UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes
de la Universidad de Costa Rica
Comisión redactora:
Alejandro Madrigal Rivas
Daniel Murillo Solano
Ricardo Villegas Acuña
Jing Zheng Ma
Luis Paulino Siles Núñez
Meryliana Zúñiga Rodríguez
Jesús Guzmán Castillo
Beatriz Badilla Calvo
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio
Agosto – Setiembre 2014
Contenido
TÍTULO I: DISPOSICIONES
GENERALES, FINES Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO II: FINES Y PRINCIPIOS
TÍTULO II: MIEMBROS DE LA
FEUCR, DEBERES Y DERECHOS
CAPÍTULO I: DE LOS MIEMBROS DE
LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO II: DE LOS DEBERES Y
DERECHOS DE LOS y LAS ESTUDIANTES FEDERADOS(AS)
CAPÍTULO III: DE LOS DEBERES Y
DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS
TÍTULO III: INSTANCIAS DE LA
FEDERACIÓN
CAPÍTULO I: INSTANCIAS DE LA
FEDERACIÓN
CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL
DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS (AGEU)
CAPÍTULO III: CONGRESO
ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO (CEU)
CAPÍTULO IV: REFERÉNDUM
ESTUDIANTIL (RE)
CAPÍTULO V: PLEBISCITO
ESTUDIANTIL (PE)
TÍTULO IV: ÓRGANOS POLÍTICOS DE
LA FEUCR
CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE LA
FEDERACIÓN
CAPÍTULO II: CONSEJO SUPERIOR
ESTUDIANTIL (CSE)
CAPÍTULO VI: DIRECTORIO (DIR)
TÍTULO IV: ÓRGANOS
ADMINISTRATIVOS DE LA FEUCR
CAPÍTULO I: TRIBUNAL ELECTORAL
ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO (TEEU)
CAPÍTULO II: CONSEJO ELECTORAL
(COE)
CAPÍTULO III: CONTRALORÍA
ESTUDIANTIL (CE)
CAPÍTULO IV: DEFENSORÍA
ESTUDIANTIL (DEFEU)
CAPÍTULO V: COMISIÓN EVALUADORA
DE PROYECTOS (CEP)
CAPÍTULO VI: FRENTE ECOLÓGICO
UNIVERSITARIO (FECOU)
CAPÍTULO VII: EDITORIAL
ESTUDIANTIL (EE)
CAPÍTULO VIII: CONSEJO DE
ÓRGANOS (CO)
TÍTULO V: CONSEJOS
ESTUDIANTILES DE LA FEUCR
CAPÍTULO I: CONSEJOS
ESTUDIANTILES DE FACULTAD (CEF)
CAPÍTULO II: CONSEJO
ESTUDIANTIL DE SEDES Y RECINTOS REGIONALES (CESRR)
TÍTULO IV: DISPOSICIONES
PRESUPUESTARIAS
CAPÍTULO I: PRESUPUESTO DE
FEUCR
CAPÍTULO II: PRESUPUESTO DE
ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO III: PRESUPUESTO DE
ÓRGANOS
TÍTULO VII: ELECCIONES
CAPÍTULO I: ELECCIONES
FEDERATIVAS Y ELECCIONES DE ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO II: PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO III: ELECCIONES DE
REPRESENTACIONES ESTUDIANTILES
TÍTULO VIII: FALTAS
ESTUDIANTILES Y SANCIONES
CAPÍTULO I: FALTAS
CAPÍTULO II: SANCIONES
CAPÍTULO III: RECURSOS
TÍTULO IX: REFORMAS Y VIGENCIAS
CAPÍTULO I: REFORMAS DE ESTATUTOS DE ASOCIACIONES ESTUDIANTILES, REGLAMENTOS
AUTÓNOMOS Y REGLAMENTOS GENERALES.
CAPÍTULO II: REFORMAS DE ESTE
ESTATUTO
CAPÍTULO III: VIGENCIAS
TÍTULO X: DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES, FINES Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- La Federación de Estudiantes de la Universidad de
Costa Rica representa la unión solidaria de las y los estudiantes, de las
asociaciones estudiantiles y de los órganos que este Estatuto contempla. Sus
siglas son: FEUCR.
ARTÍCULO 2.- La plena autoridad de la FEUCR reside en la totalidad
de sus miembros, quienes la delegan democráticamente en los órganos e
instancias de gobierno que este Estatuto establece. Los órganos e instancias de
gobierno de la Federación no tendrán más facultades que las expresamente
conferidas por este Estatuto y la legislación universitaria.
ARTÍCULO 3.- La FEUCR goza de autonomía administrativa, funcional,
financiera, de gobierno y organizativa.
ARTÍCULO 4.- La FEUCR se hará representar en los órganos de
gobierno de la Universidad de Costa Rica en la forma que lo contempla el
presente Estatuto.
ARTÍCULO 5.- Los símbolos de la FEUCR son los siguientes: la
bandera de la Universidad de Costa Rica con las siglas FEUCR en negro impresas
en el centro y el escudo de la UCR con las siglas FEUCR impresas debajo.
ARTÍCULO 6.- La FEUCR es una organización pluralista. En su nombre,
sus representantes no podrán adherirse a ningún credo o religión..
ARTÍCULO 7.- La FEUCR se rige por sus propios cuerpos normativos,
los cuales tienen el siguiente orden jerárquico:
a)
Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa
Rica (EOFEUCR);
b)
Reglamentos Generales;
c)
Reglamentos Autónomos; y
d) Acuerdos válidamente
emitidos por sus órganos e instancias.
No podrá invocarse en contra de
este Estatuto: costumbre, desuso ni desconocimiento.
ARTÍCULO 8.- Serán Reglamentos Generales aquellos dictados por los
órganos federativos y que, a su vez, sean ratificados por una instancia o por
el Consejo Superior Estudiantil (CSE). Asimismo, los Reglamentos Autónomos
serán aquellos válidamente emitidos por los órganos federados para su
funcionamiento interno.
ARTÍCULO 9.- La FEUCR contará con las siguientes áreas:
a)
Bellas Artes: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de
Bellas Artes.
b)
Letras: integrada por asociaciones estudiantiles de la Facultad de Letras
c)
Ciencias Básicas: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad
de Ciencias Básicas;
d)
Ciencias Agroalimentarias: integrada por las asociaciones estudiantiles de la
Facultad de Ciencias Agroalimentarias;
e)
Ingeniería: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de
Ingeniería; excepto Arquitectura.
f)
Ciencias Económicas: integrada por las asociaciones estudiantiles de la
Facultad de Ciencias Económicas;
g)
Ciencias Sociales: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de
Ciencias Sociales;
h)
Educación: integrada por las asociaciones estudiantiles de la Facultad de
Educación;
i)
Ciencias de la Salud: Integrada por las asociaciones estudiantiles de la
Facultad de Medicina (incluyendo sus respectivas escuelas), Odontología,
Farmacia, y Microbiología.
j) Sedes: integrada por todos
los Recintos y aulas extendidas de Sedes Regionales de la UCR.
Cada área deberá definir los
mecanismos de organización, así como la forma de elegir a las y los integrantes
de cada área en los órganos que cuenten con representación de este tipo. Cualquier
asociación de estudiantes que no pertenezca a alguna de las áreas anteriormente
citadas podrá adherirse al área de su afinidad.
ARTÍCULO 10.- La FEUCR contará con las siguientes Unidades Académicas:
a)
Administración de Negocios;
b)
Administración Educativa;
c)
Administración Pública;
d)
Agronomía;
e)
Antropología;
f)
Arquitectura;
g)
Artes Dramáticas;
h)
Artes Musicales;
i)
Artes Plásticas;
j)
Bibliotecología y Ciencias de la Información;
k)
Biología;
l)
Ciencias de la Computación e Informática;
m)
Ciencias de la Comunicación Colectiva;
n)
Ciencias Políticas;
o)
Derecho;
p)
Economía;
q)
Economía Agrícola y Agronegocios:
r)
Educación Física y Deportes;
s)
Enfermería;
t)
Estadística;
u)
Estudios Generales;
v)
Farmacia;
w)
Filología;
x)
Filosofía;
y)
Física;
z)
Formación Docente;
aa) Geografía;
bb)
Geología;
cc)
Historia, Estudios Sociales y Archivística;
dd)
Ingeniería Agrícola;
ee)
Ingeniería Civil;
ff)
Ingeniería Eléctrica;
gg)
Ingeniería Industrial;
hh)
Ingeniería Mecánica;
ii)
Ingeniería Química;
jj)
Ingeniería Topográfica;
kk)
Lenguas Modernas;
ll)
Matemáticas;
mm)
Medicina;
nn)
Microbiología;
oo)
Nutrición;
pp)
Odontología;
qq)
Orientación y Educación Especial;
rr)
Psicología;
ss)
Química;
tt)
Salud Pública;
uu)
Sociología;
vv)
Trabajo Social;
ww)
Tecnología de Alimentos;
xx)
Tecnologías en Salud; y
yy) Zootecnia;
ARTÍCULO 11.- La FEUCR contará con los siguientes Recintos y aulas
extendidas de Sedes Regionales:
a)
Golfito;
b)
Guápiles;
c)
Interuniversitaria de Alajuela;
d) Liberia;
e)
Limón (Caribe);
f)
Paraíso;
g)
Puntarenas;
h)
San Ramón (Occidente);
i)
Santa Cruz;
j)
Tacares;
k)
Turrialba (Atlántico) y
l) Siquirres
ARTÍCULO 12.- Toda disposición que contemple normativa de menor
jerarquía y que sea contraria a este Estatuto será absolutamente nula.
CAPÍTULO II: FINES Y
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 13.- Son fines y principios de la Federación de Estudiantes
de la Universidad de Costa Rica:
I. EN LO ESTUDIANTIL:
a)
Dar formación y orientación al Movimiento Estudiantil para el cumplimiento de
sus deberes y derechos con la Universidad de Costa Rica.
b)
Promover la superación artística, cultural, económica, social, deportiva y
científica de sus miembros.
c) Velar permanentemente por
que se respete la autonomía universitaria conforme lo establece, expresamente,
la Constitución Política de la República.
II. EN LO UNIVERSITARIO:
a)
Promover la preparación de profesionales humanistas, preparados técnica y
científicamente, además de conscientes de su deber en el proceso de
construcción integral de una sociedad más libre, inclusiva, democrática y
desarrollada.
b) Promover una investigación
básica aplicable que analice la problemática nacional y proponga soluciones a
corto y largo plazo en todos los campos; que logre la construcción de una
sociedad justa, donde el ser humano adquiera mayor libertad y bienestar
general.
c)
Velar por que la investigación, así como la proyección social y cultural de
nuestra universidad, estén al servicio del desarrollo de la sociedad.
d)
Luchar, permanentemente, por el aumento de la representación estudiantil,
tendiente a lograr el cogobierno de la Universidad de Costa Rica.
e)
Luchar, permanentemente, por la democratización y regionalización de la
Universidad de Costa Rica.
f)
Luchar, permanentemente, por elevar el nivel de excelencia académica de la
Universidad.
g)
Luchar por la excelencia de la Educación Superior Pública y contra la
privatización de la educación en general.
h)
Luchar por la plena reivindicación de los derechos sexuales y reproductivos.
i)
Repudiar y combatir toda discriminación de género y orientación sexual.
j) Repudiar y combatir toda
amenaza contra un ambiente saludable.
III. EN LO NACIONAL:
a)
Luchar y velar por la autonomía universitaria y por el cumplimiento del
presupuesto para la Educación Superior.
b)
Luchar por la plena participación estudiantil en todas aquellas actividades que
conduzcan a una mayor democracia económica, política y social; para la
construcción de la nueva sociedad.
c)
Apoyar las luchas populares.
d)
Impulsar la educación integral del pueblo costarricense mediante la promoción
de debates ideológicos, académicos y políticos.
e)
Luchar por la protección del ambiente, así como por la protección de los
recursos naturales y su adecuada utilización.
f) Luchar por establecer una
forma de Estado que represente los intereses de la sociedad y que fortalezca la
autodeterminación y la soberanía nacional.
IV. EN LO INTERNACIONAL:
a)
Propiciar la unión estudiantil centroamericana, latinoamericana y mundial.
b) Luchar por el cumplimiento y
respeto de los Derechos Humanos.
c)
Apoyar las luchas ecologistas y luchas por el ambiente, que es patrimonio de
toda la humanidad.
d)
Luchar por el establecimiento de un nuevo orden económico internacional en el
que desaparezcan las relaciones de intercambio desigual, y así romper con la
dependencia y el subdesarrollo.
e)
Coadyuvar con los procesos de integración centroamericana y latinoamericana.
f) Luchar por la legítima
autodeterminación de los pueblos como principio fundamental de la paz.
TÍTULO II: MIEMBROS DE LA
FEUCR, DEBERES Y DERECHOS
CAPÍTULO I: DE LOS MIEMBROS
DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 14.- La Federación tendrá dos tipos de miembros:
estudiantes regulares y asociaciones federadas.
ARTÍCULO 15.- Estudiante regular será quien esté cursando al
menos una materia en la Universidad de Costa Rica.
ARTÍCULO 16.- Las asociaciones federadas serán aquellas que se
encuentren debidamente acreditadas en el Tribunal Electoral Estudiantil
Universitario (TEEU).
ARTÍCULO 17.- Asociaciones Federadas Plenas serán las que:
a)
Hayan realizado una asamblea constitutiva con una participación no menor del
25% de sus estudiantes regulares o, en su defecto, un mínimo de 50 estudiantes
regulares de la respectiva unidad académica, recinto o carrera, de forma
excluyente entre sí mismas. Esta Asamblea debe ser fiscalizada por el TEEU. Las
asociaciones de Recintos de Sedes Regionales solo podrán tener una asociación
federada, excepto los que cuenten con carreras que tengan su unidad académica
fuera de Rodrigo Facio.
b)
Hayan levantado un acta constitutiva;
c) Hayan aceptado el Estatuto
Orgánico de la FEUCR;
d)
Hayan aprobado un Estatuto Orgánico de la Asociación en asamblea constitutiva,
el cual no podrá contravenir el Estatuto de la Federación. El TEEU tendrá copia
de este;
e)
Hayan elegido un Tribunal Electoral interno en asamblea constitutiva o general;
f)
Hayan elegido una Junta Directiva por medio del voto directo, universal y
secreto o en asamblea general; este proceso estará fiscalizado por el Tribunal
interno;
g)
Hayan manifestado por escrito su interés de incorporarse a la FEUCR; y
h) Realicen, al menos, una
asamblea general por semestre.
ARTÍCULO 18.- Aquellas asociaciones organizadas por carrera, para
ser plenas, deberán cumplir con todos los requisitos del artículo 17, con
excepción del inciso e), siempre y cuando su unidad académica cuente ya con un
Tribunal interno.
ARTÍCULO 19.- Las otras asociaciones constituidas por estudiantes,
según intereses comunes distintos a los de su unidad académica, recinto o
carrera, serán asociaciones de carácter observador, salvo que el CSE decida
aceptarlas como asociaciones federadas plenas.
La solicitud de ingreso como
asociación plena deberá ser aprobada por lo menos por las dos terceras partes
de las asociaciones estudiantiles presentes en sesión del CSE.
CAPÍTULO II: DE LOS DEBERES
Y DERECHOS DE LAS y LOS ESTUDIANTES FEDERADOS(AS)
ARTÍCULO 20.- Son deberes de las personas estudiantes federadas:
a)
Participar en las actividades promovidas por los órganos de la FEUCR;
b)
Colaborar con el logro de los fines y principios de la FEUCR;
c)
Acatar las disposiciones, válidamente emitidas, por todos los órganos e
instancias de la FEUCR;
d)
Votar en elecciones de la FEUCR;
e) Desempeñar con
responsabilidad y diligencia los cargos en que hayan sido designadas;
f)
Contribuir económicamente al mantenimiento de la FEUCR, por medio de la cuota
de Bienestar Estudiantil; y
g) Cualquier otro que este
Estatuto o los Reglamentos derivados determinen.
ARTÍCULO 21.- Son derechos de las personas estudiantes federadas:
a)
Tomar parte activa en las actividades de la Federación;
b)
Transmitir a los órganos de la Federación sus peticiones, quejas o
recomendaciones;
c)
Recibir respuesta oportuna de peticiones, quejas o recomendaciones planteadas a
los órganos cuando estas estén en la competencia de dichas instancias;
d)
Gozar de todos los beneficios que la Federación pueda brindarles;
e)
Elegir y ser electas a cualquier cargo de la FEUCR, salvo quienes tengan cargos
como funcionarios universitarios, exceptuando a quienes realicen labores que se
encuentren en régimen de horas estudiante o asistente;
f)
Recibir informes sobre planes de trabajo y situación de los órganos de la
Federación;
g)
Votar en elecciones de la FEUCR;
h)
Ser defendidas plenamente en sus derechos universitarios por la Federación;
i)
Manifestar libremente sus convicciones religiosas, políticas e ideológicas
individuales;
j)
Asistir con derecho a voz a las sesiones del CSE; y
k) Cualquier otro que este
Estatuto o la Legislación Universitaria establezcan.
