuáles ausencias son justificables y cuáles no. Asimismo, notificará a todas las asociaciones y partidos políticos acerca de su historial de asistencias a sesiones. Aquellas asociaciones que se hayan ausentado a alguna sesión del CSE, contarán con un máximo de cinco días hábiles posteriores a la sesión para justificar ante el Cuerpo Coordinador del CSE.
ARTÍCULO 81.- Todas las decisiones del CSE se tomarán por mayoría absoluta, salvo en los casos en que este Estatuto establezca lo contrario.
Los acuerdos del CSE deberán ser sometidos a ratificación en la sesión posterior, a menos que las dos terceras partes de las personas presentes le den el carácter de acuerdo firme.
ARTÍCULO 82.- Los acuerdos del CSE serán impugnables únicamente mediante los recursos de revocatoria, aclaración, adición y revisión.
Cabrá el recurso de aclaración y adición contra aquellos acuerdos o resoluciones confusas u omisas. Este recurso deberá interponerse ante el Cuerpo Coordinador dentro de los tres días hábiles siguientes de su publicación y debe ser resuelto en la siguiente sesión del CSE.
La impugnación del acuerdo llevará consigo la suspensión de los efectos mientras el CSE resuelva, siempre y cuando quien impugne logre demostrar que existe un riesgo inminente derivado de dicho acuerdo.

CAPÍTULO VI: DIRECTORIO (DIR)

ARTÍCULO 83.- El Directorio es el órgano ejecutivo de la FEUCR.
ARTÍCULO 84.- El Directorio de la FEUCR estará integrado por:
a) Presidencia;
b) Vicepresidencia;
c) Secretaría General;
d) Secretaría de Administración, Planificación y Presupuesto;
e) Secretaría de Comunicación e Información;
f) Secretaría de Sedes Regionales;
g) Secretaría de Derechos Humanos;
h) Dos suplencias;
i) Dos representaciones al Consejo Universitario; y
j) Dos suplencias, exclusivas, para los representantes ante el Consejo Universitario.
ARTÍCULO 85.- Todas las personas que integran del Directorio tendrán derecho a voz y a voto en este; excepto las suplencias, quienes solo tendrán derecho a voz.
ARTÍCULO 86.- En caso de ausencia permanente de alguna persona integrante del Directorio esta será substituida por la suplencia correspondiente. En caso de más de dos renuncias, , los puestos vacantes serán nombrados por CSE, a partir del listado de al menos dos candidaturas que presente el Directorio de la FEUCR. En el caso de la renuncia la persona que ostente el cargo de secretaría de sedes, esta será sustituida por la persona de sedes que ostente la suplencia.
ARTÍCULO 87.- El Directorio tendrá al menos las siguientes comisiones ordinarias:
a) Asuntos Universitarios;
b) Asuntos Culturales y Deportivos;
c) Asuntos Nacionales;
d) Asuntos Internacionales;
e) Asuntos Ambientales; y
f) Asuntos de Equidad de Género y Diversidad Sexual
g) Asuntos de Innovación, Tecnología y Emprendedurismo.
ARTÍCULO 88.- Para ser parte del Directorio de la FEUCR se requiere:
a) Ser estudiante federado (a);
b) Tener condición de estudiante regular, según lo establece el Estatuto Orgánico de la UCR;
c) Ser mayor de edad;
d) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;
e) Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7;
f) Para ocupar el cargo de Secretaría de Sedes Regionales, se debe ser estudiante regular de Sede Regional;
g) No desempeñar cargos en órganos federativos, Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales.
h) Al menos una de las suplencias deberá ser ocupada por una persona estudiante regular de Sedes Regionales; y la cual no debe desempeñar cargos en órganos federativos, en Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales.
ARTÍCULO 89.- La elección del Directorio se hará en dos papeletas, una para la representación del Consejo Universitario y otra para los demás puestos a elegir. Dicha elección se hará durante el jueves y viernes más cercano al 1 de noviembre, salvo fuerza mayor, en cuyo caso el TEEU definirá la fecha posterior.
ARTÍCULO 90.- El ejercicio de los cargos de Directorio será de un año, comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre. Se podrán reelegir en sus cargos una sola vez.
ARTÍCULO 91.- Son funciones del Directorio:
a) Poner en ejecución las resoluciones de las instancias de la FEUCR;
b) Representar a la población estudiantil federada de la Universidad de Costa Rica;
c) Presentar al CSE cualquier tipo de iniciativa que nazca de su seno y cualquier medida que juzgue de importancia para la buena marcha de la FEUCR;
d) Crear las comisiones que considere necesarias y nombrar sus coordinadores;
e) Acordar y ejecutar las políticas administrativas generales que considere oportunas, salvo en aquellos casos en que existan disposiciones estatutarias expresas que indiquen lo contrario;
f) Aprobar las solicitudes de giro de dinero del fondo correspondiente por parte de la universidad hacia la FEUCR;
g) Ejecutar los recursos de la Semana Universitaria según el plan de ejecución aprobado por el Consejo Superior Estudiantil.
h) Informar a la comunidad universitaria la totalidad del monto del presupuesto destinado por la Administración a la FEUCR;
i) Convocar a una amplia asamblea de estudiantes a mitad de período para presentar un informe financiero de labores, el cual deberá estar aprobado previamente por la Contraloría Estudiantil;
j) Todas las demás funciones que este Estatuto le confiere.
ARTÍCULO 92.- Son funciones de quien ejerza la Presidencia:
a) Representar oficial y extraoficialmente a la FEUCR en todas las actividades y eventos universitarios, nacionales e internacionales;
b) Presidir y coordinar el Directorio de la FEUCR;
c) Dirigir y coordinar las actividades generales de la FEUCR;
d) Firmar, conjuntamente con quien ejerza Secretaría de Administración, Finanzas y Presupuesto de la Federación, las órdenes de pago originadas por gastos de la FEUCR;
e) Rendir un informe detallado de la labor realizada durante su período federativo al CSE;
f) Hacer visitas periódicas a las diferentes asociaciones;
g) Aprobar las solicitudes de giro de dinero del fondo de la FEUCR por parte de la Universidad hacia la FEUCR;
h) Presidir la representación estudiantil ante el Consejo Asesor de la Rectoría de la UCR; y
i) Todas las demás que este Estatuto y la legislación universitaria le asignen.
ARTÍCULO 93.- Son funciones de quien ejerza la Vicepresidencia:
a) Sustituir a quien ejerza la Presidencia en sus ausencias temporales o permanentes;
b) Colaborar con la Secretaría General en el buen funcionamiento de las diferentes comisiones;
c) Colaborar estrechamente con quien ejerza la Presidencia en sus funciones; y
d) Ejecutar las funciones que le encomienden el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne. ARTÍCULO 94.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría:
a) Coordinar las distintas comisiones del Directorio que establece el presente Estatuto;
b) Hacerse responsable de que se lleven al día las actas del directorio. Estas serán públicas;
c) Revisar y contestar la correspondencia ordinaria del Directorio; y
d) Ejecutar las funciones que le encomiende el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.
ARTÍCULO 95.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría de Administración, Planificación y Presupuesto:
a) Administrar y disponer apropiadamente de los bienes y planta física de la FEUCR;
b) Autorizar, en conjunto con la Presidencia, las órdenes debidamente aprobadas para gastos del Directorio de la FEUCR;
c) Mantener al día los libros contables del Directorio de la FEUCR;
d) Disponer, bajo su responsabilidad, de los fondos de caja chica;
e) Rendir al menos un informe mensual al Directorio sobre las operaciones realizadas y la situación financiera de éste;
f) Elaborar el presupuesto del Directorio en conjunto con este;
g) Adoptar las medidas que considere necesarias para la buena administración de la FEUCR;
h) Dirigir el personal administrativo de la FEUCR;
i) Promover e implantar métodos de control interno; y
j) Ejecutar las funciones que le encomiende el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.
ARTÍCULO 96.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría de Comunicación e Información:
a) Promover una adecuada proyección de la FEUCR a la comunidad universitaria nacional;
b) Mantener el contacto entre la FEUCR y los medios de comunicación, en especial con los de la UCR;
c) Mantener informada a la comunidad estudiantil universitaria (por medio de boletines, programas de radio, pizarras y medios afines) acerca de proyectos y actividades de sus órganos, así como de todo proceso de negociación que se realice con las autoridades universitarias y demás temas de interés, actualidad y consciencia universitaria;
d) Coordinar con la Editorial Estudiantil los temas por difundir;
e) Asegurar la publicación de los informes financieros del Directorio en algún medio de comunicación;
f) Difundir este Estatuto Orgánico para que sea conocido, utilizado y manejado, por toda la población estudiantil federada; y
g) Ejecutar las funciones que le encomienden el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.
ARTÍCULO 97.- Son funciones del Secretaría de Sedes Regionales:
a) Hacer visitas periódicas a las diferentes asociaciones de Sedes Regionales;
b) Impulsar que las actividades del Directorio alcancen a las Sedes Regionales;
c) Servir de enlace permanente entre el Directorio y las distintas Sedes; y
d) Ejecutar las funciones que le encomiende el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.

TÍTULO IV: ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE LA FEUCR

CAPÍTULO I: TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO (TEEU)

