El Consejo de Estudiantes de Letras es la instancia de representación máxima estudiantil de la Facultad de Letras. Se articula con estudiantes de las tres asocias: Filología, Filosofía, y Lenguas Modernas. A continuación presentamos el Estatuto del CEL.
Estatuto Orgánico
Consejo de Estudiantes de Letras
Título
Primero. Disposiciones Generales
Capítulo I:
De la Denominación
Artículo 1.- El Consejo de Estudiantes de Letras (se
abreviará en adelante con las siglas C.E.L) se encuentra integrado por las Asociaciones
de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, debidamente acreditadas:
Filosofía, Filología o Lenguas Modernas.
Artículo2.-El C.E.L tiene su domicilio en la provincia de
San José, Cantón de Montes de Oca, Distrito San Pedro, Universidad de Costa
Rica, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Facultad de Letras.
Artículo 3.- La plena autoridad del C.E.L, reside en la
totalidad de sus miembros, quienes la delegan en los órganos que establece el
estatuto. Dichos órganos no tendrán más facultades que las expresamente
conferidas, ni podrán delegar el ejercicio de las mismas, ni arrogarse facultades
que este estatuto no les concede.
Artículo 4.-El C.E.L es una organización de tipo
pluralista. En nombre del C.E.L, no podrán sus representantes adherirse a
ningún credo, religión o doctrina política nacional o extranjera.
Artículo 5.- El C.E.L sólo se rige por el presente estatuto
y la normativa universitaria establecida para los y las estudiantes.
Artículo 6.- El C.E.L se encuentra conformado por tres
representantes de cada asociación estudiantil de la Facultad de Letras, entre
estas representaciones deben estar
presentes: la presidencia, la representación ante CSE y una tercera
representación que debe ser nombrada por cada asociación según esta lo
disponga.
Capítulo II:
De los fines
Artículo 7.- Los fines del C.E.L son los siguientes:
a)
Representar
a todos y todas sus estudiantes de la Facultad de Letras.
b)
Luchar por
resolver los problemas individuales y colectivos que se le presente a sus
miembros en calidad de estudiantes activos de la Facultad de Letras de la
U.C.R.
c)
Guardar la
autonomía y el engrandecimiento de la U.C.R.
d)
Vigilar
que se mantenga la autonomía e independencia del movimiento estudiantil.
e)
Impulsar
la formación de un estudiante consciente y crítico de la realidad nacional y universitaria.
f)
Promover
la superación cultural, social y deportiva, así como de cualquier otra
actividad que vaya en beneficio de sus miembros.
g)
Constituir
un esfuerzo organizado, solidario, armonioso y permanente del estudiante, sin
distingos de sexo, raza, religión, ideología o clase social, para impulsar de
acuerdo con principios sociales, democráticos y pluralistas el bienestar
integral y la promoción de la comunidad estudiantil.
h)
Contribuir
a impulsar el estudio de las carreras de la Facultad de Letras.
Artículo 8.- El C.E.L podrá contar con la colaboración de
todos y todas sus estudiantes para la realización de sus fines e intereses, por
medio de los órganos que en este
estatuto se indican.
Artículo 9.- Financiamiento
El Consejo de Estudiantes de Letras ser financiará por medio del
presupuesto proveniente de la Federación de Estudiantes de la Universidad.
Además las asociaciones estudiantiles pertenecientes a este consejo deberán
aportar 10% de sus ingresos totales de ser necesario.
Si el Consejo de Estudiantes de Letras se encontrara en la necesidad de
realizar un proyecto que necesite mayor
financiamiento de los fondos con los que cuenta queda a discreción del cuerpo
coordinador y de las demás representaciones que integren el C.E.L realizar un
plan para la obtención de dichos fondos.
Capítulo III:
Personas representadas por el C.E.L
Artículo 10.- El consejo representará a los y las
estudiantes que cursen alguna de las carreras impartidas en la Facultad de
Letras.