CAPÍTULO III: DE LOS DEBERES
Y DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS
ARTÍCULO 22.- Son deberes de las asociaciones federadas:
a)
Acatar las disposiciones válidamente emitidas por los órganos federados que
dada su naturaleza sean vinculantes;
b)
Contribuir eficazmente al cumplimiento de los principios y fines de la FEUCR;
c) Participar en calidad de
Asociación de Estudiantes en todas las actividades de la FEUCR;
d)
Renovar periódicamente su representación mediante elección directa o en
asamblea general de asociación;
e)
Emitir informes de sus actividades relacionadas con la FEUCR a sus personas
asociadas y a los órganos correspondientes;
f)
Elaborar y entregar un informe económico sobre el uso de los recursos
suministrados por parte de la FEUCR; y
g) Cualquier otro que este
Estatuto o los Reglamentos derivados determinen.
ARTÍCULO 23.- Son derechos de las asociaciones federadas:
a)
La defensa de sus derechos e intereses por parte de la FEUCR;
b)
Gozar de todos los beneficios que la FEUCR les otorgue conforme al cumplimiento
de los deberes asignados;
c)
Participar en todas las actividades de la FEUCR;
d)
Elevar a los órganos e instancias de la FEUCR sus recursos, peticiones, quejas
y recomendaciones;
e)
Recibir respuesta oportuna de peticiones, quejas o recomendaciones planteadas a
los órganos cuando éstas estén en la competencia de dichas instancias;
f)
Ser asesoradas por los órganos federativos pertinentes para la correcta
realización de sus funciones.
g)
Resolver en forma autónoma aquellos asuntos que correspondan a su campo
exclusivo de acción;
h)
Hacerse representar con derecho a voz y a voto, según corresponda, en las instancias
y órganos de la FEUCR; y
i) Cualquier otro que determine
el presente Estatuto.
TÍTULO III: INSTANCIAS DE LA
FEDERACIÓN
CAPÍTULO I: INSTANCIAS DE LA
FEDERACIÓN
ARTÍCULO 24.- La FEUCR cuenta con las siguientes instancias:
a) Asamblea General de
Estudiantes Universitarios (AGEU);
b)
Congreso Estudiantil Universitario (CEU); y
c) Referéndum Estudiantil (RE).
CAPÍTULO II: ASAMBLEA
GENERAL DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS (AGEU)
ARTÍCULO 25.- La AGEU es una instancia deliberativa de la FEUCR integrada
por la totalidad de estudiantes federados y federadas.
ARTÍCULO 26.- La AGEU podrá ser convocada por el 7% de la población
estudiantil federada mediante la presentación de listas al TEEU con indicación
del nombre, carné y firma; por una votación de al menos dos terceras partes de
las personas titulares acreditadas del CSE; o por el Directorio de la FEUCR. En
todos casos, la convocatoria deberá indicar puntualmente el asunto o los
asuntos por decidir.
ARTÍCULO 27.- El quórum para que la AGEU sea válida será medido por
un primer llamado con el 5% de la población estudiantil federada, 30 minutos
después se hará un segundo llamado con un 2,5% de estudiantes federados.
ARTÍCULO 28.- La AGEU resolverá todos los asuntos que por su
gravedad o trascendencia le sometan el CSE o los y las estudiantes quienes
convoquen. Sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta. Cuando existan
más de dos opciones por votar y ninguna alcance la mayoría absoluta, se hará
una segunda votación con las dos opciones más votadas y ganará la que obtenga
mayoría simple. Sus acuerdos entrarán en vigencia inmediatamente.
ARTÍCULO 29.- Contra el pronunciamiento válido no cabrá recurso de
apelación ni de revisión. Sus efectos serán vinculantes para todos los órganos
de la FEUCR.
ARTÍCULO 30.- La AGEU será coordinada por quien ejerza la
presidencia del Directorio, la presidencia del TEEU y la coordinación general
del CSE. Estas personas dirigirán el debate y redactarán la resolución final.
CAPÍTULO III: CONGRESO
ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO (CEU)
ARTÍCULO 31.- El CEU es una instancia reflexiva de la FEUCR y
establece las políticas, posiciones, acciones y disposiciones a seguir por
esta. Se realizará cada tres años.
ARTÍCULO 32.- Son facultades y funciones del CEU:
a)
Evaluar los asuntos académicos y administrativos de la Universidad;
b)
Reformar parcial o totalmente el Estatuto Orgánico de la FEUCR;
c)
Pronunciarse o resolver sobre cualquier asunto que determinen los órganos de la
FEUCR;
d)
Fijar las políticas generales que seguirá FEUCR; y
e) Todas las demás funciones
que este Estatuto le indique.
ARTÍCULO 33.- El CEU podrá tomar los siguientes tipos de acuerdos:
a)
Conclusiones;
b)
Recomendaciones;
c)
Declaraciones; y
d) Resoluciones vinculantes.
ARTÍCULO 34.- La convocatoria al CEU se efectuará por parte del CSE
en una sesión extraordinaria, al menos 3 meses antes de la realización del
Congreso. Dicha sesión tendrá los siguientes puntos:
a)
Convocatoria del CEU.
b)
Elección de la Comisión Organizadora.
c) Elección de coordinador o
coordinadora, tesorería y secretaría de la Comisión Organizadora.
ARTÍCULO 35.- La Comisión Organizadora estará compuesta por una
persona perteneciente a:
a) Cada área;
b)
Directorio;
c)
Tribunal Electoral Estudiantil Universitario;
d)
Contraloría Estudiantil;
e)
Defensoría Estudiantil; y
f) Quienes el CSE considere
oportuno.
Cada persona que la integra
tendrá una persona designada como suplente electa en el mismo acto. Cada
representante de la Comisión Organizadora contará con voz y voto en su seno, o
en su defecto quienes le suplan.
ARTÍCULO 36.- La Comisión Organizadora deberá presentar la propuesta
de organización, cronograma, presupuesto, temario y propuestas de reformas al
Reglamento General de la Comisión ante CSE en el plazo máximo de un mes después
de haber sido constituida.
ARTÍCULO 37.- Las resoluciones vinculantes tomadas por el CEU
tendrán plena vigencia para todas las instancias y órganos de la Federación,
así como para todos sus miembros.
CAPÍTULO IV: REFERÉNDUM
ESTUDIANTIL (RE)
ARTÍCULO 38.- El RE es una instancia consultiva de la FEUCR con
efectos vinculantes. En él se consultará a los estudiantes por medio de una
pregunta con respuesta cerrada excluyente entre sí para decidir sobre un tema.
ARTÍCULO 39.- Estará integrado por la totalidad de la población
estudiantil federada.
ARTÍCULO 40.- El RE podrá ser convocado por el 10% de la población
estudiantil federada mediante la presentación de listas al TEEU con indicación
del nombre, carné y firma; o por una votación de, al menos, dos terceras partes
de las personas titulares acreditadas que forman parte del CSE. En ambos casos
la convocatoria deberá indicar puntualmente el o los asuntos por decidir.
ARTÍCULO 41.- El RE podrá convocarse para aprobar, reformar o
derogar Reglamentos Generales y reformas parciales al EOFEUCR. El RE podrá
consultar sobre cualquier tema nacional o universitario al Movimiento
Estudiantil.
ARTÍCULO 42.- El TEEU será el encargado de ejecutar y fiscalizar
el RE en conjunto con los tribunales internos y las personas colaboradoras que
considere necesario.
Este se realizará quince días
naturales después de la presentación de los requerimientos dados por este
estatuto, que generan la convocatoria. El TEEU deberá, además, propiciar un
debate generalizado sobre el asunto en discusión.
No se podrá convocar a RE en
período electoral.
ARTÍCULO 43.- El RE se llevará a cabo durante dos días lectivos
consecutivos mediante el sistema de votación universal, directa y secreta. Se
votará por una única de las respuestas posibles.
ARTÍCULO 44.- Durante los quince días transcurridos desde la
convocatoria a RE hasta el dictado de la resolución no se podrá convocar ni a
instancias federativas ni a CSE.
ARTÍCULO 45.- Para que el RE sea válido deberá votar al menos el 15%
del padrón estudiantil.
ARTÍCULO 46.- Ganará la tesis que obtenga la mayoría simple de los
votos válidamente emitidos.
ARTÍCULO 47.- El TEEU redactará la resolución en la que se dará a
conocer el resultado en un plazo de diez días naturales desde el día que se
realizó la votación.
ARTÍCULO 48.- Contra el resultado del RE no cabrá recurso de
apelación, revisión ni de revocatoria. Sus efectos serán vinculantes para todos
los órganos y personas integrantes de la FEUCR.
CAPÍTULO V: PLEBISCITO
ESTUDIANTIL (PE)
ARTÍCULO 49.- El PE es una instancia consultiva de la FEUCR con
efectos vinculantes. En él se consultará a las y los estudiantes de una o más
áreas de la Universidad por medio de una pregunta con respuesta cerrada,
excluyente entre sí, para decidir sobre un tema.
ARTÍCULO 50.- Estará integrado por la totalidad de la población
estudiantil federada perteneciente a un área o más de la Universidad. No
acabará a la totalidad del estudiantado.
ARTÍCULO 51.- El PE podrá ser convocado por el 10% de la población
estudiantil federada que será consultada mediante la presentación de listas al
TEEU con indicación del nombre, carné y firma; o por una votación de, al menos,
dos terceras partes de las personas titulares acreditados que forman parte del
CSE. En ambos casos la convocatoria deberá indicar puntualmente el o los
asuntos por decidir.
ARTÍCULO 52.- EL PE se convocará para aprobar, reformar o derogar
Reglamentos Generales y demás cuestiones pertinentes al área respectiva. El PE
puede consultar sobre cualquier tema nacional o universitario al Movimiento
Estudiantil.
ARTÍCULO 53.- El TEEU será el encargado de ejecutar y fiscalizar
el PE en conjunto con los tribunales internos y las personas colaboradoras que
considere necesario.
Este se realizará quince días
naturales después de la presentación de los atestados que generan la
convocatoria. El TEEU deberá, además, propiciar un debate generalizado sobre el
asunto en discusión.
No se podrá convocar a PE en
período electoral.
ARTÍCULO 54.- El PE se llevará a cabo durante dos días lectivos
consecutivos mediante el sistema de votación universal, directa y secreta. Se
votará por una única de las respuestas posibles.
ARTÍCULO 55.- Durante los quince días transcurridos desde la
convocatoria a PE hasta el dictado de la resolución no se podrá convocar ni a
instancias federativas ni a CSE.
ARTÍCULO 56.- Para que el PE sea válido deberá votar al menos el
15% del padrón estudiantil convocado a votar.
ARTÍCULO 57.- Ganará la tesis que obtenga la mayoría simple de
los votos válidamente emitidos.
ARTÍCULO 58.- El TEEU redactará la resolución en la que se dará a
conocer el resultado en un plazo de diez días naturales desde el día que se
realizó la votación.
ARTÍCULO 59.- Contra el resultado del PE no cabrá recurso de
apelación, revisión ni de revocatoria. Sus efectos serán vinculantes para todos
los órganos y personas integrantes de la FEUCR.
TÍTULO IV: ÓRGANOS POLÍTICOS
DE LA FEUCR
CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE LA
FEDERACIÓN
ARTÍCULO 60.- La FEUCR cuenta con los siguientes órganos:
Órganos de carácter
político:
a)
Consejo Superior Estudiantil (CSE);
b) Directorio (DIR);
Órganos de carácter
técnicos- administrativo:
c)
Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU);
d)
Consejo Electoral (COE);
e)
Contraloría Estudiantil (CE);
f)
Defensoría Estudiantil Universitaria DEFEU.
g)
Comisión Evaluadora de Proyectos (CEP);
h)
Frente Ecologista Universitario (FECOU);
i)
Editorial Estudiantil (EE);
j)
Consejo de Órganos (CO);
k) Consejos Estudiantiles de
Facultad (CEF);
l) Consejo Estudiantil de Sedes
y Recintos Regionales (CESRR)
CAPÍTULO II: CONSEJO
SUPERIOR ESTUDIANTIL (CSE)
ARTÍCULO 61.- El Consejo Superior Estudiantil es el órgano
legislativo de la FEUCR. Sus sesiones serán públicas y podrá asistir toda la
población estudiantil federada.
ARTÍCULO 62.- El CSE está integrado por:
a)
La presidencia de cada asociación estudiantil federada debidamente acreditada
en el TEEU. En ausencia de la presidencia asistirá quien ejerza la
vicepresidencia de la Asociación Estudiantil respectiva; y
b)
Una persona representante por cada asociación estudiantil federada debidamente
acreditada en el TEEU. En ausencia de esta representación asistirá quien ejerza
la suplencia a dicho cargo.
c)
15 representantes de los partidos políticos federativos debidamente acreditados
ante el TEEU, los cuales serán repartidos en proporción a los votos obtenidos
por cada partido en las últimas elecciones por el directorio federativo, según
lo establece el presente estatuto en su artículo 285 y posteriores. En ausencia
de esta representación asistirá quien ejerza la suplencia a dicho cargo.
d) Cada asociación federada de
Sedes Regionales, debidamente acreditada en el TEEU, contará con dos cargos
titulares: la Presidencia de la Junta Directiva y la persona representante ante
el CSE de la asociación estudiantil. En caso de ausencia podrán asistir la
vicepresidencia o el suplente ante el CSE.
Estas representaciones contarán
con voz y voto.
ARTÍCULO 63.- Las Juntas Directivas de cada asociación estudiantil,
así como quien ejerza la representación y suplencia en el CSE, serán elegidas
de forma simultánea y directa en papeletas separadas durante el mes de agosto
o, en su defecto, mediante Asamblea General. La vigencia de estos puestos será
desde el 1 de setiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente.
ARTÍCULO 64.- Las acreditaciones de asociaciones estudiantiles se
harán en el TEEU, para esto se utilizarán los formularios oficiales del
Tribunal.
ARTÍCULO 65.- La validez de la designación de dichas acreditaciones
será impugnable en primera instancia ante el Tribunal de la asociación
respectiva y ante el TEEU en alzada. La resolución que determine la nulidad de
este nombramiento solamente tendrá como efecto la exclusión de esas personas
representantes del padrón del CSE. Ninguna de estas impugnaciones tendrá efecto
suspensivo.
ARTÍCULO 66.- El TEEU convocará y dirigirá la primera sesión del CSE
la segunda semana de setiembre con la siguiente agenda:
a)
Juramentar a las personas que fueron electas para las nuevas representaciones
del CSE;
b)
Elegir el nuevo Cuerpo Coordinador;
c)
Instalación del nuevo Cuerpo Coordinador;
d) Definición de los días y
horas para las sesiones ordinarias; y
De no concretarse la elección y
la instalación del nuevo Cuerpo Coordinador, el TEEU convocará a una nueva
sesión una semana después con los puntos pendientes.
ARTÍCULO 67.- En la primera sesión, el CSE nombrará de su seno un
Cuerpo Coordinador formado por:
a)
Coordinación General
b)
Secretaría de actas y correspondencia
c)
Tesorería
d)
Fiscalía General
e) Vocalía General
Al menos uno de los puestos
debe pertenecer a una persona estudiante perteneciente a alguna de las Sedes
Regionales.
ARTÍCULO 68.- La elección del Cuerpo Coordinador será de manera
nominal, puesto por puesto, mediante voto público y directo; quedarán electas
las personas que obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de
no llegar a los votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos
candidaturas que obtuvieran más votos y resultará electa la persona que obtenga
la mitad más uno de los votos presentes. En el caso de que no se elija con
estas condiciones el puesto de representación en la segunda votación, se
repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará electa la
persona que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.
En caso de que hubiera una
única postulación para alguno de los puestos, la persona postulante quedará
electa por mayoría simple.
Solo podrán aspirar a estos
puestos quienes tengan voz y voto en el CSE.
ARTÍCULO 69.- Son funciones del Cuerpo Coordinador:
a)
Convocar a las sesiones ordinarias del CSE con al menos 14 días naturales de
anticipación. Dicha convocatoria deberá contener la agenda preliminar, lugar y
hora. La agenda definitiva, la cual incluirá otras incorporaciones propuestas,
será enviada 7 días naturales antes de la sesión. El lugar podrá ser modificado
bajo algún caso fortuito y será comunicado al menos 48 horas antes.
b)
Convocar a las sesiones extraordinarias del CSE con al menos 48 horas de
anticipación (en días hábiles). Dicha convocatoria deberá contener la agenda
definitiva, lugar y hora;
c)
Coordinar y dirigir las sesiones del CSE;
d)
Notificar a las asociaciones estudiantiles sobre la posibilidad de ser
sancionadas por ausencias a las sesiones;
e)
Definir y notificar cuál solicitud de justificación de ausencias es admitida;
f)
Participar activamente en el Consejo de Órganos,
g)
Redactar las resoluciones que hagan públicos los acuerdos del CSE; y
h) Todas las demás funciones
que este Estatuto y el CSE le confieran.
ARTÍCULO 70.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación
General:
a)
Coordinar y dirigir el Cuerpo Coordinador;
b)
Coordinar y dirigir las sesiones del CSE; y
c) Las demás funciones que el
Estatuto y el CSE le encomienden.