ARTÍCULO 98.- El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario es el órgano electoral de la FEUCR. Tiene plena autonomía funcional, administrativa y financiera, así como absoluta competencia en esa materia. ARTÍCULO 99.- La interpretación de las normas en materia electoral corresponde exclusivamente al TEEU. Contra las decisiones del TEEU solo cabrá recurso de revocatoria, aclaración y adición.
ARTÍCULO 100.- Para ser parte del TEEU se requiere:
a) Ser estudiante federado, elegible y elector;
b) No pertenecer a otro órgano de la FEUCR;
c) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la UCR, salvo el caso de las personas estudiantes que estén nombradas en horas asistente u horas estudiante;
d) No pertenecer a ninguna Junta Directiva de las asociaciones de estudiantes de la FEUCR;
e) No haber demostrado participación pública en grupos políticos universitarios durante el año anterior a su elección; y
f) Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7.
ARTÍCULO 101.- El TEEU estará integrado por nueve cargos plenos, electos en el Consejo Electoral (COE) correspondiente, instancia conformada por dos personas miembros de cada Tribunal Electoral de asociación. Estos cargos se elegirán por la mayoría simple mediante el voto universal y directo. Su periodo de vigencia será desde el 1 de junio hasta el 31 de mayo.
ARTÍCULO 102.- El TEEU convocará a sesión del COE para la elección de la nueva integración del Tribunal. En caso de no poderse llevar a cabo la elección, se seguirá convocando hasta que se elija la nueva conformación. Si el TEEU caduca antes de elegirse su nueva integración, o pierde quórum funcional para convocar, el COE deberá ser convocado por el 20% de los Tribunales Electorales de asociación acreditados con el único fin de elegir las personas para los nueve cargos del TEEU.
ARTÍCULO 103.- Una vez electas las nueve personas que integrarán el TEEU, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:
a) Presidencia;
b) Vicepresidencia Administrativa;
c) Vicepresidencia Electoral;
d) Secretaría;
e) Prosecretaría;
f) Fiscalía;
g) Tesorería;
h) Vocalía de Intermediación con Sedes Regionales; y
i) Vocalía del Ejercicio Económico
Todos los cargos cuentan con derecho a voz y voto. Al menos uno de los cargos deberá ser ocupado por un estudiante regular de Sede o Recinto Regional.
ARTÍCULO 104.- La representación estudiantil en el Tribunal Electoral Universitario se designará entre las personas miembros del TEEU. La Presidencia comunicará dicha designación en una sesión posterior del COE. Su período de vigencia será desde el 1 de junio hasta el 31 de mayo.
ARTÍCULO 105.- El TEEU tendrá competencia exclusiva en:
a) Organizar y fiscalizar la AGEU;
b) Organizar y fiscalizar el RE;
c) Fiscalizar el PL
d) Acreditar las representaciones del CEU y fiscalizar las votaciones de este;
e) Organizar y fiscalizar conjuntamente con los partidos políticos los procesos electorales federativos;
f) Fiscalizar la elección de los miembros de los órganos federativos, a excepción de los miembros en el CSE;
g) Acreditar todas las representaciones estudiantiles a lo interno de la FEUCR y a nivel universitario;
h) Llevar el quórum del CSE y fiscalizar sus votaciones;
i) Fiscalizar la labor de los Tribunales Electorales de asociación;
j) Conocer en alzada los asuntos que los Tribunales Electorales de asociación no hayan podido resolver satisfactoriamente;
k) Revisar y mantener la vigencia de las asociaciones estudiantiles; y
l) Cualquier otra función que le asigne este Estatuto.
ARTÍCULO 106.- El TEEU recibirá y mantendrá copia de los Estatutos de Asociación, Reglamentos Generales y Autónomos y cualquier otra normativa vigente del movimiento estudiantil. Estos deberán ser entregados al TEEU inmediatamente después de su ratificación, para su posterior publicación en el medio de la Editorial Estudiantil.
ARTÍCULO 107.- Son funciones de quien ejerza la Presidencia:
a) Abrir y cerrar las sesiones; anticipar o prorrogar las horas de oficina en caso de que así lo requiera algún asunto urgente o grave; y convocar, extraordinariamente al Tribunal, cuando fuere necesario;
b) Fijar el orden en que deban verse los asuntos sujetos al conocimiento del Tribunal;
c) Dirigir los debates, y poner a votación los asuntos cuando el Tribunal los considere discutidos;
d) Conceder la palabra a los miembros, en el orden en que la soliciten, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso le concederá la palabra al autor de la moción, inmediatamente después de que haya terminado su intervención quien esté en uso de la palabra en ese momento;
e) Ejercer la representación legal del Tribunal;
f) Ser el enlace con otros órganos de la FEUCR;
g) Dirimir empates en las votaciones que pudieran suscitarse en los acuerdos mediante el voto preferente;
h) Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar la ejecución de las funciones administrativas del Tribunal;
i) Encomendar y/o distribuir funciones distintas de las aquí enunciadas al resto de miembros del Tribunal;
j) Designar la Vicepresidencia que ocupará la Presidencia durante sus ausencias temporales. En caso de estar imposibilitado para hacerlo o de suscitarse una ausencia definitiva corresponderá al órgano, en pleno, decidir cuál de los Vicepresidentes asumirá la Presidencia;
k) Designar quien ocupará la Secretaría en caso que no se encuentren presentes el secretario ni el prosecretario;
l) Designar cuál de las vocalías asumirá el puesto, cuando alguno de los miembros no se encuentre presente;
m) Dirigir el COE; y
n) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran.
ARTÍCULO 108.- Son funciones de quien ejerza la Vicepresidencia Administrativa:
a) Sustituir a quien ejerza la Presidencia en sus ausencias temporales o definitivas;
b) Definir los recursos materiales para la atención y éxito del giro propio del Tribunal; para lo cual coordinará lo pertinente con quien ejerza la Tesorería;
c) Mantener actualizadas las bases de datos de las personas representantes estudiantiles ante las diferentes instancias representativas;
d) Estar al tanto y dar cuenta al resto del Tribunal del estado de las diversas Juntas Directivas de las asociaciones de estudiantes, así como de la vigencia de sus estatutos;
e) Coordinar con las personas integrantes del Tribunal: la asistencia a Asambleas para elegir Tribunales de Asociación, aprobación o revalidación de estatutos; o cualquier otra en la que, por su naturaleza, se requiera la presencia de alguna persona miembro del TEEU;
f) Dirigir y fiscalizar los procesos de acreditación de las Juntas Directivas, Tribunales Electorales, representantes en el CSE, órganos federativos y cualquier otra representación que deba hacerse en este Tribunal;
g) Servir de filtro de admisibilidad de aquellos documentos relativos a la acreditación algún tipo de representación u órgano estudiantil;
h) Servir de enlace ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil en lo concerniente a los procesos de acreditación de representantes estudiantiles;
i) Mantener actualizada la lista de representantes al CSE e informar a los órganos sobre el estado de acreditación de dichos representantes;
j) Delegar en otras personas del TEEU, cuando fuere necesario por volumen de trabajo, las funciones que le son propias; no obstante, siempre deberá hacerlo en condiciones de equidad y conservando la responsabilidad de fiscalización; y
k) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran.
ARTÍCULO 109.- Son funciones de quien ejerza la Vicepresidencia Electoral:
a) Sustituir a quien ejerza la Presidencia en sus ausencias temporales o definitivas;
b) Definir los recursos materiales y humanos necesarios para la atención y éxito de los procesos electorales; para lo cual coordinará lo pertinente con la Tesorería;
c) Proponer al Tribunal el nombramiento de las personas encargadas de las diferentes comisiones electorales;
d) Redactar, revisar y actualizar informes, proyectos, anteproyectos, instructivos, procedimientos, notas y otros instrumentos o documentos similares, relacionados con la coordinación de las comisiones relativas a la organización de los procesos electorales; además, coordinar las publicaciones que se generen a raíz de las elecciones o cualquier otra actividad o etapa relacionada con las funciones a su cargo;
e) Participar en la elaboración y diseño de formularios, folletos, instructivos, afiches y otros que estén estrechamente relacionados con las tareas asignadas;
f) Organizar la evaluación de los programas electorales a fin de recomendar las mejoras que resulten pertinentes;
g) Proponer al Tribunal la designación y organizar la capacitación de los Delegados, así como coordinar sus funciones;
h) Elaborar y revisar informes o documentos propios de las tareas asignadas, a fin de que el Tribunal cuente con información oportuna para la toma de decisiones;
i) Brindar asesoría en materia de su competencia, así como atender las consultas verbales y escritas que formule el Tribunal;
j) Atender, junto con la Presidencia, las reuniones relativas a la coordinación de actividades, mejoras de métodos y procedimientos de trabajo, análisis y resolución de problemas que se presenten en la ejecución de las labores, evaluación de comisiones, actualización de conocimientos, definición de situaciones y propuestas de cambios, ajustes y soluciones diversas que el Tribunal le solicite; y
k) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran;
ARTÍCULO 110.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría:
a) Recibir los escritos y documentos que presenten los interesados;
b) Poner en conocimiento de todas las personas integrantes propietarios, a más tardar en la sesión inmediata a su recibo, los escritos o documentos a que se hace referencia en el punto anterior;
c) Dar a conocer a población estudiantil interesada, por los medios adecuados, las resoluciones y actuaciones del Tribunal;
d) Redactar las actas de las sesiones del Tribunal;
e) Leer el acta de cada sesión en la sesión siguiente para su aprobación;
f) Archivar toda la correspondencia y las resoluciones emitidas sobre los diferentes asuntos electorales;
g) Cuidar los documentos y todo material del Tribunal Electoral Estudiantil;
h) Devolver toda petición que no se presente en forma regular o que esté planteada en términos impropios;
i) Expedir las certificaciones y constancias;
j) Mostrar los expedientes y documentos a quienes los soliciten, pero sin permitir que salgan del control del Tribunal;
k) Llevar el acta del COE; y
l) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran.
ARTÍCULO 111.- Son funciones de quien ejerza la Pro secretaría:
a) Sustituir a la Secretaría en sus ausencias;
b) Ayudar a la Secretaría en la toma de las minutas de las sesiones y reuniones del TEEU;
c) Coadyuvar en la redacción de las actas del Tribunal;
d) Coadyuvar en el recibo y trámite de la documentación presentada ante el TEEU; y
e) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran.
ARTÍCULO 112.- Son funciones de quien ejerza la Fiscalía:
a) Vigilar la ejecución de los planes de trabajo propuestos por el Tribunal;
b) Controlar la asistencia a reuniones y el desempeño de funciones de los integrantes del Tribunal; asimismo, iniciar los procedimientos administrativos contra los integrantes por incumplimiento;
c) Levantar de oficio, por orden del Tribunal o de la Presidencia, las informaciones necesarias para esclarecer cualquier hecho que afecte la disciplina o la correcta actuación que deben observar los miembros de éste;
d) Atender las quejas que las y los estudiantes o representantes de partidos políticos estudiantiles presenten por escrito, estudiarlas y presentarlas en las sesiones del Tribunal para su respuesta; y
e) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran.
ARTÍCULO 113.- Son funciones de quien ejerza la Tesorería:
a) Vigilar, fiscalizar los bienes del Tribunal y llevar un inventario completo de estos;
b) Efectuar, con arreglo a las disposiciones legales pertinentes y las del Tribunal, las gestiones necesarias para el pago de las cuentas por compras de muebles, útiles y demás materias necesarios que obtengan el Tribunal;
c) Llevar la contabilidad en que se asiente todo el movimiento económico del Tribunal;
d) Confeccionar las planillas de servicios ordinarios y extraordinarios; y
e) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran.
ARTÍCULO 114.- Son funciones de quien ejerza la Vocalía de Intermediación con Sedes:
a) Servir de enlace entre el TEEU y los diversos actores de las Sedes Universitarias;
b) Tener preferencia en el impulso de acciones para mejorar las relaciones TEEU-Sedes;
c) Tener posición preferente para integrar comisiones en las cuales se traten temas que versen sobre los intereses de las Sedes en cuanto a la materia electoral;
d) Sustituir a las demás personas integrantes en sus ausencias temporales o definitivas, salvo la Vocalía del Ejercicio Económico;
e) Participar en las comisiones o ser representantes del Tribunal en asuntos que les encomiende el pleno;
f) Coordinar con las y los Comisionados de los Recintos; y
g) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran.
ARTÍCULO 115.- Son funciones de quien ejerza la Vocalía del Ejercicio Económico:
a) Ayudar a la Tesorería en el ejercicio de sus funciones;
b) Sustituir preferentemente a quien ejerza la Tesorería cuando no se encuentre presente;
c) Sustituir a las y los demás integrantes en sus ausencias temporales o definitivas, salvo la Vocalía de Intermediación con Sedes;
d) Participar en las comisiones o ser representantes del Tribunal en asuntos que les encomiende el pleno; y
e) Todas las demás funciones que este Estatuto y el TEEU le confieran.
ARTÍCULO 116.- El TEEU podrá nombrar los siguientes colaboradores:
a) Comisionados y
b) Delegados.
ARTÍCULO 117.- Las personas nombradas como comisionadas ayudarán en las tareas que el TEEU les encomiende. Cada integrante del TEEU podrá nombrar una o un comisionado; asimismo, cada Tribunal Electoral de recinto podrá nombrar a personas en estos cargos. Su labor será supervisada por quien le haya nombrado. Para ser comisionado se debe cumplir con los mismos requisitos que para ser miembro del TEEU. Su período de vigencia concluirá cuando termine la del TEEU.
ARTÍCULO 118.- El cuerpo de delegados estará debidamente nombrado y acreditado por el TEEU para colaborar en la coordinación y vigilancia del proceso electoral federativo. Cesará en sus funciones cinco días después de finalizado el proceso, con la declaratoria oficial del ganador. Las personas que forman parte de Tribunales Electorales de asociación serán delegados obligatorios.