Artículo 11.- Son derechos de los y las estudiantes
representados/as:
a)
La defensa
de sus derechos
b)
Elegir y
ser electos para desempeñar cargos en los diferentes órganos del C.E.L, así
como integrar las comisiones permanentes y especiales que se considere
conveniente crear para cumplir los fines que este estatuto establece.
c)
Gozar de
todos los beneficios que el C.E.L pueda brindar, así como formar parte de todas
las actividades que éste órgano organice.
d)
Acoger o
apelar las actas y resoluciones de los diferentes órganos conforme el presente estatuto
y los reglamentos que al efecto sean dictados.
e)
Ser
amparado por el CEL cuando sus intereses así lo exijan.
f)
Solicitar
en cualquier momento informes económicos, de labores, planes de trabajo o
resoluciones internas.
g)
Participar
con voz y votos en las Asambleas Generales de Estudiantes de Facultad.
h)
Presentar
cualquier iniciativa estudiantil para que cuente con el posible apoyo del
Consejo.
i)
Todos los
demás que este estatuto indique.
Artículo 12.- Son deberes de los y las estudiantes
representado/as:
a)
Cumplir y
hacer cumplir el presente estatuto, el de la asociación estudiantil a la que
pertenezca, el EOFEUCR y la normativa universitaria.
b)
Asistir a
las asambleas estudiantiles de Facultad.
c)
Contribuir
al logro de los fines e intereses del C.E.L.
d)
Cooperar
con la conservación de los activos del C.E.L.
e)
Acatar las
resoluciones del C.E.L.
Título
Segundo: Órganos y la representación estudiantil de C.E.L
Capítulo I: De
los órganos
Artículo 13.- Son órganos del
Consejo de Estudiantes de Letras:
a) Asamblea General de Estudiantes de Letras
(A.G.E.L)
b) Cuerpo Coordinador del CEL
c) Fiscalía
Capítulo II:
De la Asamblea General de Estudiantes de Letras
Artículo 14.- De la Asamblea General de Estudiantes
La Asamblea General de Estudiantes de Letras (A.G.E.L) es la máxima
autoridad ordinaria del C.E.L, está conformada por la totalidad de los y las
estudiantes de la Facultad. Le corresponde a esta decidir y legislar en última
instancia sobre los aspectos en que sea consultada así como emitir
manifestaciones.
Artículo 15.- Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General de Estudiantes de Letras Ordinaria se reunirá dos veces al año. La primera será en el
segundo mes del primer ciclo lectivo para dar a conocer el primer informe
contable y de labores y la segunda se
realizará la tercera semana del segundo
ciclo lectivo para dar a conocer el segundo informe contable y de labores. Esta deberá ser convocada por el Cuerpo Coordinador del CEL con al menos 5 días de
anticipación.
Artículo 16.- Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento
cuantas veces sea necesario, esta conocerá:
a)
De las
modificaciones totales o parciales al
presenten estatuto y sus reglamentos.
b)
La aprobación
de reglamentos del C.E.L y cualquier otro asunto fijado en las respectivas
convocatorias, distinto de lo establecido en el artículo 15 del presente
Estatuto.
c)
Resolver
en definitiva los conflictos y
peticiones que se presenten.
d)
Crear
comisiones permanentes o temporales.
e)
Creación
de mecanismos de consulta general que serán vinculantes para la totalidad de
los y las estudiantes representados/as por el C.E.L.
La Asamblea General de Estudiantes de Letras será convocada por el
cuerpo coordinador cuando este lo considere necesario o bien a petición de los
y las estudiantes representado/as, con al menos 48 horas de anticipación.
Artículo 17.- Medios para convocar a Asambleas
Las convocatorias a Asamblea de Estudiantes de Letras deberá realizarse
por los siguientes medios: notificación Verbal en aulas, medios físicos y en medios electrónicos, so pena nulidad de
la misma.
Artículo 18.- Quórum
El quórum para la Asamblea General de Estudiantes será del 3% de los y
las estudiantes representados/as. En el caso de no completar dicha cifra en
primera llamada, se realizará una segunda llamada 15 minutos después con los y
las estudiantes presentes.
Artículo 19.- Control de Asistencia
El control de asistencia a las
A.G.E.L será llevado acabo por algún o
alguna integrante de los tribunales
electorales de las asociaciones que conforman el C.E.L.
Artículo 20.- Acuerdos
Los Acuerdos en la Asamblea General de Estudiantes serán tomados por
mayoría simple de sus asistentes, salvo alguna excepción establecida por este
estatuto.
Capítulo III:
Cuerpo Coordinador del C.E.L
Artículo 21.- El Cuerpo Coordinador es el órgano ejecutivo
y administrador de la labor diaria del C.E.L.