ARTÍCULO 71.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría:
a)
Llevar las actas del CSE y de las sesiones del Cuerpo Coordinador;
b)
Recibir y enviar la correspondencia a las instancias, órganos y demás personas
integrantes de la FEUCR;
c)
Sustituir a quien ejerza la Coordinación General durante sus ausencias
temporales;
d)
Informar y hacer públicos los acuerdos del CSE;
e)
Leer la correspondencia recibida en las sesiones del CSE;
f)
Formar parte de la Editorial Estudiantil; y
g) Todas las demás funciones
que este Estatuto y el CSE le confieran.
ARTÍCULO 72.- Son funciones de quien ejerza la Tesorería:
a)
Participar en la Coordinación del CSE;
b)
Distribuir los fondos monetarios a las asociaciones;
c)
Sustituir a quien ejerza la Secretaría en caso de ausencia temporal o por
imposibilidad de ejercer el cargo;
d)
Administrar los recursos destinados a los gastos generales del CSE; y
e) Todas las demás funciones
que este estatuto y el CSE le confieran.
ARTÍCULO 73.- Son funciones de quien ejerza la Fiscalía General:
a)
Participar en la coordinación del CSE
b)
Fiscalizar el funcionamiento del CSE y del Cuerpo Coordinador del CSE; y
c) Todas las demás funciones
que este estatuto y el CSE le confieran.
ARTÍCULO 74.- Son funciones de quien ejerza la Vocalía General:
a)
Participar de la coordinación del CSE;
b)
Sustituir a los demás miembros del Cuerpo Coordinador durante sus ausencias
temporales; y
c) Las demás que el EOFEUCR
establezca.
ARTÍCULO 75.- Las instancias, órganos y demás personas integrantes
de la FEUCR podrán enviar al Cuerpo Coordinador los asuntos que consideren
necesarios para ser incluidos en la agenda de las sesiones del CSE. Dichos
asuntos serán conocidos obligatoriamente.
ARTÍCULO 76.- El CSE podrá ser convocado a sesión extraordinaria
por:
a)
Su Cuerpo Coordinador;
b)
El 25 % de sus personas integrantes plenas;
c)
Acuerdo tomado por el Directorio de la FEUCR; y
d) Por el 3% de la población
estudiantil federada mediante la presentación de un documento donde se indique
la agenda; además, deberá incluir el nombre, carné y firma de cada estudiante.
Esta solicitud se deberá hacer ante un miembro del Cuerpo Coordinador.
La convocatoria a sesión
extraordinaria deberá contener la agenda definitiva de la sesión. Podrán
agregarse puntos adicionales a la agenda por decisión del 85 % de las personas
presentes, siempre y cuando no se trate de reformas estatutarias,
reglamentarias y nombramientos.
ARTÍCULO 77.- En sesiones ordinarias, la agenda preliminar enviada
en la convocatoria podrá ser modificada mediante mociones presentadas a la mesa
coordinadora con al menos 8 días naturales de anticipación a la sesión.
Al inicio de la sesión se podrá
variar la agenda con la mayoría absoluta de los votos presentes, siempre y cuando
no se trate de reformas estatutarias, reglamentarias y nombramientos.
ARTÍCULO 78.- Son funciones del CSE:
a)
Respetar y hacer respetar todas las normas contempladas en este Estatuto y
Reglamentos Generales;
b)
Conocer los asuntos que le sean sometidos;
c)
Emitir resoluciones de los acuerdos tomados;
d)
Ratificar los Reglamentos Generales;
e)
Nombrar cada año a quienes integran la Contraloría Estudiantil;
f)
Nombrar cada año a quienes integran la Defensoría Estudiantil;
g)
Nombrar cada año a quienes integran la Comisión Evaluadora de Proyectos;
h)
Nombrar cada año a quienes integran el Frente Ecologista Universitario;
i)
Nombrar cada año a quienes integran la Editorial Estudiantil;
j)
Convocar al Congreso Estudiantil Universitario, elegir a su comisión
organizadora y buscar los mecanismos de financiamiento del mismo.
k)
Nombrar las comisiones pertinentes;
l)
Recibir las denuncias correspondientes a las faltas estudiantiles muy graves y
analizar la viabilidad de éstas. De considerarla procedente, nombrará una
comisión para el procesos de orientación disciplinaria. Recibirá la
recomendación y emitirá la resolución final;
m)
Hacer comparecer a quienes integran los órganos y las demás personas miembros
de la FEUCR cuando considere necesario;
n)
Recibir semestralmente los informes de los órganos de la FEUCR, representantes
estudiantiles y asociaciones estudiantiles;
o)
Modificar parcialmente el Estatuto Orgánico de la FEUCR y los Reglamentos
Generales, por acuerdo de las tres cuartas partes de los presentes;
p)
Aprobar las solicitudes de presupuesto extraordinario de las instancias,
órganos y personas miembros de la FEUCR. Este será aprobado por las dos
terceras partes de los votos presentes en el CSE;
q)
Aprobar o rechazar el plan de ejecución de la Semana Universitaria propuesta
por el directorio de la FEUCR.
r) Aplicar las sanciones que
este Estatuto le faculta;
s)
Interpretar el EOFEUCR;
t)
Conocer y discutir temas de índole estudiantil, universitario y nacional; y
u) Todas las demás funciones
que este Estatuto le confiere.
ARTÍCULO 79.- El quórum para que el CSE pueda sesionar será de la
mitad más uno de miembros con voto acreditados. De no lograrse reunir este
número en primera llamada, se hará una segunda llamada media hora después con
el mismo quórum.
El quórum se romperá cuando,
luego de haber iniciado sesión, se encuentren presentes menos del 35% de
miembros con voto acreditados.
ARTÍCULO 80.- En caso de que la representación estudiantil (con voz
y voto) de una asociación no asista a dos convocatorias consecutivas o a tres
alternas, independientemente de que se logre o no el quórum necesario para
sesionar, dicha asociación perderá el derecho al siguiente tracto del presupuesto.
Cuando la asociación se reincorpore a las sesiones del CSE, podrá conservar sus
tractos posteriores. Al iniciar la nueva legislatura, el registro de ausencias
anteriores será reiniciado.
En caso de que algún
representante estudiantil (con voz y voto) de un partido político no asista a
dos convocatorias consecutivas o a tres alternas, independientemente de que se
logre o no el quórum necesario para sesionar, dicho Partido perderá el puesto
de representación correspondiente sin derecho a reponerlo.
El Cuerpo Coordinador le
indicará al TEEU cuáles ausencias son justificables y cuáles no. Asimismo,
notificará a todas las asociaciones y partidos políticos acerca de su historial
de asistencias a sesiones. Aquellas asociaciones que se hayan ausentado a alguna
sesión del CSE, contarán con un máximo de cinco días hábiles posteriores a la
sesión para justificar ante el Cuerpo Coordinador del CSE.
ARTÍCULO 81.- Todas las decisiones del CSE se tomarán por mayoría
absoluta, salvo en los casos en que este Estatuto establezca lo contrario.
Los acuerdos del CSE deberán
ser sometidos a ratificación en la sesión posterior, a menos que las dos
terceras partes de las personas presentes le den el carácter de acuerdo firme.
ARTÍCULO 82.- Los acuerdos del CSE serán impugnables únicamente
mediante los recursos de revocatoria, aclaración, adición y revisión.
Cabrá el recurso de aclaración
y adición contra aquellos acuerdos o resoluciones confusas u omisas. Este
recurso deberá interponerse ante el Cuerpo Coordinador dentro de los tres días
hábiles siguientes de su publicación y debe ser resuelto en la siguiente sesión
del CSE.
La impugnación del acuerdo
llevará consigo la suspensión de los efectos mientras el CSE resuelva, siempre
y cuando quien impugne logre demostrar que existe un riesgo inminente derivado
de dicho acuerdo.
CAPÍTULO VI: DIRECTORIO
(DIR)
ARTÍCULO 83.- El Directorio es el órgano ejecutivo de la FEUCR.
ARTÍCULO 84.- El Directorio de la FEUCR estará integrado por:
a)
Presidencia;
b)
Vicepresidencia;
c)
Secretaría General;
d)
Secretaría de Administración, Planificación y Presupuesto;
e)
Secretaría de Comunicación e Información;
f)
Secretaría de Sedes Regionales;
g)
Secretaría de Derechos Humanos;
h)
Dos suplencias;
i)
Dos representaciones al Consejo Universitario; y
j) Dos suplencias, exclusivas,
para los representantes ante el Consejo Universitario.
ARTÍCULO 85.- Todas las personas que integran del Directorio tendrán
derecho a voz y a voto en este; excepto las suplencias, quienes solo tendrán derecho
a voz.
ARTÍCULO 86.- En caso de ausencia permanente de alguna persona
integrante del Directorio esta será substituida por la suplencia
correspondiente. En caso de más de dos renuncias, , los puestos vacantes serán
nombrados por CSE, a partir del listado de al menos dos candidaturas que
presente el Directorio de la FEUCR. En el caso de la renuncia la persona que
ostente el cargo de secretaría de sedes, esta será sustituida por la persona de
sedes que ostente la suplencia.
ARTÍCULO 87.- El Directorio tendrá al menos las siguientes
comisiones ordinarias:
a)
Asuntos Universitarios;
b)
Asuntos Culturales y Deportivos;
c)
Asuntos Nacionales;
d)
Asuntos Internacionales;
e)
Asuntos Ambientales; y
f)
Asuntos de Equidad de Género y Diversidad Sexual
g) Asuntos de Innovación,
Tecnología y Emprendedurismo.
ARTÍCULO 88.- Para ser parte del Directorio de la FEUCR se requiere:
a)
Ser estudiante federado (a);
b)
Tener condición de estudiante regular, según lo establece el Estatuto Orgánico
de la UCR;
c)
Ser mayor de edad;
d)
No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa
Rica, salvo el caso de las personas que estén nombrados en horas asistente u
horas estudiante;
e)
Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7;
f) Para ocupar el cargo de
Secretaría de Sedes Regionales, se debe ser estudiante regular de Sede
Regional;
g)
No desempeñar cargos en órganos federativos, Juntas Directivas,
representaciones en el CSE ni Tribunales.
h) Al menos una de las
suplencias deberá ser ocupada por una persona estudiante regular de Sedes
Regionales; y la cual no debe desempeñar cargos en órganos federativos, en
Juntas Directivas, representaciones en el CSE ni Tribunales.
ARTÍCULO 89.- La elección del Directorio se hará en dos papeletas,
una para la representación del Consejo Universitario y otra para los demás
puestos a elegir. Dicha elección se hará durante el jueves y viernes más
cercano al 1 de noviembre, salvo fuerza mayor, en cuyo caso el TEEU definirá la
fecha posterior.
ARTÍCULO 90.- El ejercicio de los cargos de Directorio será de un
año, comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre. Se podrán
reelegir en sus cargos una sola vez.
ARTÍCULO 91.- Son funciones del Directorio:
a)
Poner en ejecución las resoluciones de las instancias de la FEUCR;
b)
Representar a la población estudiantil federada de la Universidad de Costa
Rica;
c)
Presentar al CSE cualquier tipo de iniciativa que nazca de su seno y cualquier
medida que juzgue de importancia para la buena marcha de la FEUCR;
d)
Crear las comisiones que considere necesarias y nombrar sus coordinadores;
e)
Acordar y ejecutar las políticas administrativas generales que considere
oportunas, salvo en aquellos casos en que existan disposiciones estatutarias
expresas que indiquen lo contrario;
f)
Aprobar las solicitudes de giro de dinero del fondo correspondiente por parte
de la universidad hacia la FEUCR;
g)
Ejecutar los recursos de la Semana Universitaria según el plan de ejecución
aprobado por el Consejo Superior Estudiantil.
h) Informar a la comunidad
universitaria la totalidad del monto del presupuesto destinado por la
Administración a la FEUCR;
i)
Convocar a una amplia asamblea de estudiantes a mitad de período para presentar
un informe financiero de labores, el cual deberá estar aprobado previamente por
la Contraloría Estudiantil;
j) Todas las demás funciones
que este Estatuto le confiere.
ARTÍCULO 92.- Son funciones de quien ejerza la Presidencia:
a)
Representar oficial y extraoficialmente a la FEUCR en todas las actividades y
eventos universitarios, nacionales e internacionales;
b)
Presidir y coordinar el Directorio de la FEUCR;
c)
Dirigir y coordinar las actividades generales de la FEUCR;
d)
Firmar, conjuntamente con quien ejerza Secretaría de Administración, Finanzas y
Presupuesto de la Federación, las órdenes de pago originadas por gastos de la
FEUCR;
e)
Rendir un informe detallado de la labor realizada durante su período federativo
al CSE;
f)
Hacer visitas periódicas a las diferentes asociaciones;
g)
Aprobar las solicitudes de giro de dinero del fondo de la FEUCR por parte de la
Universidad hacia la FEUCR;
h)
Presidir la representación estudiantil ante el Consejo Asesor de la Rectoría de
la UCR; y
i) Todas las demás que este
Estatuto y la legislación universitaria le asignen.
ARTÍCULO 93.- Son funciones de quien ejerza la Vicepresidencia:
a)
Sustituir a quien ejerza la Presidencia en sus ausencias temporales o
permanentes;
b)
Colaborar con la Secretaría General en el buen funcionamiento de las diferentes
comisiones;
c)
Colaborar estrechamente con quien ejerza la Presidencia en sus funciones; y
d) Ejecutar las funciones que
le encomienden el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne. ARTÍCULO
94.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría:
a)
Coordinar las distintas comisiones del Directorio que establece el presente
Estatuto;
b)
Hacerse responsable de que se lleven al día las actas del directorio. Estas
serán públicas;
c)
Revisar y contestar la correspondencia ordinaria del Directorio; y
d) Ejecutar las funciones que
le encomiende el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.
ARTÍCULO 95.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría de
Administración, Planificación y Presupuesto:
a)
Administrar y disponer apropiadamente de los bienes y planta física de la
FEUCR;
b)
Autorizar, en conjunto con la Presidencia, las órdenes debidamente aprobadas
para gastos del Directorio de la FEUCR;
c)
Mantener al día los libros contables del Directorio de la FEUCR;
d)
Disponer, bajo su responsabilidad, de los fondos de caja chica;
e)
Rendir al menos un informe mensual al Directorio sobre las operaciones
realizadas y la situación financiera de éste;
f)
Elaborar el presupuesto del Directorio en conjunto con este;
g)
Adoptar las medidas que considere necesarias para la buena administración de la
FEUCR;
h)
Dirigir el personal administrativo de la FEUCR;
i)
Promover e implantar métodos de control interno; y
j) Ejecutar las funciones que
le encomiende el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.
ARTÍCULO 96.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría de
Comunicación e Información:
a) Promover una adecuada
proyección de la FEUCR a la comunidad universitaria nacional;
b)
Mantener el contacto entre la FEUCR y los medios de comunicación, en especial
con los de la UCR;
c)
Mantener informada a la comunidad estudiantil universitaria (por medio de
boletines, programas de radio, pizarras y medios afines) acerca de proyectos y
actividades de sus órganos, así como de todo proceso de negociación que se
realice con las autoridades universitarias y demás temas de interés, actualidad
y consciencia universitaria;
d)
Coordinar con la Editorial Estudiantil los temas por difundir;
e)
Asegurar la publicación de los informes financieros del Directorio en algún
medio de comunicación;
f)
Difundir este Estatuto Orgánico para que sea conocido, utilizado y manejado,
por toda la población estudiantil federada; y
g) Ejecutar las funciones que
le encomienden el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.
ARTÍCULO 97.- Son funciones del Secretaría de Sedes Regionales:
a)
Hacer visitas periódicas a las diferentes asociaciones de Sedes Regionales;
b)
Impulsar que las actividades del Directorio alcancen a las Sedes Regionales;
c)
Servir de enlace permanente entre el Directorio y las distintas Sedes; y
d) Ejecutar las funciones que
le encomiende el Directorio y las demás que este Estatuto le asigne.
TÍTULO IV: ÓRGANOS
ADMINISTRATIVOS DE LA FEUCR
CAPÍTULO I: TRIBUNAL
ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO (TEEU)
ARTÍCULO 98.- El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario es
el órgano electoral de la FEUCR. Tiene plena autonomía funcional,
administrativa y financiera, así como absoluta competencia en esa materia. ARTÍCULO
99.- La interpretación de las normas en materia electoral corresponde
exclusivamente al TEEU. Contra las decisiones del TEEU solo cabrá recurso de
revocatoria, aclaración y adición.
ARTÍCULO 100.- Para ser parte del TEEU se requiere:
a)
Ser estudiante federado, elegible y elector;
b)
No pertenecer a otro órgano de la FEUCR;
c)
No desempeñar puestos administrativos o docentes en la UCR, salvo el caso de
las personas estudiantes que estén nombradas en horas asistente u horas
estudiante;
d)
No pertenecer a ninguna Junta Directiva de las asociaciones de estudiantes de
la FEUCR;
e)
No haber demostrado participación pública en grupos políticos universitarios
durante el año anterior a su elección; y
f) Tener un promedio ponderado
en su expediente académico no menor de 7.
ARTÍCULO 101.- El TEEU estará integrado por nueve cargos plenos,
electos en el Consejo Electoral (COE) correspondiente, instancia conformada por
dos personas miembros de cada Tribunal Electoral de asociación. Estos cargos se
elegirán por la mayoría simple mediante el voto universal y directo. Su periodo
de vigencia será desde el 1 de junio hasta el 31 de mayo.