CAPÍTULO II: CONSEJO ELECTORAL (COE)

ARTÍCULO 119.- El Consejo Electoral estará integrado por todas las personas que forman parte de Tribunales Electorales de asociación acreditados en el TEEU.
ARTÍCULO 120.- Los Tribunales Electorales de cada asociación tendrán vigencia desde el 1 mayo hasta el 30 de abril.
ARTÍCULO 121.- El COE podrá ser convocado por el TEEU o por el 20% de los Tribunales Electorales de asociación acreditados. Será dirigido por quien ejerza la Presidencia del TEEU y su acta será llevada por quien ejerza la Secretaría del TEEU. En caso de no haber personas nombradas en esos puestos, el COE designará a estas funciones entre sus miembros.
ARTÍCULO 122.- Las funciones del COE son:
a) Elegir a la integración del TEEU;
b) Ratificar el nombramiento de la representación estudiantil en el Tribunal Electoral Universitario; y
c) Todas aquellas que el Estatuto y los Reglamentos le confieran.
ARTÍCULO 123.- El quórum mínimo para que sesione será la mitad más uno de los Tribunales Electorales acreditados. En caso de no contar con el número requerido, se sesionará media hora después con un 30% del total de tribunales electorales acreditados.
El TEEU notificará por escrito al CSE sobre las ausencias de los Tribunales Electorales al COE. ARTÍCULO 124.- Cada Tribunal Electoral de asociación tendrá derecho a dos votos en las sesiones del COE.

CAPÍTULO III: CONTRALORÍA ESTUDIANTIL (CE)

ARTÍCULO 125.- La Contraloría Estudiantil es el órgano fiscalizador de las finanzas de la FEUCR, tiene plena autonomía en esta materia.
ARTÍCULO 126.- La CE estará integrada por cinco personas electas por el CSE.
Estará constituida por al menos una persona empadronada en la carrera de Contaduría Pública, otra empadronada de la carrera de Derecho y otra perteneciente a la Facultad de Ciencias Económicas; estas personas deberán tener aprobado como mínimo el segundo año de la carrera correspondiente. Los dos puestos restantes podrán ser ocupados por cualquier estudiante federado.
ARTÍCULO 127.- La CE se elegirá durante el mes de diciembre. En la sesión del CSE deben estar presentes las dos terceras partes de las asociaciones estudiantiles acreditadas. En caso de no contar con ese número, se convocará a sesión extraordinaria de CSE cuyo primer punto de agenda será la elección y ratificación de la CE. Dicha elección se hará con las personas presentes.
ARTÍCULO 128.- Las personas que integran la CE ejercerán sus cargos por el período de un año comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de enero.
ARTÍCULO 129.- Para pertenecer a la CE se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante federado (a);
b) No pertenecer a otro órgano de la FEUCR;
c) Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7;
d) No haber demostrado participación pública en grupos políticos electorales federativos durante el año anterior a su elección;
e) No ejercer cargos en Juntas Directivas de asociación u órganos-federativos;
f) Cualquier otra que este Estatuto indique;
ARTÍCULO 130.- La elección de la CE será de manera nominal, puesto por puesto, mediante voto público y directo; quedarán electas las personas que obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos y resultará electa la que obtenga la mitad más uno de los votos presentes. De no definirse persona ganadora en la segunda votación, se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará electa la que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.
ARTÍCULO 131.- Una vez electas las cinco personas que integrarán la CE, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:
a) Contraloría General;
b) Subcontraloría General;
c) Secretaría;
d) Tesorería; y
e) Fiscalía.
ARTÍCULO 132.- Son funciones de la CE:
a) Exigir, recibir y dictaminar sobre los informes de finanzas de todas las instancias, órganos y miembros de la FEUCR;
b) Recibir los informes económicos de cada tracto girado a las instancias, órganos y miembros de la FEUCR; y revisarlos en un plazo no mayor de 15 días naturales desde su recepción;
c) Publicar cuatrimestralmente un informe económico general de los gastos de la FEUCR;
d) A petición de al menos cinco estudiantes federados miembros de una determinada asociación, deberá implementar una investigación completa para el caso de las finanzas de la respectiva asociación;
e) Someter a la siguiente sesión ordinaria del CSE los dictámenes en que se comprueben irregularidades. En caso de faltas deben recomendar sanciones correspondientes;
f) Capacitar sobre el uso de los recursos públicos a las personas que ejerzan los cargos de tesorería y presidencia de cada asociación de estudiantes, de los consejos, órganos federativos y los partidos políticos.
g) Participar activamente del Consejo de Órganos y del CSE; y
h) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.
ARTÍCULO 133.- Son funciones de la Contraloría General:
a) Representar a la CE en actos públicos y demás actividades que requieran la presencia de este órgano;
b) Presidir las sesiones internas de la Contraloría, así como la planificación interna del órgano;
c) Orientar el modo de trabajo de los demás puesto, con el fin de que sean cumplidas las funciones del órgano;
d) Dirigir la fiscalización de fondos y activos; y
e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.
ARTÍCULO 134.- Son funciones de la Sub contraloría General:
a) Ayudar a la Contraloría General en todas sus funciones; y
b) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.
ARTÍCULO 135.- Son funciones de la Secretaría:
a) Llevar las actas de las sesiones de la CE;
b) Confeccionar los textos relativos a pronunciamientos, cartas, y demás comunicados de la Contraloría Estudiantil; y
c) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.
ARTÍCULO 136.- Son funciones de la Tesorería:
a) Administrar el presupuesto asignado a la CE;
b) Elaborar y presentar los debidos informes económicos referentes a las finanzas internas del órgano; y
c) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.
ARTÍCULO 137.- Son funciones de la Fiscalía:
a) Velar por el debido cumplimiento de las funciones de la CE;
b) Hacer una investigación previa, interna, cuando lo considere pertinente, de las posibles irregularidades suscitadas en el órgano, siguiéndose posteriormente del procedimiento establecido en el EOFEUCR;
c) Las investigaciones previas e internas que impliquen al Fiscal, serán realizadas por el Contralor General; y
d) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.
ARTÍCULO 138.- Serán causas de cesación del cargo en la CE:
a) La persona que por negligencia o desconocimiento atente, por acción u omisión, contra la normativa universitaria o del movimiento estudiantil. Este hecho debe estar debidamente comprobado.
b) Quien se sirva de su cargo para participar o influir en los procesos electorales, ya sea a nivel institucional o nacional.
c) Negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
d) Quien incurra en cualquiera de las incompatibilidades y prohibiciones previstas en este Estatuto.
e) Ser condenado por delito doloso o a prisión por sentencia ejecutoria firme.
f) La renuncia.
ARTÍCULO 139.- Cualquier solicitud de información, documentos o datos de parte de la Contraloría Estudiantil tendrá carácter obligatorio para todas las instancias, órganos y personas miembros de la FEUCR. La Contraloría tendrá capacidad de actuar in situ.
ARTÍCULO 140.- Todas las instancias, órganos y personas que la integran están obligadas a colaborar con el trabajo de la Contraloría.
ARTÍCULO 141.- La falta demostrada de cumplimiento de cualquiera de las anteriores disposiciones implicará una sanción dictada por el CSE.
ARTÍCULO 142.- Los dictámenes de la Contraloría Estudiantil serán válidos solamente si han sido aprobados por la mayoría absoluta de sus integrantes.

CAPÍTULO IV: DEFENSORÍA ESTUDIANTIL (DEFEU)

ARTÍCULO 143.- La Defensoría Estudiantil es un órgano con plena autonomía funcional, administrativa y financiera; en ejercicio de sus funciones goza de inmunidad frente a profesores y administrativos.
La Defensoría Estudiantil deberá aportar sus Reglamentos Generales a Vicerrectoría de Vida Estudiantil para que conste un registro.
ARTÍCULO 144.- La DEFEU estará integrada por tres miembros propietarios electos por el CSE. La elección se realizará durante el mes de setiembre. Su vigencia será desde el 1 octubre hasta el 30 de setiembre.
Estará constituida por al menos dos personas empadronadas en la carrera de Derecho, quienes deben haber aprobado el segundo año y ocuparán los cargos de Coordinación General y Secretaría. El puesto restante podrá ser ocupado por cualquier estudiante federado.
ARTÍCULO 145.- Para pertenecer a la DEFEU se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante federado (a);
b) No pertenecer a otro órgano de la FEUCR;
c) Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7;
d) No ejercer cargos en Juntas Directivas de asociación u otros órganos federativos; y
e) Cualquier otra que este Estatuto indique.

ARTÍCULO 146.- La elección de la DEFEU será de manera nominal, puesto por puesto, mediante voto público y directo; quedarán electas las personas que obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos, y resultará electa la que obtenga la mitad más uno de los votos presentes. De no definirse persona ganadora en la segunda votación, se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará electa la que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.
ARTÍCULO 147.- Una vez electas las tres personas que integrarán la DEFEU, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos del Cuerpo Coordinador:
a) Coordinación;
b) Secretaría; y
c) Tesorería.
ARTÍCULO 148.- Son funciones de la DEFEU:
a) Asesorar y defender a la población estudiantil de esta institución contra los actos, omisiones y actuaciones materiales de cualquier instancia universitaria, administrativa o académica, que lesione o amenacen sus derechos e intereses;
b) Mediar en los casos entre Estudiante y Estudiante, Estudiante y Asociación Estudiantil, Estudiante y Órgano, Asociación y Asociación, Asociación y Órgano, Órgano y Órgano, a petición de una de las partes interesadas;
c) Velar por el cumplimiento del debido proceso en el marco de la normativa institucional y nacional; y en los procedimientos disciplinarios, académico-estudiantiles y administrativos;
d) Contribuir al desarrollo de una cultura institucional de respeto a los derechos humanos;
e) Detectar las insuficiencias normativas en materia de los derechos estudiantiles y proponer alternativas ante las instancias universitarias, dentro de los límites de su competencia;
f) Generar alternativas para la eliminación de todo tipo de discriminación que afecte al sector estudiantil;
g) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de la población estudiantil;
h) Asesorar y dar representación a quienes sean sometidos a procesos sancionatorios de la FEUCR, excepto en materia presupuestaria;
i) Promover proyectos y realizar actividades formativas y de divulgación para los estudiantes acerca de sus derechos y deberes;
j) Establecer y crear filiales de la Defensoría Estudiantil en las Sedes Regionales de Universidad de Costa Rica;
k) Participar activamente del Consejo de Órganos y del CSE; y
l) Todas las demás funciones que este Estatuto le confiera.
ARTÍCULO 149.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación:
a) Representar a la DEFEU en actos públicos y demás actividades que requieran la presencia de este órgano;
b) Presidir las sesiones de la DEFEU;
c) Dirigir y fiscalizar el funcionamiento del órgano; y
d) Todas las demás funciones que este Estatuto y la DEFEU le confieran.
ARTÍCULO 150.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría:
a) Llevar las actas de las sesiones de la DEFEU;
b) Redactar los textos relativos a pronunciamientos, cartas y demás comunicados de la DEFEU;
c) Llevar el orden de los expedientes;
d) Servir de enlace entre la DEFEU y las Defensorías Filiales en las Sedes Regionales; y
e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la DEFEU le confieran.
ARTÍCULO 151.- Son funciones de quien ejerza la Tesorería:
a) Administrar el presupuesto asignado a la DEFEU;
b) Elaborar y presentar los debidos informes económicos referentes a las finanzas internas del órgano;
c) Fiscalizar el uso de los activos de la DEFEU y de las Defensorías Filiales en las Sedes y Recintos Regionales; y
d) Todas las demás funciones que este Estatuto y la DEFEU le confieran.
ARTÍCULO 152.- La DEFEU podrá nombrar Defensores Adjuntos o Colaboradores según considere conveniente.
ARTÍCULO 153.- Cada Recinto realizará una asamblea general en la cual se elegirán personas que serán recomendadas a DEFEU con el fin de que esta última ratifique los nombramientos como defensores adjuntos luego de comprobar que se cumplan los requisitos.
ARTÍCULO 154.- La Defensoría Estudiantil podrá recibir asesoría de una persona profesional en Derecho cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 155.- Serán causas de cesación del cargo en la DEFEU:
a) La persona que por negligencia o desconocimiento atente, por acción u omisión, contra la normativa universitaria o del movimiento estudiantil. Este hecho debe estar debidamente comprobado.
b) Quien se sirva de su cargo para participar o influir en los procesos electorales, ya sea a nivel institucional o nacional.
c) Negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
d) Quien incurra en cualquiera de las incompatibilidades y prohibiciones previstas en este Estatuto.
e) Ser condenado por delito doloso o a prisión por sentencia ejecutoria firme.
f) La renuncia
ARTÍCULO 156.- Cada Defensor o Defensora Estudiantil, con ocasión de su cargo, estará sometido al régimen de excusas y recusación según el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO V: COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTOS (CEP)

ARTÍCULO 157- La Comisión Evaluadora de Proyectos es el órgano federativo y autónomo encargado de la recepción, estudio y aprobación o denegación de las solicitudes de financiamiento para los proyectos de bienestar estudiantil que presenten las instancias, los órganos y asociaciones estudiantiles de la FEUCR.
ARTÍCULO 158.- La CEP estará integrada por diez personas titulares quienes tendrán su respectiva suplencia según las siguientes áreas: Bellas Artes, Letras; Ciencias Básicas; Ciencias Agroalimentarias; Ingeniería; Económicas; Sociales; Educación; Ciencias de la Salud; y Sedes. Su elección se hará en el orden anteriormente dado.
Cada área elegirá a las personas que ejercerán la titularidad y la suplencia por mayoría simple. La elección se hará durante la sesión del CSE correspondiente al mes de febrero. En caso de no elegirse en la mencionada sesión se elegirá en la siguiente. En caso de que el área no elija a su representación, el CSE en pleno la elegirá del área correspondiente.
ARTÍCULO 159.- La elección de quienes integren la CEP se hará en la sesión del mes de febrero. Las personas que integran la CEP ejercerán sus cargos por el período de un año comprendido entre el 1 de marzo y el último día de febrero.
ARTÍCULO 160.- Para pertenecer a la CEP se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante federado (a);
b) No pertenecer a otro órgano de la FEUCR;
c) Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7;
d) No ejercer cargos en Juntas Directivas de asociación u órganos federativos; y
e) Cualquier otra que este Estatuto indique.
ARTÍCULO 161.- Una vez electas las personas que integrarán la CEP, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:
a) Coordinación General;
b) Secretaría;
c) Tesorería; y
d) Las demás personas integrantes titulares serán Evaluadores de Proyectos Adjuntos con voz y voto.
ARTÍCULO 162.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación General:
a) Representar a la CEP en actos públicos y demás actividades que requieran la presencia de este órgano;
b) Presidir las sesiones internas de la CEP, así como la planificación interna del órgano;
c) Orientar el modo de trabajo de las demás personas integrantes con el fin de que sean cumplidas las funciones del órgano;
d) Coordinar con las personas que ejercen la suplencia cuando las titulares no puedan asistir a las sesiones;
e) Brindar un informe de labores resumido de todos los proyectos ejecutados cada 3 meses ante el CSE; y
f) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CEP le confieran.

ARTÍCULO 163.- Son funciones de la Secretaría:
a) Llevar las actas de las sesiones de la CEP;
b) Confeccionar los textos relativos a pronunciamientos, cartas, y demás comunicados de la CEP; y
c) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CEP le confieran.
ARTÍCULO 164.- Son funciones de la Tesorería:
a) Administrar el presupuesto asignado a la CEP;
b) Elaborar y presentar los debidos informes económicos referentes a las finanzas internas del órgano; y
c) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CEP le confieran.
ARTÍCULO 165.- Son funciones de las personas que ejerzan el cargo de Evaluadores de Proyectos Adjuntos:
a) Asistir a las sesiones de la CEP;
b) Conocer y revolver los asuntos de su competencia que se le presenten; y
c) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CEP le confieran.
ARTÍCULO 166.- El quórum para que la CEP pueda sesionar será de cinco miembros.
ARTÍCULO 167.- Para la aprobación del financiamiento de un proyecto la parte interesada deberá presentarlo a la CEP con al menos los siguientes requisitos:
a) Situación y necesidades actuales de la organización;
b) Objetivos del proyecto;
c) Cronograma de ejecución;
d) Responsable directo del proyecto;
e) Presupuesto total;
f) Presupuesto solicitado a la CEP; y
g) Impacto de la inversión: beneficios reales proyectados para la comunidad estudiantil.
ARTÍCULO 168.- Las instancias, órganos y asociaciones estudiantiles de la FEUCR solo podrán recibir financiamiento de la CEP una vez al año.
En el caso de las asociaciones estudiantiles, solo recibirán financiamiento aquellas que hayan asistido a las últimas dos sesiones del CSE anteriores a la solicitud.
ARTÍCULO 169.- Contra las decisiones de la CEP cabrá recurso de revocatoria, aclaración y adición. Las apelaciones en alzada serán conocidas por el CSE.

CAPÍTULO VI: FRENTE ECOLOGISTA UNIVERSITARIO (FECOU)

ARTÍCULO 170.- El Frente Ecologista Universitario es el órgano federativo autónomo que reúne a toda la población estudiantil comprometida con la problemática ambiental.
ARTÍCULO 171.- Son fines y principios del FECOU:
a) Crear conciencia dentro de la Comunidad Estudiantil Universitaria sobre la importancia de la conservación y la protección del medio ambiente;
b) Proponer y participar en la divulgación y difusión sobre la importancia de la conservación y la protección del medio ambiente, esto en coordinación con instancias públicas y privadas afines;
c) Crear espacios de educación ambiental dirigidos a distintos sectores de nuestra sociedad, donde se promuevan ideas para soluciones a los problemas ambientales de la sociedad costarricense;
d) Participar activamente como parte del movimiento ecologista, dentro y fuera de la Universidad, en defensa del derecho humano de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;
e) Cualquier otra que otra que el Estatuto le confiera.
ARTÍCULO 172.- El FECOU estará integrada por diez miembros titulares quienes tendrán su respectiva suplencia según las siguientes áreas: Bellas Artes, Letras; Ciencias Básicas; Ciencias Agroalimentarias; Ingeniería; Económicas; Sociales; Educación; Ciencias de la Salud; y Sedes. Su elección se hará en el orden anteriormente dado.
Cada área elegirá a su propio titular y suplente por mayoría simple. La elección se hará durante la sesión del CSE correspondiente al mes de febrero. En caso de no elegirse en la mencionada sesión se elegirá en la siguiente. En caso de que el área no elija a su representación, el CSE en pleno la elegirá del área correspondiente.
ARTÍCULO 173.- La elección de quienes integren el FECOU se hará en la sesión del mes de febrero. Las personas que integran el FECOU ejercerán sus cargos por el período de un año comprendido entre el 1 de marzo y el último día de febrero.
ARTÍCULO 174.- Para pertenecer el FECOU se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante federado (a);
b) No pertenecer a otro órgano de la FEUCR;
c) Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7;

ARTÍCULO 175.- Una vez electas las personas que integrarán el FECOU, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:
a) Coordinación General;
b) Secretaría;
c) Tesorería; y
d) Las demás personas titulares serán Miembros Adjuntos con voz y voto.
ARTÍCULO 176.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación General:
a) Representar al FECOU en actos públicos y demás actividades que requieran la presencia de este órgano;
b) Presidir las sesiones internas del FECOU, así como la planificación interna del órgano;
c) Orientar el modo de trabajo de las demás personas integrantes con el fin de que sean cumplidas las funciones del órgano;
d) Coordinar con las personas que ejercen la suplencia cuando las titulares no puedan asistir a las sesiones; y
e) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.
ARTÍCULO 177.- Son funciones de la Secretaría:
a) Llevar las actas de las sesiones del FECOU;
b) Confeccionar los textos relativos a pronunciamientos, cartas, y demás comunicados del FECOU;
c) Llevar al día el padrón de la población estudiantil y de las personas ajenas al movimiento estudiantil que participen activamente con el FECOU; y
d) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.
ARTÍCULO 178.- Son funciones de la Tesorería:
a) Administrar el presupuesto asignado al FECOU;
b) Elaborar y presentar los debidos informes económicos referentes a las finanzas internas del órgano; y
c) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.
ARTÍCULO 179.- Son funciones de las personas que ejercen los cargos de Miembros Adjuntos:
a) Asistir a las sesiones del FECOU;
b) Conocer y resolver los asuntos de su competencia que se le presenten; y
c) Todas las demás funciones que este Estatuto y el FECOU le confieran.
ARTÍCULO 180.- El quórum para que el FECOU pueda sesionar será de cinco miembros.
ARTÍCULO 181.- Cualquier estudiante regular que manifieste interés en participar activamente en el FECOU ante la Secretaría de este órgano, deberá ser inscrito y podrá ejercer su derecho de participación desde el siguiente día de haber manifestado su interés. Es obligación de la Secretaría velar por la celeridad y no obstaculización del trámite de inscripción.
Las personas ajenas al Movimiento Estudiantil que deseen participar activamente en el FECOU podrán hacerlo siempre y cuando estén inscritas y cumplan con los requisitos para ello que se establecerán en el Reglamento Autónomo de este órgano.
ARTÍCULO 182.- El FECOU deberá convocar mínimo a dos sesiones públicas por semestre para la cual deberá darle la divulgación pertinente.