ARTÍCULO 102.- El TEEU convocará a sesión del COE para la elección de
la nueva integración del Tribunal. En caso de no poderse llevar a cabo la
elección, se seguirá convocando hasta que se elija la nueva conformación. Si el
TEEU caduca antes de elegirse su nueva integración, o pierde quórum funcional
para convocar, el COE deberá ser convocado por el 20% de los Tribunales
Electorales de asociación acreditados con el único fin de elegir las personas
para los nueve cargos del TEEU.
ARTÍCULO 103.- Una vez electas las nueve personas que integrarán el
TEEU, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:
a) Presidencia;
b)
Vicepresidencia Administrativa;
c)
Vicepresidencia Electoral;
d)
Secretaría;
e)
Prosecretaría;
f)
Fiscalía;
g)
Tesorería;
h)
Vocalía de Intermediación con Sedes Regionales; y
i) Vocalía del Ejercicio
Económico
Todos los cargos cuentan con
derecho a voz y voto. Al menos uno de los cargos deberá ser ocupado por un
estudiante regular de Sede o Recinto Regional.
ARTÍCULO 104.- La representación estudiantil en el Tribunal Electoral
Universitario se designará entre las personas miembros del TEEU. La Presidencia
comunicará dicha designación en una sesión posterior del COE. Su período de
vigencia será desde el 1 de junio hasta el 31 de mayo.
ARTÍCULO 105.- El TEEU tendrá competencia exclusiva en:
a)
Organizar y fiscalizar la AGEU;
b)
Organizar y fiscalizar el RE;
c)
Fiscalizar el PL
d)
Acreditar las representaciones del CEU y fiscalizar las votaciones de este;
e)
Organizar y fiscalizar conjuntamente con los partidos políticos los procesos
electorales federativos;
f)
Fiscalizar la elección de los miembros de los órganos federativos, a excepción
de los miembros en el CSE;
g)
Acreditar todas las representaciones estudiantiles a lo interno de la FEUCR y a
nivel universitario;
h)
Llevar el quórum del CSE y fiscalizar sus votaciones;
i)
Fiscalizar la labor de los Tribunales Electorales de asociación;
j) Conocer en alzada los
asuntos que los Tribunales Electorales de asociación no hayan podido resolver
satisfactoriamente;
k)
Revisar y mantener la vigencia de las asociaciones estudiantiles; y
l) Cualquier otra función que
le asigne este Estatuto.
ARTÍCULO 106.- El TEEU recibirá y mantendrá copia de los Estatutos
de Asociación, Reglamentos Generales y Autónomos y cualquier otra normativa
vigente del movimiento estudiantil. Estos deberán ser entregados al TEEU
inmediatamente después de su ratificación, para su posterior publicación en el
medio de la Editorial Estudiantil.
ARTÍCULO 107.- Son funciones de quien ejerza la Presidencia:
a)
Abrir y cerrar las sesiones; anticipar o prorrogar las horas de oficina en caso
de que así lo requiera algún asunto urgente o grave; y convocar,
extraordinariamente al Tribunal, cuando fuere necesario;
b)
Fijar el orden en que deban verse los asuntos sujetos al conocimiento del
Tribunal;
c)
Dirigir los debates, y poner a votación los asuntos cuando el Tribunal los
considere discutidos;
d)
Conceder la palabra a los miembros, en el orden en que la soliciten, salvo que
se trate de una moción de orden, en cuyo caso le concederá la palabra al autor
de la moción, inmediatamente después de que haya terminado su intervención
quien esté en uso de la palabra en ese momento;
e)
Ejercer la representación legal del Tribunal;
f)
Ser el enlace con otros órganos de la FEUCR;
g)
Dirimir empates en las votaciones que pudieran suscitarse en los acuerdos
mediante el voto preferente;
h)
Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar la ejecución de las funciones
administrativas del Tribunal;
i)
Encomendar y/o distribuir funciones distintas de las aquí enunciadas al resto
de miembros del Tribunal;
j) Designar la Vicepresidencia
que ocupará la Presidencia durante sus ausencias temporales. En caso de estar
imposibilitado para hacerlo o de suscitarse una ausencia definitiva
corresponderá al órgano, en pleno, decidir cuál de los Vicepresidentes asumirá
la Presidencia;
k)
Designar quien ocupará la Secretaría en caso que no se encuentren presentes el
secretario ni el prosecretario;
l)
Designar cuál de las vocalías asumirá el puesto, cuando alguno de los miembros
no se encuentre presente;
m)
Dirigir el COE; y
n) Todas las demás funciones
que este Estatuto y el TEEU le confieran.
ARTÍCULO 108.- Son funciones de quien ejerza la Vicepresidencia
Administrativa:
a)
Sustituir a quien ejerza la Presidencia en sus ausencias temporales o
definitivas;
b)
Definir los recursos materiales para la atención y éxito del giro propio del
Tribunal; para lo cual coordinará lo pertinente con quien ejerza la Tesorería;
c)
Mantener actualizadas las bases de datos de las personas representantes
estudiantiles ante las diferentes instancias representativas;
d)
Estar al tanto y dar cuenta al resto del Tribunal del estado de las diversas
Juntas Directivas de las asociaciones de estudiantes, así como de la vigencia
de sus estatutos;
e)
Coordinar con las personas integrantes del Tribunal: la asistencia a Asambleas
para elegir Tribunales de Asociación, aprobación o revalidación de estatutos; o
cualquier otra en la que, por su naturaleza, se requiera la presencia de alguna
persona miembro del TEEU;
f)
Dirigir y fiscalizar los procesos de acreditación de las Juntas Directivas,
Tribunales Electorales, representantes en el CSE, órganos federativos y
cualquier otra representación que deba hacerse en este Tribunal;
g)
Servir de filtro de admisibilidad de aquellos documentos relativos a la
acreditación algún tipo de representación u órgano estudiantil;
h)
Servir de enlace ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil en lo concerniente a
los procesos de acreditación de representantes estudiantiles;
i) Mantener actualizada la
lista de representantes al CSE e informar a los órganos sobre el estado de
acreditación de dichos representantes;
j)
Delegar en otras personas del TEEU, cuando fuere necesario por volumen de
trabajo, las funciones que le son propias; no obstante, siempre deberá hacerlo
en condiciones de equidad y conservando la responsabilidad de fiscalización; y
k) Todas las demás funciones
que este Estatuto y el TEEU le confieran.
ARTÍCULO 109.- Son funciones de quien ejerza la Vicepresidencia
Electoral:
a)
Sustituir a quien ejerza la Presidencia en sus ausencias temporales o
definitivas;
b)
Definir los recursos materiales y humanos necesarios para la atención y éxito
de los procesos electorales; para lo cual coordinará lo pertinente con la
Tesorería;
c)
Proponer al Tribunal el nombramiento de las personas encargadas de las
diferentes comisiones electorales;
d)
Redactar, revisar y actualizar informes, proyectos, anteproyectos,
instructivos, procedimientos, notas y otros instrumentos o documentos
similares, relacionados con la coordinación de las comisiones relativas a la
organización de los procesos electorales; además, coordinar las publicaciones
que se generen a raíz de las elecciones o cualquier otra actividad o etapa
relacionada con las funciones a su cargo;
e)
Participar en la elaboración y diseño de formularios, folletos, instructivos,
afiches y otros que estén estrechamente relacionados con las tareas asignadas;
f)
Organizar la evaluación de los programas electorales a fin de recomendar las
mejoras que resulten pertinentes;
g)
Proponer al Tribunal la designación y organizar la capacitación de los
Delegados, así como coordinar sus funciones;
h)
Elaborar y revisar informes o documentos propios de las tareas asignadas, a fin
de que el Tribunal cuente con información oportuna para la toma de decisiones;
i)
Brindar asesoría en materia de su competencia, así como atender las consultas
verbales y escritas que formule el Tribunal;
j) Atender, junto con la
Presidencia, las reuniones relativas a la coordinación de actividades, mejoras
de métodos y procedimientos de trabajo, análisis y resolución de problemas que
se presenten en la ejecución de las labores, evaluación de comisiones,
actualización de conocimientos, definición de situaciones y propuestas de
cambios, ajustes y soluciones diversas que el Tribunal le solicite; y
k) Todas las demás funciones
que este Estatuto y el TEEU le confieran;
ARTÍCULO 110.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría:
a)
Recibir los escritos y documentos que presenten los interesados;
b)
Poner en conocimiento de todas las personas integrantes propietarios, a más
tardar en la sesión inmediata a su recibo, los escritos o documentos a que se
hace referencia en el punto anterior;
c)
Dar a conocer a población estudiantil interesada, por los medios adecuados, las
resoluciones y actuaciones del Tribunal;
d)
Redactar las actas de las sesiones del Tribunal;
e)
Leer el acta de cada sesión en la sesión siguiente para su aprobación;
f)
Archivar toda la correspondencia y las resoluciones emitidas sobre los
diferentes asuntos electorales;
g)
Cuidar los documentos y todo material del Tribunal Electoral Estudiantil;
h)
Devolver toda petición que no se presente en forma regular o que esté planteada
en términos impropios;
i)
Expedir las certificaciones y constancias;
j)
Mostrar los expedientes y documentos a quienes los soliciten, pero sin permitir
que salgan del control del Tribunal;
k)
Llevar el acta del COE; y
l) Todas las demás funciones
que este Estatuto y el TEEU le confieran.
ARTÍCULO 111.- Son funciones de quien ejerza la Pro secretaría:
a)
Sustituir a la Secretaría en sus ausencias;
b)
Ayudar a la Secretaría en la toma de las minutas de las sesiones y reuniones
del TEEU;
c)
Coadyuvar en la redacción de las actas del Tribunal;
d) Coadyuvar en el recibo y
trámite de la documentación presentada ante el TEEU; y
e) Todas las demás funciones
que este Estatuto y el TEEU le confieran.
ARTÍCULO 112.- Son funciones de quien ejerza la Fiscalía:
a)
Vigilar la ejecución de los planes de trabajo propuestos por el Tribunal;
b)
Controlar la asistencia a reuniones y el desempeño de funciones de los
integrantes del Tribunal; asimismo, iniciar los procedimientos administrativos
contra los integrantes por incumplimiento;
c)
Levantar de oficio, por orden del Tribunal o de la Presidencia, las
informaciones necesarias para esclarecer cualquier hecho que afecte la
disciplina o la correcta actuación que deben observar los miembros de éste;
d)
Atender las quejas que las y los estudiantes o representantes de partidos
políticos estudiantiles presenten por escrito, estudiarlas y presentarlas en
las sesiones del Tribunal para su respuesta; y
e) Todas las demás funciones
que este Estatuto y el TEEU le confieran.
ARTÍCULO 113.- Son funciones de quien ejerza la Tesorería:
a)
Vigilar, fiscalizar los bienes del Tribunal y llevar un inventario completo de
estos;
b)
Efectuar, con arreglo a las disposiciones legales pertinentes y las del
Tribunal, las gestiones necesarias para el pago de las cuentas por compras de
muebles, útiles y demás materias necesarios que obtengan el Tribunal;
c)
Llevar la contabilidad en que se asiente todo el movimiento económico del Tribunal;
d)
Confeccionar las planillas de servicios ordinarios y extraordinarios; y
e) Todas las demás funciones
que este Estatuto y el TEEU le confieran.
ARTÍCULO 114.- Son funciones de quien ejerza la Vocalía de
Intermediación con Sedes:
a)
Servir de enlace entre el TEEU y los diversos actores de las Sedes
Universitarias;
b) Tener preferencia en el
impulso de acciones para mejorar las relaciones TEEU-Sedes;
c)
Tener posición preferente para integrar comisiones en las cuales se traten
temas que versen sobre los intereses de las Sedes en cuanto a la materia
electoral;
d)
Sustituir a las demás personas integrantes en sus ausencias temporales o
definitivas, salvo la Vocalía del Ejercicio Económico;
e)
Participar en las comisiones o ser representantes del Tribunal en asuntos que
les encomiende el pleno;
f)
Coordinar con las y los Comisionados de los Recintos; y
g) Todas las demás funciones
que este Estatuto y el TEEU le confieran.
ARTÍCULO 115.- Son funciones de quien ejerza la Vocalía del Ejercicio
Económico:
a)
Ayudar a la Tesorería en el ejercicio de sus funciones;
b)
Sustituir preferentemente a quien ejerza la Tesorería cuando no se encuentre
presente;
c)
Sustituir a las y los demás integrantes en sus ausencias temporales o
definitivas, salvo la Vocalía de Intermediación con Sedes;
d)
Participar en las comisiones o ser representantes del Tribunal en asuntos que
les encomiende el pleno; y
e) Todas las demás funciones
que este Estatuto y el TEEU le confieran.
ARTÍCULO 116.- El TEEU podrá nombrar los siguientes colaboradores:
a)
Comisionados y
b) Delegados.
ARTÍCULO 117.- Las personas nombradas como comisionadas ayudarán
en las tareas que el TEEU les encomiende. Cada integrante del TEEU podrá
nombrar una o un comisionado; asimismo, cada Tribunal Electoral de recinto
podrá nombrar a personas en estos cargos. Su labor será supervisada por quien
le haya nombrado. Para ser comisionado se debe cumplir con los mismos
requisitos que para ser miembro del TEEU. Su período de vigencia concluirá cuando
termine la del TEEU.
ARTÍCULO 118.- El cuerpo de delegados estará debidamente nombrado y
acreditado por el TEEU para colaborar en la coordinación y vigilancia del
proceso electoral federativo. Cesará en sus funciones cinco días después de
finalizado el proceso, con la declaratoria oficial del ganador. Las personas
que forman parte de Tribunales Electorales de asociación serán delegados
obligatorios.
CAPÍTULO II: CONSEJO
ELECTORAL (COE)
ARTÍCULO 119.- El Consejo Electoral estará integrado por todas las
personas que forman parte de Tribunales Electorales de asociación acreditados
en el TEEU.
ARTÍCULO 120.- Los Tribunales Electorales de cada asociación tendrán
vigencia desde el 1 mayo hasta el 30 de abril.
ARTÍCULO 121.- El COE podrá ser convocado por el TEEU o por el 20% de
los Tribunales Electorales de asociación acreditados. Será dirigido por quien
ejerza la Presidencia del TEEU y su acta será llevada por quien ejerza la
Secretaría del TEEU. En caso de no haber personas nombradas en esos puestos, el
COE designará a estas funciones entre sus miembros.
ARTÍCULO 122.- Las funciones del COE son:
a)
Elegir a la integración del TEEU;
b)
Ratificar el nombramiento de la representación estudiantil en el Tribunal
Electoral Universitario; y
c) Todas aquellas que el
Estatuto y los Reglamentos le confieran.
ARTÍCULO 123.- El quórum mínimo para que sesione será la mitad más
uno de los Tribunales Electorales acreditados. En caso de no contar con el
número requerido, se sesionará media hora después con un 30% del total de
tribunales electorales acreditados.
El TEEU notificará por escrito
al CSE sobre las ausencias de los Tribunales Electorales al COE. ARTÍCULO
124.- Cada Tribunal Electoral de asociación tendrá derecho a dos votos en
las sesiones del COE.
CAPÍTULO III: CONTRALORÍA
ESTUDIANTIL (CE)
ARTÍCULO 125.- La Contraloría Estudiantil es el órgano fiscalizador
de las finanzas de la FEUCR, tiene plena autonomía en esta materia.
ARTÍCULO 126.- La CE estará integrada por cinco personas electas por
el CSE.
Estará constituida por al menos
una persona empadronada en la carrera de Contaduría Pública, otra empadronada
de la carrera de Derecho y otra perteneciente a la Facultad de Ciencias
Económicas; estas personas deberán tener aprobado como mínimo el segundo año de
la carrera correspondiente. Los dos puestos restantes podrán ser ocupados por
cualquier estudiante federado.
ARTÍCULO 127.- La CE se elegirá durante el mes de diciembre. En la
sesión del CSE deben estar presentes las dos terceras partes de las asociaciones
estudiantiles acreditadas. En caso de no contar con ese número, se convocará a
sesión extraordinaria de CSE cuyo primer punto de agenda será la elección y
ratificación de la CE. Dicha elección se hará con las personas presentes.
ARTÍCULO 128.- Las personas que integran la CE ejercerán sus cargos
por el período de un año comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de enero.
ARTÍCULO 129.- Para pertenecer a la CE se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a)
Ser estudiante federado (a);
b)
No pertenecer a otro órgano de la FEUCR;
c)
Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7;
d)
No haber demostrado participación pública en grupos políticos electorales
federativos durante el año anterior a su elección;
e) No ejercer cargos en Juntas
Directivas de asociación u órganos-federativos;
f) Cualquier otra que este
Estatuto indique;
ARTÍCULO 130.- La elección de la CE será de manera nominal, puesto
por puesto, mediante voto público y directo; quedarán electas las personas que
obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los
votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas
que obtuvieran más votos y resultará electa la que obtenga la mitad más uno de
los votos presentes. De no definirse persona ganadora en la segunda votación,
se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará electa la
que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.
ARTÍCULO 131.- Una vez electas las cinco personas que integrarán
la CE, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:
a)
Contraloría General;
b)
Subcontraloría General;
c)
Secretaría;
d)
Tesorería; y
e) Fiscalía.