CAPÍTULO VII: EDITORIAL ESTUDIANTIL (EE)

ARTÍCULO 183.- La EE es el órgano de divulgación oficial de la Federación. Gozará de autonomía administrativa y financiera en las funciones que le sean propias.
ARTÍCULO 184.- La EE estará integrada por un cuerpo coordinador compuesto por cinco personas miembros. Tres de los puestos deberán ser ocupados por una persona empadronada en la Escuela de Filología, Lingüística y Literatura; una persona empadronada en la Escuela de Ciencias de la Comunicación; y una persona empadronada en la Escuela de Artes Plásticas con énfasis en Diseño Gráfico; cada uno con el segundo año de carrera aprobado. Los dos puestos restantes podrán ser delegados a cualquier estudiante federado que cumpla con los requisitos para ostentar el cargo en este órgano.
ARTÍCULO 185.- El Cuerpo Coordinador de la EE será elegido por el CSE durante el mes de diciembre durante en sesión ordinaria del CSE, en dicha sesión deberán estar presentes las dos terceras partes de las asociaciones estudiantiles acreditadas. En caso de no contar con ese número, se convocará a sesión extraordinaria de CSE cuyo primer punto de agenda será la elección y ratificación de la EE. Dicha elección se hará con los miembros presentes.
ARTÍCULO 186.- Las personas que integran la EE ejercerán sus cargos por el período de un año comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de enero.
ARTÍCULO 187.- Para pertenecer a la EE se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante federado (a);
b) No pertenecer a otro órgano de la FEUCR;
c) Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7;
d) No ejercer cargos en Juntas Directivas de asociación u órganos-federativos; y
e) Cualquier otra que este Estatuto indique.
ARTÍCULO 188.- La elección de la EE será de manera nominal, puesto por puesto, mediante voto público y directo; quedarán electas las personas que obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas que obtuvieran más votos y resultará electa la que obtenga la mitad más uno de los votos presentes. De no definirse una persona ganadora en la segunda votación, se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará electa la que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.
ARTÍCULO 189.- Una vez electas las cinco personas que integrarán la EE, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:
a) Coordinación General;
b) Secretaría;
c) Tesorería;
d) Jefatura de Redacción; y
e) Jefatura de Producción.
ARTÍCULO 190.- Adscrito a la EE estará el Consejo Editorial, este estará constituido por el Cuerpo Coordinador de la EE y por quienes ostenten el cargo de Secretaría de Cuerpo Coordinador del CSE y Secretaría de Comunicación e Información del Directorio.
ARTÍCULO 191.- Serán funciones de la EE:
a) Divulgar cualquier normativa del sector estudiantil que haya sido ratificada para su entrada en vigencia;
b) Divulgar los acuerdos correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CSE;
c) Divulgar a la población estudiantil de todas las Sedes y Recintos los comunicados oficiales de los órganos e instancias de la FEUCR;
d) Brindar la oportunidad a la población estudiantil para publicar artículos de elaboración propias relacionados con los fines y principios establecidos en este Estatuto;
e) Divulgar las actividades del Movimiento Estudiantil de la UCR;
f) Informar sobre aquellas situaciones nacionales e internacionales que atañen a la comunidad universitaria;
g) Garantizar la libertad de expresión, siempre y cuando no vaya en contra de los principios que orientan este Estatuto y demás cuerpos normativos del sector estudiantil;
h) Nombrar una representación de la EE en cada una de las Sedes y Recintos Universitarios. La persona nombrada deberá reunir los mismos requisitos que los miembros del Cuerpo Coordinador; y
i) Colaborar con al menos dos proyectos de divulgación sobre actividades o temas de interés de cada una de las asociaciones estudiantiles. El método de ayuda será por medio de presentación de proyectos con regulación y parámetros definidos por la EE.
j) Participar activamente del Consejo de Órganos y del CSE; y
k) Cualquier otra que este Estatuto le confiera.
ARTÍCULO 192.- Cada Recinto realizará una asamblea general en la cual se elegirán personas que serán recomendadas a la EE, con el fin de que la esta última ratifique los nombramientos como colaboradores adjuntos luego de comprobar que se cumplan los requisitos.
ARTÍCULO 193.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación General:
a) Dirigir y fiscalizar las funciones, acciones y omisiones del órgano.
b) Representar a la EE en actos públicos y demás actividades que requieran la presencia de este órgano.
c) Presidir las sesiones internas del Cuerpo Coordinador y del Consejo Editorial, así como la planificación interna del órgano.
d) Orientar el modo de trabajo de las demás personas miembros con el fin de que sean cumplidas las funciones del órgano.
e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la EE le confieran;
ARTÍCULO 194.- Son funciones de quién ejerza la Secretaría:
a) Llevar las actas de las sesiones del Cuerpo Coordinador de la EE, y del Consejo Editorial;
b) Confeccionar los textos relativos a pronunciamientos, cartas, y demás comunicados de la EE, o bien del Consejo Editorial;
c) Llevar el registro de las ediciones publicadas;
d) Servir de enlace entre la EE y las representaciones de cada Recinto Universitario. Los informantes servirán de enlace entre su Sede y Recinto con la EE; y
e) Todas las demás funciones que este Estatuto y la EE le confieran.

ARTÍCULO 195.- Son funciones de quien ejerza la Tesorería:
a) Administrar el presupuesto asignado para la EE;
b) Elaborar y presentar los debidos informes económicos referentes a las finanzas internas del órgano; y
c) Todas las demás funciones que este Estatuto y la CE le confieran.
ARTÍCULO 196.- Son funciones de quien ejerza la Jefatura de Redacción:
a) Recibir y revisar el formato en el que se presentan los artículos y cualquier escrito que se desee publicar;
b) Revisar la ortografía de los textos sometidos a divulgación;
c) Enviar los artículos y escritos revisados al Consejo Editorial para que éste valore su publicación; y
d) Todas las demás funciones que este Estatuto y la EE le confieran.
ARTÍCULO 197.- Son funciones de quien ejerza la Jefatura de Producción;
a) Encargarse de la imagen de las publicaciones y de la EE;
b) Elaborar la diagramación de las publicaciones;
c) Divulgar las publicaciones de la EE en todos los Recintos Universitarios; y
d) Todas las demás funciones que este Estatuto y la EE le confieran.

ARTÍCULO 198.- Son funciones del Consejo Editorial:
a) Decidir el contenido de cada una de las publicaciones según lo establezca el Reglamento General de la EE;
b) Velar por que el material que se pretenda divulgar no violente los principios de este Estatuto; y
c) Todas las demás funciones que este Estatuto y la EE le confieran.
CAPÍTULO VIII: CONSEJO DE ÓRGANOS (CO)
ARTÍCULO 199.- El Consejo de Órganos se encarga de definir los lineamientos administrativos de los órganos federados para que estos coordinen entre sí una mejor atención a la comunidad estudiantil.
ARTÍCULO 200.- El Consejo de Órganos estará integrado por una persona titular y su respectiva suplencia integrante del Cuerpo Coordinador del CSE, Directorio, TEEU, CE, DEFEU, CEP, FECOU, EE.
ARTÍCULO 201.- El CO tendrá su primera sesión en el mes de febrero en la cual establecerá fechas fijas para sesiones ordinarias y elegirá una persona coordinadora y otra secretaria.
ARTÍCULO 202.- La no asistencia de esos órganos a dos reuniones seguidas o tres sesiones ordinarias intercaladas del Consejo de Órganos será sancionada con el no pago de su siguiente tracto de presupuestario.

TÍTULO V: CONSEJOS ESTUDIANTILES DE LA FEUCR

CAPÍTULO I: CONSEJOS ESTUDIANTILES DE FACULTAD (CEF)

ARTÍCULO 203.- Los Consejos Estudiantiles de Facultad son los órganos que reúnen a las asociaciones estudiantiles de cada Facultad.
ARTÍCULO 204.- Únicamente las Facultades que cuenten con más de una carrera podrán constituir un CEF. Las Facultades con una sola carrera podrán adherirse a su área afín respectiva.
ARTÍCULO 205.- Cada Facultad solo podrá contar con un CEF.
ARTÍCULO 206.- Cada CEF se regirá con su propio Reglamento Autónomo.
ARTÍCULO 207.- El CEF estará integrado por al menos un miembro de cada asociación estudiantil acreditada.
Las personas que forman parte del CEF ejercerán sus funciones por el período de un año, según las fechas que determine cada Reglamento Autónomo. De no establecerse el período, las representaciones regirán desde el 1 de setiembre hasta el 31 de agosto siguiente.
Estas representaciones deben estar debidamente acreditadas en el TEEU.
ARTÍCULO 208.- El CEF elegirá de su seno una persona que lo coordine y otra que ejerza la tesorería; además de los puestos que su Reglamento Autónomo determine.
ARTÍCULO 209.- Una vez electas las personas que ocuparán estos cargos, deberán presentarse al CSE.
ARTÍCULO 210.- El CEF elegirá a la representación estudiantil para el Consejo Asesor de Facultad. En el caso de las Facultades con una sola carrera, será la asamblea general de la asociación quien elija dicha representación. Estas últimas no podrán participar en la elección de la representación de los CEF del área afín a la que se adhieran. Estas representaciones deben estar debidamente acreditadas en el TEEU.

CAPÍTULO II: CONSEJO ESTUDIANTIL DE SEDES Y RECINTOS REGIONALES (CESRR)

ARTÍCULO 211.- Las Sedes y Recintos Regionales solo podrán integrar un Consejo Estudiantil que las reúna a todas.
ARTÍCULO 212.- Las Sedes y Recintos Regionales que integrarán el Consejo serán: Liberia, Santa Cruz, Turrialba, Paraíso, Guápiles, Limón, Siquirres, Puntarenas, Golfito, Interuniversitaria de Alajuela, San Ramón y Tacares. Además, se incluirá cualquier otra nueva Sede o Recinto Regional que la UCR cree posteriormente.
ARTÍCULO 213.- El CESRR estará conformado por estudiantes activos de cada Sede o Recinto Regional y es de asistencia abierta para estos.
ARTÍCULO 214.- Cada Sede o Recinto Regional contará como mínimo una y como máximo cinco personas representantes con voz y voto.
ARTÍCULO 215.- El CESRR se regirá por su propio reglamento y por lo establecido en el EOFEUCR.
ARTÍCULO 216.- El CESRR sesionará como mínimo una vez al mes.
ARTÍCULO 217.- El CESRR elegirá al menos una persona que lo coordine, otra persona en el puesto de Secretaría y otra que ejerza el puesto de la Tesorería; además, tendrá la posibilidad de elegir otras personas que conformen su mesa coordinadora si su Reglamento Autónomo lo permite. Estas representaciones deben estar debidamente acreditadas ante el TEEU.
ARTÍCULO 218.- La vigencia de las personas que forman parte de la mesa coordinadora del CESRR será de un año, con la posibilidad de reelección.
ARTÍCULO 219.- Una vez electas las personas que ocuparán estos cargos deberán presentarse al CSE.
ARTÍCULO 220.- El presupuesto con el que gozará el CESRR se deberá utilizar para cubrir los gastos correspondientes a su ejecución, funcionamiento y aquellas actividades que el CESRR considere pertinentes.

TÍTULO IV: DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS

CAPÍTULO I: PRESUPUESTO DE FEUCR

ARTÍCULO 221.- El presupuesto de la FEUCR comprende la totalidad de los fondos que la UCR le gira a la FEUCR.
ARTÍCULO 222.- El período de ejecución del presupuesto será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
ARTÍCULO 223.- El giro del presupuesto a lo interno de la FEUCR estará a cargo de quien ejerza la Secretaría de Administración, Planificación y Presupuesto.
ARTÍCULO 224.- El presupuesto de la FEUCR se distribuirá de la siguiente manera:
a) Consejo Superior Estudiantil 41,5%;
i. Cuerpo Coordinador 1%;
ii. Asociaciones Estudiantiles Federadas Plenas de la Sede Rodrigo Facio 26%;
iii. Asociaciones Estudiantiles de Sedes Regionales 10%;
iv. Consejos de Asociaciones de Carrera de Sedes y Recintos Regionales 4,5%
b) Directorio 30%;
c) Tribunal Electoral Estudiantil Universitario 8,5%;
d) Contraloría Estudiantil 1%;
e) Defensoría Estudiantil Universitaria 1.5%;
f) Comisión Evaluadora de Proyectos 10% (0,5% para gastos administrativos, 6,5% para proyectos en la Rodrigo Facio, y 3% para proyectos de Sedes Regionales).
g) Frente Ecológico Universitario 0.5%;
h) Editorial Estudiantil 3%.
i) Consejos Estudiantiles de Facultad 2%;
j) Consejo de Estudiantes de Sedes y Recintos Regionales 2%
ARTÍCULO 225.- Todos aquellos órganos y miembros de la FEUCR que manejen fondos recibirán una capacitación sobre la materia presupuestaria estudiantil por parte de la Contraloría Estudiantil.

CAPÍTULO II: PRESUPUESTO DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES

ARTÍCULO 226.- La Secretaría de Administración, Planificación y Presupuesto girará al Cuerpo Coordinador el 41,5% correspondiente al CSE para que este lo distribuya entre las Asociaciones Estudiantiles Federadas Plenas y los Consejos de Asociaciones de Carrera de Sedes y Recintos Regionales.
Para la distribución se tomará en cuenta solamente a las Asociaciones Estudiantiles y el Consejo de Asociaciones de Carrera de las Sedes y Recintos Regionales vigentes al inicio de enero.
ARTÍCULO 227.- El giro de los fondos para las asociaciones estudiantiles se hará en cuatro tractos de 26% del porcentaje que le corresponde a cada una. Se asignarán durante la primera semana de los meses de octubre, enero, abril y julio. Cada asociación estudiantil deberá liquidar su tracto antes de recibir el siguiente. El tracto correspondiente al mes de octubre deberá liquidarse antes del 15 de diciembre. El tracto correspondiente al mes de julio deberá liquidarse antes del 15 de agosto.
Cuando no sea posible realizar el giro de tractos a asociaciones estudiantiles por su falta de acreditación, corresponderá al CSE decidir y ejecutar el gasto del monto acumulado.
ARTÍCULO 228.- Del 26% del presupuesto correspondiente a las asociaciones estudiantiles de la Sede Rodrigo Facio, cada asociación recibirá un monto proporcional a la cantidad de estudiantes empadronados en la carrera. De considerarlo necesario, el CSE podrá definir un monto mínimo para todas las asociaciones, el cual no excluye el monto proporcional.
ARTÍCULO 229.- Del 14.5% del presupuesto correspondiente a Sedes y Recintos Regionales:
a) 10% será destinado a las asociaciones estudiantiles de Sedes Regionales. Cada asociación recibirá un monto proporcional a la cantidad de estudiantes empadronados en la carrera. De considerarlo necesario, el CSE podrá definir un monto mínimo para todas las Asociaciones, el cual no excluye el monto proporcional
b) 4.5% será destinado a la Junta Directiva de las asociaciones estudiantiles de Sedes Regionales a los Consejos de Asociaciones de Carrera de Sedes y Recintos Regionales. La distribución de este presupuesto será dado por el reglamento de los Consejos de Asociaciones Estudiantiles de Carrera de las Sedes y Recintos Regionales.
ARTÍCULO 230.- Las asociaciones estudiantiles están en la obligación de entregar las facturas de los gastos realizados en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de su emisión. El incumplimiento de esta obligación constituirá una falta grave.
ARTÍCULO 231.- Las asociaciones estudiantiles están en la obligación de presentar un informe económico dos semanas antes del giro del siguiente tracto con las facturas previamente fiscalizadas. Todo esto debe presentarse a la Contraloría Estudiantil.
En el caso de que los informes económicos presenten irregularidades, las asociaciones estudiantiles estarán obligadas a corregirlas en un plazo de siete días naturales desde la notificación por parte de la CE.
Aquellas asociaciones estudiantiles que incumplan con estas obligaciones no recibirán el tracto siguiente.
Para rehabilitar el giro de tractos se deberá entregar el informe económico pendiente, esta rehabilitación no será retroactiva, sino que corresponderá al tracto posterior al sancionado.
Corresponderá al CSE decidir y ejecutar el gasto del monto acumulado por la sanción.
ARTÍCULO 232.- Si una asociación no ejecuta al menos el 80% del tracto en el período establecido, no recibirá el siguiente tracto.
Dicha medida no se aplicará en los casos en los que las asociaciones estudiantiles justifiquen la no ejecución del tracto. La justificación debe realizarse al Cuerpo Coordinador del CSE en un plazo mínimo de 30 días naturales antes del giro del siguiente tracto. El Cuerpo Coordinador comunicará la situación a Contraloría Estudiantil y a la Secretaría de Administración, Planificación y Presupuesto.
Para rehabilitar el giro de tractos se deberá entregar el informe económico pendiente, esta rehabilitación no será retroactiva, sino que corresponderá al tracto posterior al sancionado.
Corresponderá al CSE decidir y ejecutar el gasto del monto acumulado por la sanción.

CAPÍTULO III: PRESUPUESTO DE ÓRGANOS

ARTÍCULO 233.- La Secretaría de Administración, Planificación y Presupuesto girará a los órganos el presupuesto que les corresponde.
ARTÍCULO 234.- El giro de los fondos para los órganos, excepto el TEEU, se hará en cuatro tractos de 25% del porcentaje que le corresponde a cada uno. Se asignarán durante la primera semana de los meses de enero, abril, julio y octubre. Cada órgano deberá liquidar su tracto antes de recibir el siguiente. El tracto correspondiente al mes de octubre, deberá liquidarse antes del 15 de diciembre.
ARTÍCULO 235.- El giro de los fondos para el TEEU se hará en cuatro tractos de 3% del porcentaje que le corresponde. Se asignarán durante la primera semana de los meses de enero, abril, julio y octubre. Deberá liquidarlo antes de recibir el siguiente. El tracto correspondiente al mes de octubre, deberá liquidarse antes del 15 de diciembre.
El restante 88% se ejecutará mediante un fondo transitorio de trabajo que la Secretaría de Administración, Planificación y Presupuesto estará obligada a tramitar para girarlo al TEEU desde el 1 de setiembre hasta el 15 de diciembre.
En caso de que el presupuesto para el TEEU no se pueda girar de esta manera, el Tribunal podrá buscar otras opciones para la obtención los fondos.
ARTÍCULO 236.- Los órganos están en la obligación de entregar las facturas de los gastos realizados en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de su emisión. El incumplimiento de esta obligación constituirá una falta grave.
ARTÍCULO 237.- Los órganos están en la obligación de presentar un informe económico dos semanas antes del giro del siguiente tracto con las facturas previamente fiscalizadas. Todo esto debe presentarse a la Contraloría Estudiantil.
En el caso de que los informes económicos presenten irregularidades, los órganos estarán obligados a corregirlas en un plazo de siete días naturales desde la notificación por parte de la CE.
Aquellos órganos que incumplan con estas obligaciones no recibirán el tracto siguiente.
Para rehabilitar el giro de tractos se deberá entregar el informe económico pendiente, esta rehabilitación no será retroactiva, sino que corresponderá al tracto posterior al sancionado.
ARTÍCULO 238.- Si un órgano no ejecuta al menos el 80% del tracto en el periodo establecido, no recibirá el siguiente tracto hasta no ejecutarlo.
Dicha medida no se aplicará en los casos en los que los órganos justifiquen la no ejecución del tracto. La justificación debe realizarse a Contraloría Estudiantil y a la Secretaría de Administración, Planificación y Presupuesto en un plazo mínimo de 30 días naturales antes del giro del siguiente tracto.
Para rehabilitar el giro de tractos se deberá entregar el informe económico pendiente, esta rehabilitación no será retroactiva, sino que corresponderá al tracto posterior al sancionado.
Corresponderá al CO decidir y ejecutar el gasto del monto acumulado por la sanción.

TÍTULO VII: ELECCIONES

CAPÍTULO I: ELECCIONES FEDERATIVAS Y ELECCIONES DE ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES

ARTÍCULO 239.- Las Elecciones Federativas son el mecanismo por el cual se eligen las diferentes representaciones estudiantiles tanto a lo interno del movimiento estudiantil como al nivel universitario.
ARTÍCULO 240.- La elección del Directorio será por medio de voto universal, directo y secreto.
Si al finalizar el período estatutario no ha sido elegido el nuevo Directorio, los períodos del Directorio vigente y de los representantes en el Consejo Universitario serán prorrogados por 4 meses más. Si transcurrido este tiempo no se ha elegido un nuevo directorio, el directorio transitorio electo por el CSE fungirá hasta que finalice el período estatutario.
ARTÍCULO 241.- La elección del Directorio se hará en dos papeletas, una para la representación del Consejo Universitario y otra para los demás miembros. Dicha elección se hará durante el jueves y viernes más cercano al 1 de noviembre; salvo fuerza mayor, en cuyo caso el TEEU definirá la fecha posterior. En caso de que en primera convocatoria no se pueda finalizar el proceso por alguno de los motivos señalados en este Estatuto o alguno otro de fuerza mayor, el TEEU convocará un segundo período electoral. Dicha elección deberá realizarse a más tardar la tercera semana del mes de noviembre. En caso que no se pueda concluir la segunda convocatoria, el TEEU realizará una tercera convocatoria a elecciones. Dichas elección se hará la tercera semana de marzo del año siguiente.
En caso que no se pueda realizar la elección antes del mes de diciembre, el TEEU emitirá una resolución en la que los períodos del Directorio vigente y de los representantes en el Consejo Universitario serán prorrogados por 4 meses más.
ARTÍCULO 242.- La convocatoria a elecciones la hará el TEEU mediante resolución, la cual deberá estar acorde con lo estipulado en el EOFEUCR, el Reglamento General de Elecciones Federativas y demás Reglamentos Autónomos del TEEU.
Esta resolución debe emitirse durante el período comprendido entre el 27 y el 30 de setiembre y con ella iniciará el proceso electoral.
El proceso electoral finalizará con la emisión de la resolución de Declaratoria de Elecciones.
ARTÍCULO 243.- El plazo para la inscripción de candidaturas para las elecciones federativas será de 5 días hábiles posteriores a la emisión de la resolución de convocatoria a elecciones. Una vez finalizado ese periodo, el TEEU contará con 3 días hábiles para verificar los requisitos de las candidaturas presentadas y declararlas en firme.
ARTÍCULO 244.- La campaña electoral iniciará 8 días hábiles antes de los días de las votaciones y concluirá con éstas.
ARTÍCULO 245.- El padrón electoral estará conformado por la población estudiantil matriculada en la UCR durante el semestre en el que se realicen las elecciones. Será emitido por la Oficina de Registro.
ARTÍCULO 246.- La elección de la Representación Estudiantil en el Consejo Universitario se hará mediante la votación por parte de los federados, sobre el listado de postulantes con su respectiva suplencia. Cada estudiante podrá votar solo por dos postulantes incluidos en el listado, serán electos los dos que obtengan mayor número de votos válidamente emitidos.
Cuando por cualquier razón no exista elección de la representación Estudiantil en el Consejo Universitario, el nombramiento a los representantes en el cargo será prorrogado por un máximo de 4 meses. Transcurrido este tiempo, en caso de no existir elección de los representantes ante el Consejo Universitario, los representantes en el cargo finalizarán el período estatutario.
ARTÍCULO 247.- La elección de los miembros restantes del Directorio se hará en una papeleta que contendrá las nóminas de candidaturas propuestas por los partidos políticos inscritos para esa elección. Resultará electo el partido político que obtenga mayor número de votos válidamente emitidos siempre y cuando superen el 40%. Dicho porcentaje solo aplicará para la primera y segunda convocatoria a elecciones. Para la tercera convocatoria a elecciones resultará electo el partido que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
ARTÍCULO 248.- En caso de que ningún partido alcance el mínimo necesario para declararse ganador, el TEEU convocará a una segunda ronda de manera inmediata con los dos partidos que obtuvieron más votos y ganará quien obtenga la mayoría de votos válidamente emitidos. Las votaciones de segunda ronda se llevarán a cabo quince días naturales después de la primera ronda
ARTÍCULO 249.- En caso de inscribirse solo un partido político para la elección, se requerirá que al menos 20% de la población estudiantil federada emita su voto. Dicho partido deberá obtener al menos 40% de los votos válidamente emitidos.
En caso de no alcanzar dichos porcentajes, el TEEU convocará a un nuevo proceso electoral. En caso de no concluirse el proceso electoral, el CSE podrá elegir un directorio transitorio que trabajará por un período de hasta 4 meses.
ARTÍCULO 250.- Ninguna de las disposiciones de cualquier instancia, órgano o miembro de la FEUCR podrá contravenir lo establecido en el EOFEUCR ni en el Reglamento General de Elecciones Federativas ni en la resolución de convocatoria a elecciones. Para lo no previsto por ellos, se podrá acudir, de forma supletoria, a lo establecido por el Reglamento de Elecciones Universitarias de la UCR y al Código Electoral de la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 251.- Las asociaciones estudiantiles deberán facilitar aquellos activos que en el proceso electoral el TEEU considere necesario utilizar.
ARTÍCULO 252.- Los Tribunales Electorales de asociación estarán obligados a colaborar en todo lo que el TEEU considere necesario.
ARTÍCULO 253.- Ningún miembro del DIR, TEEU, COE, CE, PE y EE podrá participar en favor ni en contra de las candidaturas debidamente inscritas
Integrantes de Juntas Directivas no podrán hacer uso de recursos de la asociación ni manifestarse usando su puesto para actuar a favor o en contra de un partido político.
ARTÍCULO 254.- La elección de los miembros de los demás órganos de la FEUCR se hará por medio de los mecanismos que este Estatuto indique.
ARTÍCULO 255.- El mecanismo de elección de las comisiones especiales que no se encuentren reguladas en el EOFEUCR será definido por el CSE según lo considere oportuno.