ARTÍCULO 132.- Son funciones de la CE:
a)
Exigir, recibir y dictaminar sobre los informes de finanzas de todas las
instancias, órganos y miembros de la FEUCR;
b)
Recibir los informes económicos de cada tracto girado a las instancias, órganos
y miembros de la FEUCR; y revisarlos en un plazo no mayor de 15 días naturales desde
su recepción;
c)
Publicar cuatrimestralmente un informe económico general de los gastos de la
FEUCR;
d) A petición de al menos cinco
estudiantes federados miembros de una determinada asociación, deberá
implementar una investigación completa para el caso de las finanzas de la
respectiva asociación;
e)
Someter a la siguiente sesión ordinaria del CSE los dictámenes en que se
comprueben irregularidades. En caso de faltas deben recomendar sanciones
correspondientes;
f)
Capacitar sobre el uso de los recursos públicos a las personas que ejerzan los
cargos de tesorería y presidencia de cada asociación de estudiantes, de los
consejos, órganos federativos y los partidos políticos.
g)
Participar activamente del Consejo de Órganos y del CSE; y
h) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la CE le confieran.
ARTÍCULO 133.- Son funciones de la Contraloría General:
a)
Representar a la CE en actos públicos y demás actividades que requieran la
presencia de este órgano;
b)
Presidir las sesiones internas de la Contraloría, así como la planificación
interna del órgano;
c)
Orientar el modo de trabajo de los demás puesto, con el fin de que sean
cumplidas las funciones del órgano;
d)
Dirigir la fiscalización de fondos y activos; y
e) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la CE le confieran.
ARTÍCULO 134.- Son funciones de la Sub contraloría General:
a)
Ayudar a la Contraloría General en todas sus funciones; y
b) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la CE le confieran.
ARTÍCULO 135.- Son funciones de la Secretaría:
a)
Llevar las actas de las sesiones de la CE;
b)
Confeccionar los textos relativos a pronunciamientos, cartas, y demás
comunicados de la Contraloría Estudiantil; y
c) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la CE le confieran.
ARTÍCULO 136.- Son funciones de la Tesorería:
a)
Administrar el presupuesto asignado a la CE;
b)
Elaborar y presentar los debidos informes económicos referentes a las finanzas
internas del órgano; y
c) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la CE le confieran.
ARTÍCULO 137.- Son funciones de la Fiscalía:
a)
Velar por el debido cumplimiento de las funciones de la CE;
b)
Hacer una investigación previa, interna, cuando lo considere pertinente, de las
posibles irregularidades suscitadas en el órgano, siguiéndose posteriormente
del procedimiento establecido en el EOFEUCR;
c)
Las investigaciones previas e internas que impliquen al Fiscal, serán
realizadas por el Contralor General; y
d) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la CE le confieran.
ARTÍCULO 138.- Serán causas de cesación del cargo en la CE:
a)
La persona que por negligencia o desconocimiento atente, por acción u omisión,
contra la normativa universitaria o del movimiento estudiantil. Este hecho debe
estar debidamente comprobado.
b)
Quien se sirva de su cargo para participar o influir en los procesos
electorales, ya sea a nivel institucional o nacional.
c)
Negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
d)
Quien incurra en cualquiera de las incompatibilidades y prohibiciones previstas
en este Estatuto.
e)
Ser condenado por delito doloso o a prisión por sentencia ejecutoria firme.
f) La renuncia.
ARTÍCULO 139.- Cualquier solicitud de información, documentos o
datos de parte de la Contraloría Estudiantil tendrá carácter obligatorio para
todas las instancias, órganos y personas miembros de la FEUCR. La Contraloría
tendrá capacidad de actuar in situ.
ARTÍCULO 140.- Todas las instancias, órganos y personas que la
integran están obligadas a colaborar con el trabajo de la Contraloría.
ARTÍCULO 141.- La falta demostrada de cumplimiento de cualquiera de
las anteriores disposiciones implicará una sanción dictada por el CSE.
ARTÍCULO 142.- Los dictámenes de la Contraloría Estudiantil serán
válidos solamente si han sido aprobados por la mayoría absoluta de sus
integrantes.
CAPÍTULO IV: DEFENSORÍA
ESTUDIANTIL (DEFEU)
ARTÍCULO 143.- La Defensoría Estudiantil es un órgano con plena
autonomía funcional, administrativa y financiera; en ejercicio de sus funciones
goza de inmunidad frente a profesores y administrativos.
La Defensoría Estudiantil
deberá aportar sus Reglamentos Generales a Vicerrectoría de Vida Estudiantil
para que conste un registro.
ARTÍCULO 144.- La DEFEU estará integrada por tres miembros
propietarios electos por el CSE. La elección se realizará durante el mes de
setiembre. Su vigencia será desde el 1 octubre hasta el 30 de setiembre.
Estará constituida por al menos
dos personas empadronadas en la carrera de Derecho, quienes deben haber
aprobado el segundo año y ocuparán los cargos de Coordinación General y
Secretaría. El puesto restante podrá ser ocupado por cualquier estudiante
federado.
ARTÍCULO 145.- Para pertenecer a la DEFEU se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a)
Ser estudiante federado (a);
b)
No pertenecer a otro órgano de la FEUCR;
c)
Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7;
d) No ejercer cargos en Juntas
Directivas de asociación u otros órganos federativos; y
e) Cualquier otra que este
Estatuto indique.
ARTÍCULO 146.- La elección de la DEFEU será de manera nominal, puesto
por puesto, mediante voto público y directo; quedarán electas las personas que
obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los
votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas
que obtuvieran más votos, y resultará electa la que obtenga la mitad más uno de
los votos presentes. De no definirse persona ganadora en la segunda votación,
se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará electa la
que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.
ARTÍCULO 147.- Una vez electas las tres personas que integrarán la
DEFEU, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos del
Cuerpo Coordinador:
a)
Coordinación;
b)
Secretaría; y
c) Tesorería.
ARTÍCULO 148.- Son funciones de la DEFEU:
a)
Asesorar y defender a la población estudiantil de esta institución contra los
actos, omisiones y actuaciones materiales de cualquier instancia universitaria,
administrativa o académica, que lesione o amenacen sus derechos e intereses;
b)
Mediar en los casos entre Estudiante y Estudiante, Estudiante y Asociación
Estudiantil, Estudiante y Órgano, Asociación y Asociación, Asociación y Órgano,
Órgano y Órgano, a petición de una de las partes interesadas;
c)
Velar por el cumplimiento del debido proceso en el marco de la normativa
institucional y nacional; y en los procedimientos disciplinarios,
académico-estudiantiles y administrativos;
d)
Contribuir al desarrollo de una cultura institucional de respeto a los derechos
humanos;
e) Detectar las insuficiencias
normativas en materia de los derechos estudiantiles y proponer alternativas
ante las instancias universitarias, dentro de los límites de su competencia;
f)
Generar alternativas para la eliminación de todo tipo de discriminación que
afecte al sector estudiantil;
g)
Promover el mejoramiento de la calidad de vida de la población estudiantil;
h)
Asesorar y dar representación a quienes sean sometidos a procesos
sancionatorios de la FEUCR, excepto en materia presupuestaria;
i)
Promover proyectos y realizar actividades formativas y de divulgación para los
estudiantes acerca de sus derechos y deberes;
j)
Establecer y crear filiales de la Defensoría Estudiantil en las Sedes
Regionales de Universidad de Costa Rica;
k)
Participar activamente del Consejo de Órganos y del CSE; y
l) Todas las demás funciones
que este Estatuto le confiera.
ARTÍCULO 149.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación:
a)
Representar a la DEFEU en actos públicos y demás actividades que requieran la
presencia de este órgano;
b)
Presidir las sesiones de la DEFEU;
c)
Dirigir y fiscalizar el funcionamiento del órgano; y
d) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la DEFEU le confieran.
ARTÍCULO 150.- Son funciones de quien ejerza la Secretaría:
a)
Llevar las actas de las sesiones de la DEFEU;
b)
Redactar los textos relativos a pronunciamientos, cartas y demás comunicados de
la DEFEU;
c)
Llevar el orden de los expedientes;
d)
Servir de enlace entre la DEFEU y las Defensorías Filiales en las Sedes
Regionales; y
e) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la DEFEU le confieran.
ARTÍCULO 151.- Son funciones de quien ejerza la Tesorería:
a) Administrar el presupuesto
asignado a la DEFEU;
b)
Elaborar y presentar los debidos informes económicos referentes a las finanzas
internas del órgano;
c)
Fiscalizar el uso de los activos de la DEFEU y de las Defensorías Filiales en
las Sedes y Recintos Regionales; y
d) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la DEFEU le confieran.
ARTÍCULO 152.- La DEFEU podrá nombrar Defensores Adjuntos o
Colaboradores según considere conveniente.
ARTÍCULO 153.- Cada Recinto realizará una asamblea general en la cual
se elegirán personas que serán recomendadas a DEFEU con el fin de que esta
última ratifique los nombramientos como defensores adjuntos luego de comprobar
que se cumplan los requisitos.
ARTÍCULO 154.- La Defensoría Estudiantil podrá recibir asesoría de
una persona profesional en Derecho cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 155.- Serán causas de cesación del cargo en la DEFEU:
a)
La persona que por negligencia o desconocimiento atente, por acción u omisión,
contra la normativa universitaria o del movimiento estudiantil. Este hecho debe
estar debidamente comprobado.
b)
Quien se sirva de su cargo para participar o influir en los procesos electorales,
ya sea a nivel institucional o nacional.
c)
Negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
d)
Quien incurra en cualquiera de las incompatibilidades y prohibiciones previstas
en este Estatuto.
e)
Ser condenado por delito doloso o a prisión por sentencia ejecutoria firme.
f) La renuncia
ARTÍCULO 156.- Cada Defensor o Defensora Estudiantil, con ocasión
de su cargo, estará sometido al régimen de excusas y recusación según el
procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO V: COMISIÓN
EVALUADORA DE PROYECTOS (CEP)
ARTÍCULO 157- La Comisión Evaluadora de Proyectos es el órgano
federativo y autónomo encargado de la recepción, estudio y aprobación o
denegación de las solicitudes de financiamiento para los proyectos de bienestar
estudiantil que presenten las instancias, los órganos y asociaciones
estudiantiles de la FEUCR.
ARTÍCULO 158.- La CEP estará integrada por diez personas titulares
quienes tendrán su respectiva suplencia según las siguientes áreas: Bellas
Artes, Letras; Ciencias Básicas; Ciencias Agroalimentarias; Ingeniería;
Económicas; Sociales; Educación; Ciencias de la Salud; y Sedes. Su elección se
hará en el orden anteriormente dado.
Cada área elegirá a las
personas que ejercerán la titularidad y la suplencia por mayoría simple. La
elección se hará durante la sesión del CSE correspondiente al mes de febrero.
En caso de no elegirse en la mencionada sesión se elegirá en la siguiente. En
caso de que el área no elija a su representación, el CSE en pleno la elegirá
del área correspondiente.
ARTÍCULO 159.- La elección de quienes integren la CEP se hará en la
sesión del mes de febrero. Las personas que integran la CEP ejercerán sus
cargos por el período de un año comprendido entre el 1 de marzo y el último día
de febrero.
ARTÍCULO 160.- Para pertenecer a la CEP se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a)
Ser estudiante federado (a);
b)
No pertenecer a otro órgano de la FEUCR;
c)
Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7;
d)
No ejercer cargos en Juntas Directivas de asociación u órganos federativos; y
e) Cualquier otra que este
Estatuto indique.
ARTÍCULO 161.- Una vez electas las personas que integrarán la CEP,
estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:
a) Coordinación General;
b)
Secretaría;
c)
Tesorería; y
d) Las demás personas
integrantes titulares serán Evaluadores de Proyectos Adjuntos con voz y voto.
ARTÍCULO 162.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación General:
a)
Representar a la CEP en actos públicos y demás actividades que requieran la
presencia de este órgano;
b)
Presidir las sesiones internas de la CEP, así como la planificación interna del
órgano;
c)
Orientar el modo de trabajo de las demás personas integrantes con el fin de que
sean cumplidas las funciones del órgano;
d)
Coordinar con las personas que ejercen la suplencia cuando las titulares no
puedan asistir a las sesiones;
e)
Brindar un informe de labores resumido de todos los proyectos ejecutados cada 3
meses ante el CSE; y
f) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la CEP le confieran.
ARTÍCULO 163.- Son funciones de la Secretaría:
a)
Llevar las actas de las sesiones de la CEP;
b)
Confeccionar los textos relativos a pronunciamientos, cartas, y demás
comunicados de la CEP; y
c) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la CEP le confieran.
ARTÍCULO 164.- Son funciones de la Tesorería:
a)
Administrar el presupuesto asignado a la CEP;
b)
Elaborar y presentar los debidos informes económicos referentes a las finanzas
internas del órgano; y
c) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la CEP le confieran.
ARTÍCULO 165.- Son funciones de las personas que ejerzan el cargo de
Evaluadores de Proyectos Adjuntos:
a)
Asistir a las sesiones de la CEP;
b)
Conocer y revolver los asuntos de su competencia que se le presenten; y
c) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la CEP le confieran.
ARTÍCULO 166.- El quórum para que la CEP pueda sesionar será de cinco
miembros.
ARTÍCULO 167.- Para la aprobación del financiamiento de un proyecto
la parte interesada deberá presentarlo a la CEP con al menos los siguientes
requisitos:
a)
Situación y necesidades actuales de la organización;
b)
Objetivos del proyecto;
c)
Cronograma de ejecución;
d)
Responsable directo del proyecto;
e)
Presupuesto total;
f)
Presupuesto solicitado a la CEP; y
g) Impacto de la inversión:
beneficios reales proyectados para la comunidad estudiantil.
ARTÍCULO 168.- Las instancias, órganos y asociaciones
estudiantiles de la FEUCR solo podrán recibir financiamiento de la CEP una vez
al año.
En el caso de las asociaciones
estudiantiles, solo recibirán financiamiento aquellas que hayan asistido a las
últimas dos sesiones del CSE anteriores a la solicitud.
ARTÍCULO 169.- Contra las decisiones de la CEP cabrá recurso de
revocatoria, aclaración y adición. Las apelaciones en alzada serán conocidas
por el CSE.
CAPÍTULO VI: FRENTE
ECOLOGISTA UNIVERSITARIO (FECOU)
ARTÍCULO 170.- El Frente Ecologista Universitario es el órgano
federativo autónomo que reúne a toda la población estudiantil comprometida con
la problemática ambiental.
ARTÍCULO 171.- Son fines y principios del FECOU:
a)
Crear conciencia dentro de la Comunidad Estudiantil Universitaria sobre la
importancia de la conservación y la protección del medio ambiente;
b)
Proponer y participar en la divulgación y difusión sobre la importancia de la
conservación y la protección del medio ambiente, esto en coordinación con
instancias públicas y privadas afines;
c)
Crear espacios de educación ambiental dirigidos a distintos sectores de nuestra
sociedad, donde se promuevan ideas para soluciones a los problemas ambientales
de la sociedad costarricense;
d)
Participar activamente como parte del movimiento ecologista, dentro y fuera de
la Universidad, en defensa del derecho humano de vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado;
e) Cualquier otra que otra que
el Estatuto le confiera.
ARTÍCULO 172.- El FECOU estará integrada por diez miembros
titulares quienes tendrán su respectiva suplencia según las siguientes áreas:
Bellas Artes, Letras; Ciencias Básicas; Ciencias Agroalimentarias; Ingeniería;
Económicas; Sociales; Educación; Ciencias de la Salud; y Sedes. Su elección se
hará en el orden anteriormente dado.
Cada área elegirá a su propio
titular y suplente por mayoría simple. La elección se hará durante la sesión
del CSE correspondiente al mes de febrero. En caso de no elegirse en la
mencionada sesión se elegirá en la siguiente. En caso de que el área no elija a
su representación, el CSE en pleno la elegirá del área correspondiente.
ARTÍCULO 173.- La elección de quienes integren el FECOU se hará en la
sesión del mes de febrero. Las personas que integran el FECOU ejercerán sus
cargos por el período de un año comprendido entre el 1 de marzo y el último día
de febrero.
ARTÍCULO 174.- Para pertenecer el FECOU se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser estudiante federado (a);
b)
No pertenecer a otro órgano de la FEUCR;
c) Tener un promedio ponderado
en su expediente académico no menor de 7;
ARTÍCULO 175.- Una vez electas las personas que integrarán el FECOU,
estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:
a)
Coordinación General;
b)
Secretaría;
c)
Tesorería; y
d) Las demás personas titulares
serán Miembros Adjuntos con voz y voto.
ARTÍCULO 176.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación General:
a)
Representar al FECOU en actos públicos y demás actividades que requieran la
presencia de este órgano;
b)
Presidir las sesiones internas del FECOU, así como la planificación interna del
órgano;
c)
Orientar el modo de trabajo de las demás personas integrantes con el fin de que
sean cumplidas las funciones del órgano;
d)
Coordinar con las personas que ejercen la suplencia cuando las titulares no
puedan asistir a las sesiones; y
e) Todas las demás funciones
que este Estatuto y el FECOU le confieran.