CAPÍTULO II: PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 256.- Los partidos políticos de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica son asociaciones voluntarias de estudiantes, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la vida política universitaria. Se regirán por este Estatuto, el Reglamento General de Elecciones Federativas y por sus propios estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 257.- Los partidos políticos deberán ser inscritos ante el TEEU en cualquier momento del año. Solo los partidos políticos debidamente acreditados ante el TEEU podrán inscribir candidaturas para las elecciones de la FEUCR. La inscripción del partido y la de candidaturas podrá ser simultánea. El TEEU establecerá un período de inscripción de candidaturas de acuerdo al capítulo de elecciones de este Estatuto.
ARTÍCULO 258.- Cada partido político tendrá una vigencia máxima de hasta tres años, siempre que cumpla con lo estipulado en el artículo 283 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 259.- La inscripción del partido debe contar con los siguientes requerimientos:
a) Nombre de la agrupación política.
b) Divisa y colores que representan al Partido Político, los cuales no podrán corresponder a los de partidos políticos nacionales ni a los colores oficiales de la Universidad.
c) Principios y fines.
d) Nómina del Comité Ejecutivo.
e) Padrón de firmas de al menos el 6% de estudiantes activos en la UCR, durante el ciclo lectivo ordinario en curso.
ARTÍCULO 260.- El nombre, la insignia y la combinación de colores son de uso exclusivo de cada partido político. Además, no podrá ser utilizado por otra agrupación mientras el partido se encuentre acreditado ante el TEEU.
ARTÍCULO 261.- Los partidos políticos contarán con un Comité Ejecutivo compuesto por los siguientes puestos administrativos:
a) Presidencia
b) Secretaría
c) Tesorería
ARTÍCULO 262.- Los requisitos para ser parte del Comité Ejecutivo serán:
a) Ser estudiante federado;
b) Ser estudiante regular según lo establece el Estatuto Orgánico de la UCR;
c) Ser mayor de edad;
d) No desempeñar puestos administrativos o docentes en la UCR, salvo el caso de estudiantes que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;
e) No desempeñar cargos en el Directorio, TEEU ni Contraloría Estudiantil. La persona que ostente alguno de los puestos anteriores deberá de presentar su renuncia, de previo a la elección, ante las instancias pertinentes, para su debida acreditación como miembro del Comité Ejecutivo del Partido.
ARTÍCULO 263.- Ante el TEEU, las funciones del Comité Ejecutivo serán:
a) Representar al partido fuera del proceso de elecciones federativas, lo cual recae en la Presidencia en primer lugar y en la Secretaría en segundo lugar.
b) Convocar a asamblea general de partido, al menos una vez por semestre.
c) Manejar los fondos otorgados por el TEEU y presentar las facturas de gastos realizados con los mismos en regla, lo cual será responsabilidad de la Tesorería.
d) Inscribir las candidaturas para el proceso de elección del Directorio de la FEUCR y de representantes en el Consejo Universitario.
e) Acreditar la nómina de representantes en el Consejo Superior Estudiantil.

ARTÍCULO 264.- El Comité Ejecutivo tendrá un período de vigencia del 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Pudiendo reelegirse en su cargo de manera indefinida siempre que cumpla con los requisitos anteriormente establecidos.
ARTÍCULO 265.- Cada partido político tendrá el derecho de crear cualquier otra instancia que considere necesaria. Deberá de elegirse a quienes ostenten cada órgano interno, al menos una vez por año, en el momento que se considere necesario
ARTÍCULO 266.- Los requisitos para mantener acreditado el partido político serán:
a) Tener acreditado el Comité Ejecutivo ante el TEEU.
b) Inscribir candidaturas para las elecciones de la FEUCR.
c) Realizar al menos una Asamblea durante cada ciclo lectivo ordinario.
ARTÍCULO 267.- Los derechos sobre el nombre, divisa y colores del partido, serán plena potestad del Comité Ejecutivo del Partido correspondiente, mientras su vigencia se mantenga.
ARTÍCULO 268.- El Consejo Superior Estudiantil poseerá 15 escaños para representantes de los partidos políticos que participaron en el proceso de elecciones federativas. Cada representante titular tendrá su respectivo suplente, el cual no será transferible. Dichos espacios se repartirán basados en la cantidad de votos que obtenga cada partido en la primera ronda de las elecciones federativas en la papeleta de Directorio, utilizando el sistema de cociente y subcociente como se detalla en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 269.- Cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos (excluyendo votos blancos y nulos) para determinada elección entre el número de plazas a llenar mediante dicha elección.
Subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de esta.
ARTÍCULO 270.- El cociente y el subcociente para la elección de puestos en un órgano colegiado se forman tomando como dividendo la votación total válida emitida (excluyendo votos blancos y nulos). Para la elección de puestos de partidos políticos en el CSE, el dividendo será la votación total válida en la papeleta de Directorio en la primera ronda de elecciones federativas.
ARTÍCULO 271.- La elección por cociente y subcociente, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declarará tantos asientos como cocientes haya logrado. Primero se hará la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo; se continuará en el orden decreciente de los partidos.
Si quedan plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de estas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo, también, los partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera cifra residual. Si aún quedan plazas sin llenar, se repetirá la operación que se expresa en el aparte anterior. Ese mismo sistema se aplicará en el caso de que ninguno de los partidos alcance cociente
ARTÍCULO 272.- En la resolución del TEEU sobre la primera ronda de elecciones federativas se detallarán los escaños en el CSE que obtuvo cada partido. A partir de la emisión de dicha resolución, los partidos podrán tramitar ante el TEEU la acreditación de sus representantes. Estos tendrán vigencia del 1 de diciembre al 30 de noviembre del siguiente año.
ARTÍCULO 273.- La nómina para los representantes ante el CSE será presentada en un formulario confeccionado por el TEEU para tal efecto, la cual debe ir firmada por algún miembro del Comité Ejecutivo y el Fiscal General de la elección anterior.
ARTÍCULO 274.- Para mantener el derecho de la representación en el Consejo Superior Estudiantil será necesario mantener la vigencia del Partido Político. Si el partido incumple con los requisitos de vigencia, perderá sus asientos en el CSE sin derecho a reposición.

CAPÍTULO III: ELECCIONES DE REPRESENTACIONES ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 275.- Las asociaciones estudiantiles elegirán las Juntas Directivas, Representaciones en el CSE y Tribunales según lo determinen sus propios Estatutos.
ARTÍCULO 276.- Las representaciones estudiantiles en el Consejo Asesor de Facultad se elegirán según lo determine el Reglamento Autónomo de cada CEF.
ARTÍCULO 277.- Las representaciones estudiantiles de las Unidades Académicas en las asambleas universitarias de Escuela, Facultad, Colegiada Representativa y Plebiscitaria; se elegirán en asambleas generales de asociación. En caso de que la Unidad Académica tenga más de una asociación estudiantil, la elección se hará en una asamblea general que reúna a todos los estudiantes.
El CSE elegirá las representaciones a estas asambleas correspondientes a la FEUCR Quedarán electas las personas que obtengan mayoría simple de los votos presentes.
Cualquier estudiante federado (a) puede ser elegido (a) para estos puestos, excepto quienes no estén matriculados o sean funcionarios universitarios.

TÍTULO VIII: FALTAS ESTUDIANTILES Y SANCIONES

CAPÍTULO I: FALTAS

ARTÍCULO 278.- El EOFEUCR contempla los siguientes tipos de faltas:
a) Leves;
b) Graves; y
c) Muy Graves.
ARTÍCULO 279.- Toda acción u omisión de los miembros de los órganos, representantes estudiantiles y de los miembros de la FEUCR que constituya un incumplimiento de lo establecido en este Estatuto deberá ser objeto de acción disciplinaria, con celeridad, firmeza y apego estricto al EOFEUCR, siguiendo siempre el debido proceso.
ARTÍCULO 280.- Las faltas leves serán:
a) Obstaculizar las funciones de los órganos, representantes estudiantiles o demás personas integrantes de la FEUCR;
b) Dar un mal uso a los activos de la FEUCR;
c) Obstaculizar con acciones u omisiones las campañas de divulgación de los órganos, representantes estudiantiles o demás personas que integran la FEUCR; y
d) Realizar cualquier otro acto u omisión de similar gravedad que se encuentre tipificado como falta leve en cualquier Reglamento General.
ARTÍCULO 281.- Las faltas graves serán:
a) La negligencia o incumplimientos de las labores propias del cargo, o la obstaculización de las labores de otros federados;
b) Dañar por imprudencia, negligencia o impericia los activos de la FEUCR;
c) Suministrar datos falsos o alterados a las instancias, órganos y asociaciones estudiantiles de la FEUCR;
d) La acumulación de tres faltas leves por el período de un año lectivo; y
e) Realizar cualquier otro acto u omisión de similar gravedad, que se encuentre tipificado como falta grave en cualquier Reglamento General.
ARTÍCULO 282.- Las faltas muy graves serán:
a) Dañar con intención de causa los activos de la FEUCR;
b) Lesionar o intentar lesionar la integridad física, la libertad personal o sexual de cualquier miembro de la población estudiantil federada;
c) Hacerse valer de la investidura de algún órgano federado o Asociación Estudiantil para procurarse cualquier beneficio económico para sí o para un tercero;
d) La acumulación de tres faltas graves durante la permanencia en la Universidad; y
e) Realizar cualquier otro acto u omisión de similar gravedad, que se encuentre tipificado como falta grave en cualquier Reglamento General.
Cuando la falta conlleve un daño a los bienes materiales de la FEUCR, quien cometa la infracción deberá reparar o reponer el bien en el plazo que acuerde el CSE, sin demérito de la sanción correspondiente. El CSE podrá decidir sobre si la reposición del bien puede funcionar como atenuante para la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 283.- Cualquier persona que tenga conocimiento de que se ha cometido una falta en los términos de este Estatuto podrá presentar la denuncia respectiva, en forma escrita, ante el cuerpo coordinador del CSE, dentro del plazo de un mes luego de haberse conocido la falta.
Las denuncias para ser admisibles deberán contener como requisitos: la identidad de la persona denunciada y de la persona denunciante, una descripción detallada de los hechos ocurridos, sus partícipes y las posibles pruebas que se pudieran obtener si se tuviera conocimiento de estas, así como un lugar o medio en donde la persona denunciante pueda recibir notificaciones. La denuncia deberá ir firmada por el denunciante. ARTÍCULO 284.- Cuando la denuncia presente errores u omisiones insubsanables en los requisitos formales o esta fuera evidentemente improcedente e infundada, el CSE podrá rechazarla de plano, mediante resolución debidamente motivada y justificada, la cual deberá notificarse al denunciante dentro de los tres días hábiles siguientes a la lectura en sesión ordinaria. El denunciante podrá presentar un recurso de revocatoria por el rechazo injustificado de la denuncia dentro de los cinco días hábiles posteriores a su comunicación, ante el cuerpo coordinador del CSE, según lo establecido en este Estatuto, el cual someterá el asunto a discusión en la próxima sesión del CSE.
ARTÍCULO 285.- Si se admite la denuncia, el CSE elegirá una comisión de investigación con el fin de que den un dictamen final sobre lo averiguado en sesión ordinaria en el plazo que el CSE determine. La persona denunciada podrá ser asesorada por la DEFEU, de considerarlo necesario. De igual forma, si la falta atribuida es, por naturaleza, relevante a un órgano de la FEUCR, la correspondiente comisión de investigación estará integrada por una persona miembro de dicho órgano.
La sanción será impuesta por votación de las dos terceras partes de los miembros presentes en el CSE.