ARTÍCULO 177.- Son funciones de la Secretaría:
a)
Llevar las actas de las sesiones del FECOU;
b)
Confeccionar los textos relativos a pronunciamientos, cartas, y demás
comunicados del FECOU;
c)
Llevar al día el padrón de la población estudiantil y de las personas ajenas al
movimiento estudiantil que participen activamente con el FECOU; y
d) Todas las demás funciones
que este Estatuto y el FECOU le confieran.
ARTÍCULO 178.- Son funciones de la Tesorería:
a)
Administrar el presupuesto asignado al FECOU;
b)
Elaborar y presentar los debidos informes económicos referentes a las finanzas
internas del órgano; y
c) Todas las demás funciones
que este Estatuto y el FECOU le confieran.
ARTÍCULO 179.- Son funciones de las personas que ejercen los cargos
de Miembros Adjuntos:
a)
Asistir a las sesiones del FECOU;
b)
Conocer y resolver los asuntos de su competencia que se le presenten; y
c) Todas las demás funciones
que este Estatuto y el FECOU le confieran.
ARTÍCULO 180.- El quórum para que el FECOU pueda sesionar será de
cinco miembros.
ARTÍCULO 181.- Cualquier estudiante regular que manifieste interés en
participar activamente en el FECOU ante la Secretaría de este órgano, deberá
ser inscrito y podrá ejercer su derecho de participación desde el siguiente día
de haber manifestado su interés. Es obligación de la Secretaría velar por la
celeridad y no obstaculización del trámite de inscripción.
Las personas ajenas al
Movimiento Estudiantil que deseen participar activamente en el FECOU podrán
hacerlo siempre y cuando estén inscritas y cumplan con los requisitos para ello
que se establecerán en el Reglamento Autónomo de este órgano.
ARTÍCULO 182.- El FECOU deberá convocar mínimo a dos sesiones
públicas por semestre para la cual deberá darle la divulgación pertinente.
CAPÍTULO VII: EDITORIAL
ESTUDIANTIL (EE)
ARTÍCULO 183.- La EE es el órgano de divulgación oficial de la
Federación. Gozará de autonomía administrativa y financiera en las funciones
que le sean propias.
ARTÍCULO 184.- La EE estará integrada por un cuerpo coordinador
compuesto por cinco personas miembros. Tres de los puestos deberán ser ocupados
por una persona empadronada en la Escuela de Filología, Lingüística y
Literatura; una persona empadronada en la Escuela de Ciencias de la
Comunicación; y una persona empadronada en la Escuela de Artes Plásticas con
énfasis en Diseño Gráfico; cada uno con el segundo año de carrera aprobado. Los
dos puestos restantes podrán ser delegados a cualquier estudiante federado que
cumpla con los requisitos para ostentar el cargo en este órgano.
ARTÍCULO 185.- El Cuerpo Coordinador de la EE será elegido por el CSE
durante el mes de diciembre durante en sesión ordinaria del CSE, en dicha
sesión deberán estar presentes las dos terceras partes de las asociaciones
estudiantiles acreditadas. En caso de no contar con ese número, se convocará a
sesión extraordinaria de CSE cuyo primer punto de agenda será la elección y
ratificación de la EE. Dicha elección se hará con los miembros presentes.
ARTÍCULO 186.- Las personas que integran la EE ejercerán sus cargos
por el período de un año comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de enero.
ARTÍCULO 187.- Para pertenecer a la EE se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a)
Ser estudiante federado (a);
b)
No pertenecer a otro órgano de la FEUCR;
c)
Tener un promedio ponderado en su expediente académico no menor de 7;
d)
No ejercer cargos en Juntas Directivas de asociación u órganos-federativos; y
e) Cualquier otra que este
Estatuto indique.
ARTÍCULO 188.- La elección de la EE será de manera nominal, puesto
por puesto, mediante voto público y directo; quedarán electas las personas que
obtengan la mitad más uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los
votos necesarios se procederá a repetir la votación con las dos candidaturas
que obtuvieran más votos y resultará electa la que obtenga la mitad más uno de
los votos presentes. De no definirse una persona ganadora en la segunda
votación, se repetirá el proceso con las mismas dos candidaturas y resultará
electa la que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.
ARTÍCULO 189.- Una vez electas las cinco personas que integrarán la
EE, estas se reunirán para nombrar de su seno los siguientes cargos:
a)
Coordinación General;
b)
Secretaría;
c)
Tesorería;
d)
Jefatura de Redacción; y
e) Jefatura de Producción.
ARTÍCULO 190.- Adscrito a la EE estará el Consejo Editorial, este
estará constituido por el Cuerpo Coordinador de la EE y por quienes ostenten el
cargo de Secretaría de Cuerpo Coordinador del CSE y Secretaría de Comunicación
e Información del Directorio.
ARTÍCULO 191.- Serán funciones de la EE:
a)
Divulgar cualquier normativa del sector estudiantil que haya sido ratificada
para su entrada en vigencia;
b)
Divulgar los acuerdos correspondientes a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del CSE;
c)
Divulgar a la población estudiantil de todas las Sedes y Recintos los
comunicados oficiales de los órganos e instancias de la FEUCR;
d)
Brindar la oportunidad a la población estudiantil para publicar artículos de
elaboración propias relacionados con los fines y principios establecidos en
este Estatuto;
e)
Divulgar las actividades del Movimiento Estudiantil de la UCR;
f)
Informar sobre aquellas situaciones nacionales e internacionales que atañen a
la comunidad universitaria;
g)
Garantizar la libertad de expresión, siempre y cuando no vaya en contra de los
principios que orientan este Estatuto y demás cuerpos normativos del sector
estudiantil;
h)
Nombrar una representación de la EE en cada una de las Sedes y Recintos
Universitarios. La persona nombrada deberá reunir los mismos requisitos que los
miembros del Cuerpo Coordinador; y
i) Colaborar con al menos dos
proyectos de divulgación sobre actividades o temas de interés de cada una de
las asociaciones estudiantiles. El método de ayuda será por medio de
presentación de proyectos con regulación y parámetros definidos por la EE.
j)
Participar activamente del Consejo de Órganos y del CSE; y
k) Cualquier otra que este
Estatuto le confiera.
ARTÍCULO 192.- Cada Recinto realizará una asamblea general en la cual
se elegirán personas que serán recomendadas a la EE, con el fin de que la esta
última ratifique los nombramientos como colaboradores adjuntos luego de
comprobar que se cumplan los requisitos.
ARTÍCULO 193.- Son funciones de quien ejerza la Coordinación General:
a)
Dirigir y fiscalizar las funciones, acciones y omisiones del órgano.
b)
Representar a la EE en actos públicos y demás actividades que requieran la
presencia de este órgano.
c)
Presidir las sesiones internas del Cuerpo Coordinador y del Consejo Editorial,
así como la planificación interna del órgano.
d)
Orientar el modo de trabajo de las demás personas miembros con el fin de que
sean cumplidas las funciones del órgano.
e) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la EE le confieran;
ARTÍCULO 194.- Son funciones de quién ejerza la Secretaría:
a)
Llevar las actas de las sesiones del Cuerpo Coordinador de la EE, y del Consejo
Editorial;
b)
Confeccionar los textos relativos a pronunciamientos, cartas, y demás
comunicados de la EE, o bien del Consejo Editorial;
c)
Llevar el registro de las ediciones publicadas;
d)
Servir de enlace entre la EE y las representaciones de cada Recinto
Universitario. Los informantes servirán de enlace entre su Sede y Recinto con
la EE; y
e) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la EE le confieran.
ARTÍCULO 195.- Son funciones de quien ejerza la Tesorería:
a)
Administrar el presupuesto asignado para la EE;
b)
Elaborar y presentar los debidos informes económicos referentes a las finanzas
internas del órgano; y
c) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la CE le confieran.
ARTÍCULO 196.- Son funciones de quien ejerza la Jefatura de
Redacción:
a)
Recibir y revisar el formato en el que se presentan los artículos y cualquier
escrito que se desee publicar;
b)
Revisar la ortografía de los textos sometidos a divulgación;
c)
Enviar los artículos y escritos revisados al Consejo Editorial para que éste
valore su publicación; y
d) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la EE le confieran.
ARTÍCULO 197.- Son funciones de quien ejerza la Jefatura de
Producción;
a)
Encargarse de la imagen de las publicaciones y de la EE;
b)
Elaborar la diagramación de las publicaciones;
c)
Divulgar las publicaciones de la EE en todos los Recintos Universitarios; y
d) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la EE le confieran.
ARTÍCULO 198.- Son funciones del Consejo Editorial:
a)
Decidir el contenido de cada una de las publicaciones según lo establezca el
Reglamento General de la EE;
b)
Velar por que el material que se pretenda divulgar no violente los principios
de este Estatuto; y
c) Todas las demás funciones
que este Estatuto y la EE le confieran.
CAPÍTULO VIII: CONSEJO DE
ÓRGANOS (CO)
ARTÍCULO 199.- El Consejo de Órganos se encarga de definir los
lineamientos administrativos de los órganos federados para que estos coordinen
entre sí una mejor atención a la comunidad estudiantil.
ARTÍCULO 200.- El Consejo de Órganos estará integrado por una persona
titular y su respectiva suplencia integrante del Cuerpo Coordinador del CSE,
Directorio, TEEU, CE, DEFEU, CEP, FECOU, EE.
ARTÍCULO 201.- El CO tendrá su primera sesión en el mes de febrero en
la cual establecerá fechas fijas para sesiones ordinarias y elegirá una persona
coordinadora y otra secretaria.
ARTÍCULO 202.- La no asistencia de esos órganos a dos reuniones
seguidas o tres sesiones ordinarias intercaladas del Consejo de Órganos será
sancionada con el no pago de su siguiente tracto de presupuestario.
TÍTULO V: CONSEJOS
ESTUDIANTILES DE LA FEUCR
CAPÍTULO I: CONSEJOS
ESTUDIANTILES DE FACULTAD (CEF)
ARTÍCULO 203.- Los Consejos Estudiantiles de Facultad son los órganos
que reúnen a las asociaciones estudiantiles de cada Facultad.
ARTÍCULO 204.- Únicamente las Facultades que cuenten con más de una
carrera podrán constituir un CEF. Las Facultades con una sola carrera podrán
adherirse a su área afín respectiva.
ARTÍCULO 205.- Cada Facultad solo podrá contar con un CEF.
ARTÍCULO 206.- Cada CEF se regirá con su propio Reglamento Autónomo.
ARTÍCULO 207.- El CEF estará integrado por al menos un miembro de
cada asociación estudiantil acreditada.
Las personas que forman parte
del CEF ejercerán sus funciones por el período de un año, según las fechas que
determine cada Reglamento Autónomo. De no establecerse el período, las
representaciones regirán desde el 1 de setiembre hasta el 31 de agosto
siguiente.
Estas representaciones deben
estar debidamente acreditadas en el TEEU.
ARTÍCULO 208.- El CEF elegirá de su seno una persona que lo coordine
y otra que ejerza la tesorería; además de los puestos que su Reglamento
Autónomo determine.
ARTÍCULO 209.- Una vez electas las personas que ocuparán estos
cargos, deberán presentarse al CSE.
ARTÍCULO 210.- El CEF elegirá a la representación estudiantil para el
Consejo Asesor de Facultad. En el caso de las Facultades con una sola carrera,
será la asamblea general de la asociación quien elija dicha representación.
Estas últimas no podrán participar en la elección de la representación de los
CEF del área afín a la que se adhieran. Estas representaciones deben estar
debidamente acreditadas en el TEEU.
CAPÍTULO II: CONSEJO
ESTUDIANTIL DE SEDES Y RECINTOS REGIONALES (CESRR)
ARTÍCULO 211.- Las Sedes y Recintos Regionales solo podrán integrar
un Consejo Estudiantil que las reúna a todas.
ARTÍCULO 212.- Las Sedes y Recintos Regionales que integrarán el
Consejo serán: Liberia, Santa Cruz, Turrialba, Paraíso, Guápiles, Limón,
Siquirres, Puntarenas, Golfito, Interuniversitaria de Alajuela, San Ramón y
Tacares. Además, se incluirá cualquier otra nueva Sede o Recinto Regional que
la UCR cree posteriormente.
ARTÍCULO 213.- El CESRR estará conformado por estudiantes activos de
cada Sede o Recinto Regional y es de asistencia abierta para estos.
ARTÍCULO 214.- Cada Sede o Recinto Regional contará como mínimo una y
como máximo cinco personas representantes con voz y voto.
ARTÍCULO 215.- El CESRR se regirá por su propio reglamento y por lo
establecido en el EOFEUCR.
ARTÍCULO 216.- El CESRR sesionará como mínimo una vez al mes.
ARTÍCULO 217.- El CESRR elegirá al menos una persona que lo coordine,
otra persona en el puesto de Secretaría y otra que ejerza el puesto de la
Tesorería; además, tendrá la posibilidad de elegir otras personas que conformen
su mesa coordinadora si su Reglamento Autónomo lo permite. Estas
representaciones deben estar debidamente acreditadas ante el TEEU.
ARTÍCULO 218.- La vigencia de las personas que forman parte de la
mesa coordinadora del CESRR será de un año, con la posibilidad de reelección.
ARTÍCULO 219.- Una vez electas las personas que ocuparán estos cargos
deberán presentarse al CSE.
ARTÍCULO 220.- El presupuesto con el que gozará el CESRR se deberá
utilizar para cubrir los gastos correspondientes a su ejecución, funcionamiento
y aquellas actividades que el CESRR considere pertinentes.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES
PRESUPUESTARIAS
CAPÍTULO I: PRESUPUESTO DE
FEUCR
ARTÍCULO 221.- El presupuesto de la FEUCR comprende la totalidad
de los fondos que la UCR le gira a la FEUCR.
ARTÍCULO 222.- El período de ejecución del presupuesto será desde
el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
ARTÍCULO 223.- El giro del presupuesto a lo interno de la FEUCR
estará a cargo de quien ejerza la Secretaría de Administración, Planificación y
Presupuesto.
ARTÍCULO 224.- El presupuesto de la FEUCR se distribuirá de la
siguiente manera:
a) Consejo Superior Estudiantil
41,5%;
i.
Cuerpo Coordinador 1%;
ii.
Asociaciones Estudiantiles Federadas Plenas de la Sede Rodrigo Facio 26%;
iii.
Asociaciones Estudiantiles de Sedes Regionales 10%;
iv. Consejos de Asociaciones de
Carrera de Sedes y Recintos Regionales 4,5%
b)
Directorio 30%;
c)
Tribunal Electoral Estudiantil Universitario 8,5%;
d)
Contraloría Estudiantil 1%;
e)
Defensoría Estudiantil Universitaria 1.5%;
f)
Comisión Evaluadora de Proyectos 10% (0,5% para gastos administrativos, 6,5%
para proyectos en la Rodrigo Facio, y 3% para proyectos de Sedes Regionales).
g)
Frente Ecológico Universitario 0.5%;
h)
Editorial Estudiantil 3%.
i)
Consejos Estudiantiles de Facultad 2%;
j) Consejo de Estudiantes de
Sedes y Recintos Regionales 2%
ARTÍCULO 225.- Todos aquellos órganos y miembros de la FEUCR que
manejen fondos recibirán una capacitación sobre la materia presupuestaria
estudiantil por parte de la Contraloría Estudiantil.
CAPÍTULO II: PRESUPUESTO DE
ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES
ARTÍCULO 226.- La Secretaría de Administración, Planificación y
Presupuesto girará al Cuerpo Coordinador el 41,5% correspondiente al CSE para
que este lo distribuya entre las Asociaciones Estudiantiles Federadas Plenas y
los Consejos de Asociaciones de Carrera de Sedes y Recintos Regionales.
Para la distribución se tomará
en cuenta solamente a las Asociaciones Estudiantiles y el Consejo de
Asociaciones de Carrera de las Sedes y Recintos Regionales vigentes al inicio
de enero.
ARTÍCULO 227.- El giro de los fondos para las asociaciones
estudiantiles se hará en cuatro tractos de 26% del porcentaje que le
corresponde a cada una. Se asignarán durante la primera semana de los meses de
octubre, enero, abril y julio. Cada asociación estudiantil deberá liquidar su
tracto antes de recibir el siguiente. El tracto correspondiente al mes de
octubre deberá liquidarse antes del 15 de diciembre. El tracto correspondiente
al mes de julio deberá liquidarse antes del 15 de agosto.
Cuando no sea posible realizar
el giro de tractos a asociaciones estudiantiles por su falta de acreditación,
corresponderá al CSE decidir y ejecutar el gasto del monto acumulado.
ARTÍCULO 228.- Del 26% del presupuesto correspondiente a las
asociaciones estudiantiles de la Sede Rodrigo Facio, cada asociación recibirá
un monto proporcional a la cantidad de estudiantes empadronados en la carrera.
De considerarlo necesario, el CSE podrá definir un monto mínimo para todas las
asociaciones, el cual no excluye el monto proporcional.
ARTÍCULO 229.- Del 14.5% del presupuesto correspondiente a Sedes y
Recintos Regionales:
a) 10% será destinado a las
asociaciones estudiantiles de Sedes Regionales. Cada asociación recibirá un
monto proporcional a la cantidad de estudiantes empadronados en la carrera. De
considerarlo necesario, el CSE podrá definir un monto mínimo para todas las
Asociaciones, el cual no excluye el monto proporcional
b) 4.5% será destinado a la
Junta Directiva de las asociaciones estudiantiles de Sedes Regionales a los
Consejos de Asociaciones de Carrera de Sedes y Recintos Regionales. La
distribución de este presupuesto será dado por el reglamento de los Consejos de
Asociaciones Estudiantiles de Carrera de las Sedes y Recintos Regionales.
ARTÍCULO 230.- Las asociaciones estudiantiles están en la obligación
de entregar las facturas de los gastos realizados en un plazo máximo de treinta
días naturales a partir de la fecha de su emisión. El incumplimiento de esta
obligación constituirá una falta grave.
ARTÍCULO 231.- Las asociaciones estudiantiles están en la obligación
de presentar un informe económico dos semanas antes del giro del siguiente
tracto con las facturas previamente fiscalizadas. Todo esto debe presentarse a
la Contraloría Estudiantil.
En el caso de que los informes
económicos presenten irregularidades, las asociaciones estudiantiles estarán
obligadas a corregirlas en un plazo de siete días naturales desde la
notificación por parte de la CE.
Aquellas asociaciones
estudiantiles que incumplan con estas obligaciones no recibirán el tracto
siguiente.
Para rehabilitar el giro de
tractos se deberá entregar el informe económico pendiente, esta rehabilitación
no será retroactiva, sino que corresponderá al tracto posterior al sancionado.
Corresponderá al CSE decidir y
ejecutar el gasto del monto acumulado por la sanción.
ARTÍCULO 232.- Si una asociación no ejecuta al menos el 80% del
tracto en el período establecido, no recibirá el siguiente tracto.
Dicha medida no se aplicará en
los casos en los que las asociaciones estudiantiles justifiquen la no ejecución
del tracto. La justificación debe realizarse al Cuerpo Coordinador del CSE en
un plazo mínimo de 30 días naturales antes del giro del siguiente tracto. El
Cuerpo Coordinador comunicará la situación a Contraloría Estudiantil y a la
Secretaría de Administración, Planificación y Presupuesto.
Para rehabilitar el giro de
tractos se deberá entregar el informe económico pendiente, esta rehabilitación
no será retroactiva, sino que corresponderá al tracto posterior al sancionado.
Corresponderá al CSE decidir y
ejecutar el gasto del monto acumulado por la sanción.
CAPÍTULO III: PRESUPUESTO DE
ÓRGANOS
ARTÍCULO 233.- La Secretaría de Administración, Planificación y
Presupuesto girará a los órganos el presupuesto que les corresponde.
ARTÍCULO 234.- El giro de los fondos para los órganos, excepto el
TEEU, se hará en cuatro tractos de 25% del porcentaje que le corresponde a cada
uno. Se asignarán durante la primera semana de los meses de enero, abril, julio
y octubre. Cada órgano deberá liquidar su tracto antes de recibir el siguiente.
El tracto correspondiente al mes de octubre, deberá liquidarse antes del 15 de
diciembre.
ARTÍCULO 235.- El giro de los fondos para el TEEU se hará en
cuatro tractos de 3% del porcentaje que le corresponde. Se asignarán durante la
primera semana de los meses de enero, abril, julio y octubre. Deberá liquidarlo
antes de recibir el siguiente. El tracto correspondiente al mes de octubre,
deberá liquidarse antes del 15 de diciembre.
El restante 88% se ejecutará
mediante un fondo transitorio de trabajo que la Secretaría de Administración,
Planificación y Presupuesto estará obligada a tramitar para girarlo al TEEU
desde el 1 de setiembre hasta el 15 de diciembre.
En caso de que el presupuesto
para el TEEU no se pueda girar de esta manera, el Tribunal podrá buscar otras
opciones para la obtención los fondos.
ARTÍCULO 236.- Los órganos están en la obligación de entregar las
facturas de los gastos realizados en un plazo máximo de treinta días naturales
a partir de la fecha de su emisión. El incumplimiento de esta obligación
constituirá una falta grave.
ARTÍCULO 237.- Los órganos están en la obligación de presentar un
informe económico dos semanas antes del giro del siguiente tracto con las
facturas previamente fiscalizadas. Todo esto debe presentarse a la Contraloría
Estudiantil.
En el caso de que los informes
económicos presenten irregularidades, los órganos estarán obligados a
corregirlas en un plazo de siete días naturales desde la notificación por parte
de la CE.
Aquellos órganos que incumplan
con estas obligaciones no recibirán el tracto siguiente.
Para rehabilitar el giro de
tractos se deberá entregar el informe económico pendiente, esta rehabilitación
no será retroactiva, sino que corresponderá al tracto posterior al sancionado.
ARTÍCULO 238.- Si un órgano no ejecuta al menos el 80% del tracto
en el periodo establecido, no recibirá el siguiente tracto hasta no ejecutarlo.
Dicha medida no se aplicará en
los casos en los que los órganos justifiquen la no ejecución del tracto. La
justificación debe realizarse a Contraloría Estudiantil y a la Secretaría de
Administración, Planificación y Presupuesto en un plazo mínimo de 30 días
naturales antes del giro del siguiente tracto.
Para rehabilitar el giro de
tractos se deberá entregar el informe económico pendiente, esta rehabilitación
no será retroactiva, sino que corresponderá al tracto posterior al sancionado.
Corresponderá al CO decidir y
ejecutar el gasto del monto acumulado por la sanción.
TÍTULO VII: ELECCIONES
CAPÍTULO I: ELECCIONES
FEDERATIVAS Y ELECCIONES DE ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
ARTÍCULO 239.- Las Elecciones Federativas son el mecanismo por el
cual se eligen las diferentes representaciones estudiantiles tanto a lo interno
del movimiento estudiantil como al nivel universitario.
ARTÍCULO 240.- La elección del Directorio será por medio de voto
universal, directo y secreto.
Si al finalizar el período
estatutario no ha sido elegido el nuevo Directorio, los períodos del Directorio
vigente y de los representantes en el Consejo Universitario serán prorrogados
por 4 meses más. Si transcurrido este tiempo no se ha elegido un nuevo
directorio, el directorio transitorio electo por el CSE fungirá hasta que finalice
el período estatutario.
ARTÍCULO 241.- La elección del Directorio se hará en dos papeletas,
una para la representación del Consejo Universitario y otra para los demás
miembros. Dicha elección se hará durante el jueves y viernes más cercano al 1
de noviembre; salvo fuerza mayor, en cuyo caso el TEEU definirá la fecha
posterior. En caso de que en primera convocatoria no se pueda finalizar el
proceso por alguno de los motivos señalados en este Estatuto o alguno otro de
fuerza mayor, el TEEU convocará un segundo período electoral. Dicha elección
deberá realizarse a más tardar la tercera semana del mes de noviembre. En caso
que no se pueda concluir la segunda convocatoria, el TEEU realizará una tercera
convocatoria a elecciones. Dichas elección se hará la tercera semana de marzo
del año siguiente.
En caso que no se pueda
realizar la elección antes del mes de diciembre, el TEEU emitirá una resolución
en la que los períodos del Directorio vigente y de los representantes en el
Consejo Universitario serán prorrogados por 4 meses más.
ARTÍCULO 242.- La convocatoria a elecciones la hará el TEEU
mediante resolución, la cual deberá estar acorde con lo estipulado en el
EOFEUCR, el Reglamento General de Elecciones Federativas y demás Reglamentos
Autónomos del TEEU.
Esta resolución debe emitirse
durante el período comprendido entre el 27 y el 30 de setiembre y con ella
iniciará el proceso electoral.
El proceso electoral finalizará
con la emisión de la resolución de Declaratoria de Elecciones.
ARTÍCULO 243.- El plazo para la inscripción de candidaturas para las
elecciones federativas será de 5 días hábiles posteriores a la emisión de la
resolución de convocatoria a elecciones. Una vez finalizado ese periodo, el
TEEU contará con 3 días hábiles para verificar los requisitos de las
candidaturas presentadas y declararlas en firme.
ARTÍCULO 244.- La campaña electoral iniciará 8 días hábiles antes de
los días de las votaciones y concluirá con éstas.
ARTÍCULO 245.- El padrón electoral estará conformado por la población
estudiantil matriculada en la UCR durante el semestre en el que se realicen las
elecciones. Será emitido por la Oficina de Registro.
ARTÍCULO 246.- La elección de la Representación Estudiantil en el
Consejo Universitario se hará mediante la votación por parte de los federados,
sobre el listado de postulantes con su respectiva suplencia. Cada estudiante
podrá votar solo por dos postulantes incluidos en el listado, serán electos los
dos que obtengan mayor número de votos válidamente emitidos.
Cuando por cualquier razón no
exista elección de la representación Estudiantil en el Consejo Universitario,
el nombramiento a los representantes en el cargo será prorrogado por un máximo
de 4 meses. Transcurrido este tiempo, en caso de no existir elección de los representantes
ante el Consejo Universitario, los representantes en el cargo finalizarán el
período estatutario.
ARTÍCULO 247.- La elección de los miembros restantes del
Directorio se hará en una papeleta que contendrá las nóminas de candidaturas
propuestas por los partidos políticos inscritos para esa elección. Resultará
electo el partido político que obtenga mayor número de votos válidamente
emitidos siempre y cuando superen el 40%. Dicho porcentaje solo aplicará para
la primera y segunda convocatoria a elecciones. Para la tercera convocatoria a
elecciones resultará electo el partido que obtenga la mayoría simple de los
votos válidamente emitidos.
ARTÍCULO 248.- En caso de que ningún partido alcance el mínimo
necesario para declararse ganador, el TEEU convocará a una segunda ronda de
manera inmediata con los dos partidos que obtuvieron más votos y ganará quien
obtenga la mayoría de votos válidamente emitidos. Las votaciones de segunda
ronda se llevarán a cabo quince días naturales después de la primera ronda
ARTÍCULO 249.- En caso de inscribirse solo un partido político para
la elección, se requerirá que al menos 20% de la población estudiantil federada
emita su voto. Dicho partido deberá obtener al menos 40% de los votos
válidamente emitidos.
En caso de no alcanzar dichos
porcentajes, el TEEU convocará a un nuevo proceso electoral. En caso de no
concluirse el proceso electoral, el CSE podrá elegir un directorio transitorio
que trabajará por un período de hasta 4 meses.
ARTÍCULO 250.- Ninguna de las disposiciones de cualquier instancia,
órgano o miembro de la FEUCR podrá contravenir lo establecido en el EOFEUCR ni
en el Reglamento General de Elecciones Federativas ni en la resolución de
convocatoria a elecciones. Para lo no previsto por ellos, se podrá acudir, de
forma supletoria, a lo establecido por el Reglamento de Elecciones
Universitarias de la UCR y al Código Electoral de la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 251.- Las asociaciones estudiantiles deberán facilitar
aquellos activos que en el proceso electoral el TEEU considere necesario
utilizar.
ARTÍCULO 252.- Los Tribunales Electorales de asociación estarán
obligados a colaborar en todo lo que el TEEU considere necesario.
ARTÍCULO 253.- Ningún miembro del DIR, TEEU, COE, CE, PE y EE podrá
participar en favor ni en contra de las candidaturas debidamente inscritas
Integrantes de Juntas
Directivas no podrán hacer uso de recursos de la asociación ni manifestarse
usando su puesto para actuar a favor o en contra de un partido político.
ARTÍCULO 254.- La elección de los miembros de los demás órganos de la
FEUCR se hará por medio de los mecanismos que este Estatuto indique.
ARTÍCULO 255.- El mecanismo de elección de las comisiones especiales
que no se encuentren reguladas en el EOFEUCR será definido por el CSE según lo
considere oportuno.
CAPÍTULO II: PARTIDOS
POLÍTICOS
ARTÍCULO 256.- Los partidos políticos de la Federación de Estudiantes
de la Universidad de Costa Rica son asociaciones voluntarias de estudiantes,
sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la vida
política universitaria. Se regirán por este Estatuto, el Reglamento General de
Elecciones Federativas y por sus propios estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 257.- Los partidos políticos deberán ser inscritos ante el
TEEU en cualquier momento del año. Solo los partidos políticos debidamente
acreditados ante el TEEU podrán inscribir candidaturas para las elecciones de
la FEUCR. La inscripción del partido y la de candidaturas podrá ser simultánea.
El TEEU establecerá un período de inscripción de candidaturas de acuerdo al
capítulo de elecciones de este Estatuto.
ARTÍCULO 258.- Cada partido político tendrá una vigencia máxima de
hasta tres años, siempre que cumpla con lo estipulado en el artículo 283 del
presente Estatuto.
ARTÍCULO 259.- La inscripción del partido debe contar con los
siguientes requerimientos:
a)
Nombre de la agrupación política.
b)
Divisa y colores que representan al Partido Político, los cuales no podrán
corresponder a los de partidos políticos nacionales ni a los colores oficiales
de la Universidad.
c)
Principios y fines.
d)
Nómina del Comité Ejecutivo.
e) Padrón de firmas de al menos
el 6% de estudiantes activos en la UCR, durante el ciclo lectivo ordinario en
curso.
ARTÍCULO 260.- El nombre, la insignia y la combinación de colores son
de uso exclusivo de cada partido político. Además, no podrá ser utilizado por
otra agrupación mientras el partido se encuentre acreditado ante el TEEU.
ARTÍCULO 261.- Los partidos políticos contarán con un Comité
Ejecutivo compuesto por los siguientes puestos administrativos:
a)
Presidencia
b)
Secretaría
c) Tesorería
ARTÍCULO 262.- Los requisitos para ser parte del Comité Ejecutivo
serán:
a)
Ser estudiante federado;
b)
Ser estudiante regular según lo establece el Estatuto Orgánico de la UCR;
c)
Ser mayor de edad;
d)
No desempeñar puestos administrativos o docentes en la UCR, salvo el caso de
estudiantes que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante;
e) No desempeñar cargos en el
Directorio, TEEU ni Contraloría Estudiantil. La persona que ostente alguno de
los puestos anteriores deberá de presentar su renuncia, de previo a la
elección, ante las instancias pertinentes, para su debida acreditación como
miembro del Comité Ejecutivo del Partido.
ARTÍCULO 263.- Ante el TEEU, las funciones del Comité Ejecutivo
serán:
a)
Representar al partido fuera del proceso de elecciones federativas, lo cual
recae en la Presidencia en primer lugar y en la Secretaría en segundo lugar.
b)
Convocar a asamblea general de partido, al menos una vez por semestre.
c)
Manejar los fondos otorgados por el TEEU y presentar las facturas de gastos
realizados con los mismos en regla, lo cual será responsabilidad de la
Tesorería.
d)
Inscribir las candidaturas para el proceso de elección del Directorio de la
FEUCR y de representantes en el Consejo Universitario.
e) Acreditar la nómina de
representantes en el Consejo Superior Estudiantil.
ARTÍCULO 264.- El Comité Ejecutivo tendrá un período de vigencia del
1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Pudiendo reelegirse en su
cargo de manera indefinida siempre que cumpla con los requisitos anteriormente
establecidos.
ARTÍCULO 265.- Cada partido político tendrá el derecho de crear
cualquier otra instancia que considere necesaria. Deberá de elegirse a quienes
ostenten cada órgano interno, al menos una vez por año, en el momento que se
considere necesario
ARTÍCULO 266.- Los requisitos para mantener acreditado el partido
político serán:
a)
Tener acreditado el Comité Ejecutivo ante el TEEU.
b)
Inscribir candidaturas para las elecciones de la FEUCR.
c) Realizar al menos una
Asamblea durante cada ciclo lectivo ordinario.
ARTÍCULO 267.- Los derechos sobre el nombre, divisa y colores del
partido, serán plena potestad del Comité Ejecutivo del Partido correspondiente,
mientras su vigencia se mantenga.
ARTÍCULO 268.- El Consejo Superior Estudiantil poseerá 15 escaños
para representantes de los partidos políticos que participaron en el proceso de
elecciones federativas. Cada representante titular tendrá su respectivo
suplente, el cual no será transferible. Dichos espacios se repartirán basados
en la cantidad de votos que obtenga cada partido en la primera ronda de las
elecciones federativas en la papeleta de Directorio, utilizando el sistema de
cociente y subcociente como se detalla en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 269.- Cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el
total de votos válidos emitidos (excluyendo votos blancos y nulos) para
determinada elección entre el número de plazas a llenar mediante dicha
elección.
Subcociente es el total de
votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra
cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de esta.
ARTÍCULO 270.- El cociente y el subcociente para la elección de
puestos en un órgano colegiado se forman tomando como dividendo la votación
total válida emitida (excluyendo votos blancos y nulos). Para la elección de
puestos de partidos políticos en el CSE, el dividendo será la votación total
válida en la papeleta de Directorio en la primera ronda de elecciones
federativas.
ARTÍCULO 271.- La elección por cociente y subcociente, a cada partido
que haya concurrido a la votación se le declarará tantos asientos como
cocientes haya logrado. Primero se hará la declaratoria de elección del partido
que mayor número de votos obtuvo; se continuará en el orden decreciente de los
partidos.