CAPÍTULO II: SANCIONES

ARTÍCULO 286.- Las faltas serán sancionadas según la magnitud del hecho con las siguientes medidas:
a) Las faltas leves con amonestación escrita en privado;
b) Las graves con amonestación escrita pública en la gaceta universitaria o cualquier otro medio que CSE considere conveniente; y
c) Las faltas muy graves con inhabilitación para ejercer algún cargo de representación estudiantil en la FEUCR durante un plazo de un año a seis años. En caso de ameritarse se procederá a hacer la denuncia judicial en las entidades correspondientes.
ARTÍCULO 287.- Las sanciones a miembros de la FEUCR serán publicadas por la Editorial Estudiantil por los medios que considere oportunos.

CAPÍTULO III: RECURSOS

ARTÍCULO 288.- Contra las decisiones de los órganos y personas que integran la FEUCR se podrán interponer los recursos de adición, aclaración, revocatoria, apelación y revisión, según corresponda. Todo recurso deberá realizarse por escrito ante el órgano o miembro que haya dictado la decisión. Quien lo presente deberá indicar un medio de notificaciones y firmar el recurso indicando su firma y número de carné, de no llevar la firma del recurrente el recurso se tendrá como no presentado. Así mismo quien presente algún recurso tendrá derecho a que se le firme una copia de recibido y a que su recurso sea atendido en los plazos establecidos en este Estatuto o en los Reglamentos Generales y Autónomos en aras de recibir una respuesta pronta y oportuna.
ARTÍCULO 289.- Los recursos de adición y aclaración podrán plantearse ante el órgano o miembro de la FEUCR que tomó la decisión, dentro de los tres días hábiles que se contarán a partir del momento en que se notifique a la persona interesada. El órgano o persona federada deberá dar respuesta a la parte recurrente en un plazo máximo no mayor a cinco días hábiles después de recibido el recurso.
ARTÍCULO 290.- El recurso de revocatoria podrá plantearse contra las decisiones del órgano o persona que integra la FEUCR que tomó la decisión dentro de los cinco días hábiles que se contarán a partir del momento en que se notifique a la persona interesada. El órgano o persona federada deberá dar respuesta a la parte recurrente en un plazo máximo no mayor a diez días hábiles después de recibido el recurso.
ARTÍCULO 291.- Cabrá un solo recurso de apelación para las resoluciones de los órganos de la FEUCR ante el CSE, siempre y cuando no contravenga el Reglamento General o Autónomo de cada órgano.
El recurso de apelación deberá plantearse por las personas interesadas ante el Cuerpo Coordinador del CSE dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del rechazo del recurso de revocatoria para que éste lo incluya como punto de agenda en la siguiente sesión del CSE. Posterior a la lectura del recurso se le dará espacio a las partes para que expongan su caso. Después de escuchar ambas posturas se someterá a decisión del CSE la aprobación de la apelación con el voto de dos terceras partes de los votos presentes. El acuerdo tomado por CSE quedará en firme en la misma sesión.
En materia electoral no cabrá recurso de apelación.
ARTÍCULO 292.- El recurso de revisión sólo podrá interponerse contra las decisiones de órganos y miembros en la sesión posterior a la que se tomó el acuerdo.

TÍTULO IX: REFORMAS Y VIGENCIAS

CAPÍTULO I: REFORMAS DE ESTATUTOS DE ASOCIACIONES ESTUDIANTILES, REGLAMENTOS AUTÓNOMOS Y REGLAMENTOS GENERALES.

ARTÍCULO 293.- Las reformas parciales y totales de los estatutos de asociaciones estudiantiles se harán mediante los mecanismos que cada estatuto defina. Posterior a su aprobación y ratificación deben inscribirse en el TEEU; deberán entregarse dos copias escritas y una en formato digital al TEEU.
ARTÍCULO 294.- Las reformas parciales y totales de los reglamentos autónomos las hará cada órgano a lo interno. Posterior a su aprobación y ratificación deben inscribirse en el TEEU; deberán entregarse una copias escritas y una en formato digital al TEEU.
ARTÍCULO 295.- Los Reglamentos Generales se podrán reformar parcial o totalmente en la AGEU, el CEU, el CSE o mediante Referéndum. Posterior a su aprobación y ratificación, deben inscribirse en el TEEU; deberán entregarse una copias escritas y una en formato digital al TEEU.
ARTÍCULO 296.- Para realizar una reforma parcial o total de Reglamentos Generales en el CSE se debe seguir el siguiente proceso:
a) Presentar el proyecto preliminar como punto de agenda en sesión ordinaria del CSE para que este avale el proceso y cree una comisión especial para que se encargue del proyecto. En caso de ser presentado por un órgano, en materia de su competencia, este se encargará del proceso por lo tanto, no se creará comisión especial;
b) Divulgar el proyecto preliminar a la comunidad universitaria por al menos quince días para que se conozca y se pronuncie al respecto. En el caso de ser Reglamentos Generales con algún tipo de relación con un órgano federado, es obligación consultarle a los involucrados para que estos se pronuncien; sus recomendaciones serán vinculantes;
c) Redactar el proyecto final a partir de todos los aportes que se le presenten a las comisiones especiales o los órganos encargados del proyecto; y
d) Presentar el proyecto final como punto de agenda en sesión ordinaria del CSE para que este lo apruebe o lo desapruebe. Para aprobar las reformas se necesita la votación a favor de al menos tres cuartas partes de los votos presentes.
ARTÍCULO 297.- Para realizar una reforma parcial o total en la AGEU se debe convocar a la Asamblea con el proyecto de reforma como punto de agenda.
ARTÍCULO 298.- Para realizar una reforma parcial o total en el CEU se debe presentar una ponencia con el proyecto de reforma.
ARTÍCULO 299.- Para realizar una reforma parcial o total mediante Referéndum se debe convocar con ese único punto.

CAPÍTULO II: REFORMAS DE ESTE ESTATUTO

ARTÍCULO 300.- El EOFEUCR se podrá reformar parcialmente en la AGEU, el CEU, el CSE o mediante Referéndum. Posterior a su aprobación y ratificación debe inscribirse en el TEEU; deberán entregarse dos copias escritas y una en formato digital al TEEU.
ARTÍCULO 301.- El EOFEUCR se podrá reformar totalmente en la AGEU, el CEU o mediante Referéndum. Posterior a su aprobación y ratificación debe inscribirse en el TEEU; deberán entregarse dos copias escritas y una en formato digital al TEEU.
ARTÍCULO 302.- Para realizar una reforma parcial en el CSE se debe seguir el siguiente proceso:
a) Presentar el proyecto preliminar como punto de agenda en sesión ordinaria del CSE para que este avale el proceso y cree una comisión especial para que se encargue del proyecto. En caso de ser presentado por un órgano, en materia de su competencia, este tendrá derecho a tener un miembro en dicha comisión;
b) Divulgar el proyecto preliminar a la comunidad universitaria por al menos quince días para que se conozca y se pronuncie al respecto. En el caso de ser reformas con algún tipo de relación con un órgano federado, es obligación consultarle a los involucrados para que estos se pronuncien; sus recomendaciones serán vinculantes;
c) Redactar el proyecto final a partir de todos los aportes que se le presenten a las comisiones especiales encargadas del proyecto; y
d) Presentar el proyecto final como punto de agenda en sesión ordinaria del CSE para que éste lo apruebe o lo desapruebe. Para aprobar las reformas se necesita la votación a favor de al menos tres cuartas partes de los votos presentes.
ARTÍCULO 303.- Para realizar una reforma parcial o total en la AGEU se debe convocar a la Asamblea con el proyecto como punto de agenda.
ARTÍCULO 304.- Para realizar una reforma parcial o total en el CEU se debe presentar una ponencia con el proyecto.
ARTÍCULO 305.- Para realizar una reforma parcial o total mediante Referéndum se debe convocar con ese único punto.
ARTÍCULO 306.- El EOFEUCR vigente deberá contar con la firma en cada página de quien ejerza la Coordinación General del Cuerpo Coordinador del CSE y de quien ejerza la Presidencia del TEEU. También debe contar con el sello oficial de ambos órganos en cada página. Cualquier copia del EOFEUCR sin firmas ni sellos debe ser análoga al que los tiene.

CAPÍTULO III: VIGENCIAS

ARTÍCULO 307.- Serán asociaciones estudiantiles vigentes aquellas que tengan su Estatuto Orgánico vigente en el TEEU.
ARTÍCULO 308.- Los estatutos orgánicos de las asociaciones perderán su vigencia si durante tres años consecutivos no renuevan Junta Directiva ni Tribunal Electoral. Seis meses antes de que un estatuto orgánico de asociación pierda su vigencia, el TEEU enviará una notificación a la EE para que esta lo publique.
ARTÍCULO 309.- Los Reglamentos Generales y autónomos tendrán vigencia desde el momento de su ratificación. Serán sometidos a revisión integral y de considerarse oportuno se reformarán parcial o totalmente.
ARTÍCULO 310.- El Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica tendrá vigencia desde su aprobación y ratificación en el XXIV Congreso Estudiantil Universitario. Será sometido a revisión integral en cada Congreso Universitario y de considerarse oportuno se reformará parcial o totalmente.

TÍTULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO ÚNICO

TRANSITORIO I.- En caso de que el TEEU hubiere convocado a elecciones federativas durante setiembre de 2014, dicha resolución de convocatoria será derogada y se iniciará un nuevo proceso electoral bajo lo establecido en el presente estatuto.
TRANSITORIO II.- Este Estatuto derogará toda disposición que se le oponga expresa e implícitamente y se establecerá un plazo de seis meses para la aprobación de reformas y para la constitución de aquellos Reglamentos Generales y Autónomos necesarios para garantizar la seguridad jurídica en la FEUCR. De igual forma, deberán ser acreditadas en el plazo señalado.
TRANSITORIO III.- Todo cambio en las disposiciones presupuestarias de este Estatuto aplicaran a partir de enero del 2015 por cuestiones de orden y disposiciones del fondo de trabajo y la Ley de Administración Pública.


_________________________________
Adán Ley Fernández
Presidente
Tribunal Electoral Estudiantil Universitario


______________________________
Pavel Valverde Marín
Coordinador General
Consejo Superior Estudiantil

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