Si quedan plazas sin llenar por
el sistema de cociente, la distribución de estas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo, también, los partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su
votación total fuera cifra residual. Si aún quedan plazas sin llenar, se
repetirá la operación que se expresa en el aparte anterior. Ese mismo sistema
se aplicará en el caso de que ninguno de los partidos alcance cociente
ARTÍCULO 272.- En la resolución del TEEU sobre la primera ronda de
elecciones federativas se detallarán los escaños en el CSE que obtuvo cada
partido. A partir de la emisión de dicha resolución, los partidos podrán
tramitar ante el TEEU la acreditación de sus representantes. Estos tendrán
vigencia del 1 de diciembre al 30 de noviembre del siguiente año.
ARTÍCULO 273.- La nómina para los representantes ante el CSE será
presentada en un formulario confeccionado por el TEEU para tal efecto, la cual
debe ir firmada por algún miembro del Comité Ejecutivo y el Fiscal General de
la elección anterior.
ARTÍCULO 274.- Para mantener el derecho de la representación en el
Consejo Superior Estudiantil será necesario mantener la vigencia del Partido
Político. Si el partido incumple con los requisitos de vigencia, perderá sus
asientos en el CSE sin derecho a reposición.
CAPÍTULO III: ELECCIONES DE
REPRESENTACIONES ESTUDIANTILES
ARTÍCULO 275.- Las asociaciones estudiantiles elegirán las Juntas
Directivas, Representaciones en el CSE y Tribunales según lo determinen sus
propios Estatutos.
ARTÍCULO 276.- Las representaciones estudiantiles en el Consejo
Asesor de Facultad se elegirán según lo determine el Reglamento Autónomo de
cada CEF.
ARTÍCULO 277.- Las representaciones estudiantiles de las Unidades
Académicas en las asambleas universitarias de Escuela, Facultad, Colegiada
Representativa y Plebiscitaria; se elegirán en asambleas generales de
asociación. En caso de que la Unidad Académica tenga más de una asociación
estudiantil, la elección se hará en una asamblea general que reúna a todos los
estudiantes.
El CSE elegirá las
representaciones a estas asambleas correspondientes a la FEUCR Quedarán electas
las personas que obtengan mayoría simple de los votos presentes.
Cualquier estudiante federado
(a) puede ser elegido (a) para estos puestos, excepto quienes no estén
matriculados o sean funcionarios universitarios.
TÍTULO VIII: FALTAS
ESTUDIANTILES Y SANCIONES
CAPÍTULO I: FALTAS
ARTÍCULO 278.- El EOFEUCR contempla los siguientes tipos de faltas:
a)
Leves;
b)
Graves; y
c) Muy Graves.
ARTÍCULO 279.- Toda acción u omisión de los miembros de los
órganos, representantes estudiantiles y de los miembros de la FEUCR que
constituya un incumplimiento de lo establecido en este Estatuto deberá ser
objeto de acción disciplinaria, con celeridad, firmeza y apego estricto al
EOFEUCR, siguiendo siempre el debido proceso.
ARTÍCULO 280.- Las faltas leves serán:
a)
Obstaculizar las funciones de los órganos, representantes estudiantiles o demás
personas integrantes de la FEUCR;
b)
Dar un mal uso a los activos de la FEUCR;
c)
Obstaculizar con acciones u omisiones las campañas de divulgación de los
órganos, representantes estudiantiles o demás personas que integran la FEUCR; y
d) Realizar cualquier otro acto
u omisión de similar gravedad que se encuentre tipificado como falta leve en
cualquier Reglamento General.
ARTÍCULO 281.- Las faltas graves serán:
a)
La negligencia o incumplimientos de las labores propias del cargo, o la
obstaculización de las labores de otros federados;
b) Dañar por imprudencia,
negligencia o impericia los activos de la FEUCR;
c)
Suministrar datos falsos o alterados a las instancias, órganos y asociaciones
estudiantiles de la FEUCR;
d)
La acumulación de tres faltas leves por el período de un año lectivo; y
e) Realizar cualquier otro acto
u omisión de similar gravedad, que se encuentre tipificado como falta grave en
cualquier Reglamento General.
ARTÍCULO 282.- Las faltas muy graves serán:
a)
Dañar con intención de causa los activos de la FEUCR;
b)
Lesionar o intentar lesionar la integridad física, la libertad personal o
sexual de cualquier miembro de la población estudiantil federada;
c)
Hacerse valer de la investidura de algún órgano federado o Asociación
Estudiantil para procurarse cualquier beneficio económico para sí o para un
tercero;
d)
La acumulación de tres faltas graves durante la permanencia en la Universidad;
y
e) Realizar cualquier otro acto
u omisión de similar gravedad, que se encuentre tipificado como falta grave en
cualquier Reglamento General.
Cuando la falta conlleve un daño
a los bienes materiales de la FEUCR, quien cometa la infracción deberá reparar
o reponer el bien en el plazo que acuerde el CSE, sin demérito de la sanción
correspondiente. El CSE podrá decidir sobre si la reposición del bien puede
funcionar como atenuante para la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 283.- Cualquier persona que tenga conocimiento de que se
ha cometido una falta en los términos de este Estatuto podrá presentar la
denuncia respectiva, en forma escrita, ante el cuerpo coordinador del CSE, dentro
del plazo de un mes luego de haberse conocido la falta.
Las denuncias para ser
admisibles deberán contener como requisitos: la identidad de la persona
denunciada y de la persona denunciante, una descripción detallada de los hechos
ocurridos, sus partícipes y las posibles pruebas que se pudieran obtener si se
tuviera conocimiento de estas, así como un lugar o medio en donde la persona
denunciante pueda recibir notificaciones. La denuncia deberá ir firmada por el
denunciante. ARTÍCULO 284.- Cuando la denuncia presente errores u
omisiones insubsanables en los requisitos formales o esta fuera evidentemente
improcedente e infundada, el CSE podrá rechazarla de plano, mediante resolución
debidamente motivada y justificada, la cual deberá notificarse al denunciante
dentro de los tres días hábiles siguientes a la lectura en sesión ordinaria. El
denunciante podrá presentar un recurso de revocatoria por el rechazo
injustificado de la denuncia dentro de los cinco días hábiles posteriores a su
comunicación, ante el cuerpo coordinador del CSE, según lo establecido en este
Estatuto, el cual someterá el asunto a discusión en la próxima sesión del CSE.
ARTÍCULO 285.- Si se admite la denuncia, el CSE elegirá una
comisión de investigación con el fin de que den un dictamen final sobre lo
averiguado en sesión ordinaria en el plazo que el CSE determine. La persona
denunciada podrá ser asesorada por la DEFEU, de considerarlo necesario. De
igual forma, si la falta atribuida es, por naturaleza, relevante a un órgano de
la FEUCR, la correspondiente comisión de investigación estará integrada por una
persona miembro de dicho órgano.
La sanción será impuesta por
votación de las dos terceras partes de los miembros presentes en el CSE.
CAPÍTULO II: SANCIONES
ARTÍCULO 286.- Las faltas serán sancionadas según la magnitud del
hecho con las siguientes medidas:
a)
Las faltas leves con amonestación escrita en privado;
b)
Las graves con amonestación escrita pública en la gaceta universitaria o
cualquier otro medio que CSE considere conveniente; y
c) Las faltas muy graves con
inhabilitación para ejercer algún cargo de representación estudiantil en la
FEUCR durante un plazo de un año a seis años. En caso de ameritarse se
procederá a hacer la denuncia judicial en las entidades correspondientes.
ARTÍCULO 287.- Las sanciones a miembros de la FEUCR serán publicadas
por la Editorial Estudiantil por los medios que considere oportunos.
CAPÍTULO III: RECURSOS
ARTÍCULO 288.- Contra las decisiones de los órganos y personas que
integran la FEUCR se podrán interponer los recursos de adición, aclaración,
revocatoria, apelación y revisión, según corresponda. Todo recurso deberá
realizarse por escrito ante el órgano o miembro que haya dictado la decisión.
Quien lo presente deberá indicar un medio de notificaciones y firmar el recurso
indicando su firma y número de carné, de no llevar la firma del recurrente el
recurso se tendrá como no presentado. Así mismo quien presente algún recurso
tendrá derecho a que se le firme una copia de recibido y a que su recurso sea
atendido en los plazos establecidos en este Estatuto o en los Reglamentos
Generales y Autónomos en aras de recibir una respuesta pronta y oportuna.
ARTÍCULO 289.- Los recursos de adición y aclaración podrán
plantearse ante el órgano o miembro de la FEUCR que tomó la decisión, dentro de
los tres días hábiles que se contarán a partir del momento en que se notifique
a la persona interesada. El órgano o persona federada deberá dar respuesta a la
parte recurrente en un plazo máximo no mayor a cinco días hábiles después de
recibido el recurso.
ARTÍCULO 290.- El recurso de revocatoria podrá plantearse contra las
decisiones del órgano o persona que integra la FEUCR que tomó la decisión
dentro de los cinco días hábiles que se contarán a partir del momento en que se
notifique a la persona interesada. El órgano o persona federada deberá dar
respuesta a la parte recurrente en un plazo máximo no mayor a diez días hábiles
después de recibido el recurso.
ARTÍCULO 291.- Cabrá un solo recurso de apelación para las
resoluciones de los órganos de la FEUCR ante el CSE, siempre y cuando no
contravenga el Reglamento General o Autónomo de cada órgano.
El recurso de apelación deberá
plantearse por las personas interesadas ante el Cuerpo Coordinador del CSE
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del rechazo del
recurso de revocatoria para que éste lo incluya como punto de agenda en la
siguiente sesión del CSE. Posterior a la lectura del recurso se le dará espacio
a las partes para que expongan su caso. Después de escuchar ambas posturas se
someterá a decisión del CSE la aprobación de la apelación con el voto de dos
terceras partes de los votos presentes. El acuerdo tomado por CSE quedará en
firme en la misma sesión.
En materia electoral no cabrá
recurso de apelación.
ARTÍCULO 292.- El recurso de revisión sólo podrá interponerse
contra las decisiones de órganos y miembros en la sesión posterior a la que se
tomó el acuerdo.
TÍTULO IX: REFORMAS Y
VIGENCIAS
CAPÍTULO I: REFORMAS DE
ESTATUTOS DE ASOCIACIONES ESTUDIANTILES, REGLAMENTOS AUTÓNOMOS Y REGLAMENTOS
GENERALES.
ARTÍCULO 293.- Las reformas parciales y totales de los estatutos de
asociaciones estudiantiles se harán mediante los mecanismos que cada estatuto defina.
Posterior a su aprobación y ratificación deben inscribirse en el TEEU; deberán
entregarse dos copias escritas y una en formato digital al TEEU.
ARTÍCULO 294.- Las reformas parciales y totales de los reglamentos
autónomos las hará cada órgano a lo interno. Posterior a su aprobación y
ratificación deben inscribirse en el TEEU; deberán entregarse una copias
escritas y una en formato digital al TEEU.
ARTÍCULO 295.- Los Reglamentos Generales se podrán reformar parcial o
totalmente en la AGEU, el CEU, el CSE o mediante Referéndum. Posterior a su
aprobación y ratificación, deben inscribirse en el TEEU; deberán entregarse una
copias escritas y una en formato digital al TEEU.
ARTÍCULO 296.- Para realizar una reforma parcial o total de
Reglamentos Generales en el CSE se debe seguir el siguiente proceso:
a)
Presentar el proyecto preliminar como punto de agenda en sesión ordinaria del
CSE para que este avale el proceso y cree una comisión especial para que se
encargue del proyecto. En caso de ser presentado por un órgano, en materia de
su competencia, este se encargará del proceso por lo tanto, no se creará
comisión especial;
b)
Divulgar el proyecto preliminar a la comunidad universitaria por al menos
quince días para que se conozca y se pronuncie al respecto. En el caso de ser
Reglamentos Generales con algún tipo de relación con un órgano federado, es
obligación consultarle a los involucrados para que estos se pronuncien; sus
recomendaciones serán vinculantes;
c)
Redactar el proyecto final a partir de todos los aportes que se le presenten a
las comisiones especiales o los órganos encargados del proyecto; y
d) Presentar el proyecto final
como punto de agenda en sesión ordinaria del CSE para que este lo apruebe o lo
desapruebe. Para aprobar las reformas se necesita la votación a favor de al
menos tres cuartas partes de los votos presentes.
ARTÍCULO 297.- Para realizar una reforma parcial o total en la
AGEU se debe convocar a la Asamblea con el proyecto de reforma como punto de
agenda.
ARTÍCULO 298.- Para realizar una reforma parcial o total en el CEU se
debe presentar una ponencia con el proyecto de reforma.
ARTÍCULO 299.- Para realizar una reforma parcial o total mediante
Referéndum se debe convocar con ese único punto.
CAPÍTULO II: REFORMAS DE ESTE
ESTATUTO
ARTÍCULO 300.- El EOFEUCR se podrá reformar parcialmente en la
AGEU, el CEU, el CSE o mediante Referéndum. Posterior a su aprobación y
ratificación debe inscribirse en el TEEU; deberán entregarse dos copias
escritas y una en formato digital al TEEU.
ARTÍCULO 301.- El EOFEUCR se podrá reformar totalmente en la AGEU, el
CEU o mediante Referéndum. Posterior a su aprobación y ratificación debe
inscribirse en el TEEU; deberán entregarse dos copias escritas y una en formato
digital al TEEU.
ARTÍCULO 302.- Para realizar una reforma parcial en el CSE se debe
seguir el siguiente proceso:
a)
Presentar el proyecto preliminar como punto de agenda en sesión ordinaria del
CSE para que este avale el proceso y cree una comisión especial para que se
encargue del proyecto. En caso de ser presentado por un órgano, en materia de
su competencia, este tendrá derecho a tener un miembro en dicha comisión;
b)
Divulgar el proyecto preliminar a la comunidad universitaria por al menos
quince días para que se conozca y se pronuncie al respecto. En el caso de ser
reformas con algún tipo de relación con un órgano federado, es obligación
consultarle a los involucrados para que estos se pronuncien; sus
recomendaciones serán vinculantes;
c)
Redactar el proyecto final a partir de todos los aportes que se le presenten a
las comisiones especiales encargadas del proyecto; y
d) Presentar el proyecto final
como punto de agenda en sesión ordinaria del CSE para que éste lo apruebe o lo
desapruebe. Para aprobar las reformas se necesita la votación a favor de al
menos tres cuartas partes de los votos presentes.
ARTÍCULO 303.- Para realizar una reforma parcial o total en la AGEU
se debe convocar a la Asamblea con el proyecto como punto de agenda.
ARTÍCULO 304.- Para realizar una reforma parcial o total en el CEU
se debe presentar una ponencia con el proyecto.
ARTÍCULO 305.- Para realizar una reforma parcial o total mediante
Referéndum se debe convocar con ese único punto.
ARTÍCULO 306.- El EOFEUCR vigente deberá contar con la firma en cada
página de quien ejerza la Coordinación General del Cuerpo Coordinador del CSE y
de quien ejerza la Presidencia del TEEU. También debe contar con el sello
oficial de ambos órganos en cada página. Cualquier copia del EOFEUCR sin firmas
ni sellos debe ser análoga al que los tiene.
CAPÍTULO III: VIGENCIAS
ARTÍCULO 307.- Serán asociaciones estudiantiles vigentes aquellas que
tengan su Estatuto Orgánico vigente en el TEEU.
ARTÍCULO 308.- Los estatutos orgánicos de las asociaciones perderán
su vigencia si durante tres años consecutivos no renuevan Junta Directiva ni
Tribunal Electoral. Seis meses antes de que un estatuto orgánico de asociación
pierda su vigencia, el TEEU enviará una notificación a la EE para que esta lo
publique.
ARTÍCULO 309.- Los Reglamentos Generales y autónomos tendrán
vigencia desde el momento de su ratificación. Serán sometidos a revisión
integral y de considerarse oportuno se reformarán parcial o totalmente.
ARTÍCULO 310.- El Estatuto Orgánico de la Federación de
Estudiantes de la Universidad de Costa Rica tendrá vigencia desde su aprobación
y ratificación en el XXIV Congreso Estudiantil Universitario. Será sometido a
revisión integral en cada Congreso Universitario y de considerarse oportuno se
reformará parcial o totalmente.
TÍTULO X: DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
TRANSITORIO I.- En caso de que el TEEU hubiere convocado a elecciones
federativas durante setiembre de 2014, dicha resolución de convocatoria será
derogada y se iniciará un nuevo proceso electoral bajo lo establecido en el
presente estatuto.
TRANSITORIO II.- Este Estatuto derogará toda disposición que se le
oponga expresa e implícitamente y se establecerá un plazo de seis meses para la
aprobación de reformas y para la constitución de aquellos Reglamentos Generales
y Autónomos necesarios para garantizar la seguridad jurídica en la FEUCR. De
igual forma, deberán ser acreditadas en el plazo señalado.
TRANSITORIO III.- Todo cambio en las disposiciones presupuestarias de
este Estatuto aplicaran a partir de enero del 2015 por cuestiones de orden y
disposiciones del fondo de trabajo y la Ley de Administración Pública.
_________________________________
Adán Ley Fernández
Presidente
Tribunal Electoral
Estudiantil Universitario
______________________________
Pavel Valverde Marín
Coordinador General
Consejo Superior
Estudiantil
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