Artículo 22.- El Cuerpo coordinador estará conformado de la
siguiente manera:
a)
Coordinación
General
b)
Subcoordinación
General
c)
Tesorería
d)
Suplencia
Artículo 23.- El
método de elección del cuerpo coordinador será por medio de las
representaciones oficiales de cada
asociación, las personas que ocupen los puestos del cuerpo coordinador serán
votados por estas representaciones y quedará electa aquella persona que consiga
la mayoría simple de los votos.
Artículo 24.- Son funciones del cuerpo coordinador:
a) Convocar al C.E.L. a
sesiones, por iniciativa propia o por la de cualquiera de sus miembros.
b) Preparar la agenda de cada
sesión ordinaria y darla a conocer previamente, haciéndola llegar al correo
electrónico oficial de la Asociación y de sus representantes. El Cuerpo Coordinador
enviará la agenda con un mínimo de dos días de anticipación.
c) Notificar a las Asociaciones
miembros, de las sesiones con cinco días de anticipación para las sesiones
ordinarias y para las extraordinarias en el momento que sea necesario.
d) Responder a cualquier
pregunta, reclamo o cuestionamiento de l cualquier persona miembro de las
Asociaciones del C.E.L.
e) Calendarizar una agenda de
los procesos electorales estudiantiles de cada Asociación miembro en
coordinación con el T.E.E.U. con el fin de facilitar el buen funcionamiento y
los objetivos del C.E.L.
f) Realizar un informe final de
labores a los miembros entrantes al C.E.L. en un nuevo período, el cual debe
incluir informe económico.
g) Creación de Comisiones -para
la organización de actividades especiales, como Semana de Bienvenida, Semana Universitaria
y las que el C.E.L. considere necesarias. Se pueden integrar personas que no
sean miembros representantes ante el C.E.L.
h) Atender apelaciones de los y
las diferentes miembros del C.E.L.
i)
Rendir un informe semestral de sus actividades
frente a la A.G.E.L.
Artículo 25.- Son funciones de quien
ejerza la coordinación general:
a) Moderar las sesiones.
b) Representar al C.E.L. en
todas aquellas actividades que así lo demanden.
c) Cualquiera que sea acordado por
las dos terceras partes de los (as) presentes en cualquier sesión ordinaria del
C.E.L.
d) Firmar todo documento oficial
del Consejo de estudiantes de Letras
Artículo 26.- Son funciones de quien
ejerza la subcoordinación general:
a) Llevar las actas de cada
sesión.
b) Realizar los
procedimientos de acreditación y correspondencia necesarios para cada actividad
en particular.
c) Llevar el control de la
asistencia de los y las representantes de las respectivas Asociaciones.
d) Hacer la divulgación de
las actas y acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del
C.E.L a las juntas directivas de cada
Asociación por medio de un sitio web oficial y de un correo oficial a dichas
juntas directivas.
e) La divulgación de
actividades y acuerdos tomados en las sesiones del C.E.L por medio de correo
electrónico a las Asociaciones miembros con el fin de que estas les den
divulgación a su base de datos y a sus respectivos asociados y asociadas por los medios que consideren necesarios.
f) Al cambio de período
deberá entregar al nuevo C.E.L los datos
correspondientes de: el correo electrónico, página de Facebook, y sus
respectivas contraseñas.
g) Cualquiera que sea
acordado por las dos terceras partes de los (as) presentes en cualquier sesión
ordinaria del C.E.L.
Artículo 27.-
Son funciones de quien ejerza
la tesorería:
a) Manejar de manera exclusiva
las finanzas del C.E.L.
b) Presentar tres informes
económicos durante su cargo y ponerlos a disponibilidad de los y las estudiantes
de la Facultad de Letras.
c) Presentarle a las
Asociaciones miembros las respectivas
copias de las facturas de los gastos realizados con la revisión correspondiente
de la Contralaría Estudiantil Universitaria.
d) Cualquiera que sea acordado
por las dos terceras partes de los (as) presentes en cualquier sesión ordinaria
del C.E.L.
Artículo 28.-Son funciones de quien ejerza
la suplencia general:
a) Sustituir el cargo de la
persona que se ausente del cuerpo coordinador así como sus funciones correspondientes.
b) Cualquiera que sea
acordado por las dos terceras partes de los y las presentes en cualquier sesión ordinaria del
C.E.L.
Artículo 29.- Prohibiciones
Los y las integrantes
propietarios o suplentes del Cuerpo Coordinador y las demás representaciones
ante el C.E.L no podrán desarrollar actividades de tipo político-electoral en
la Facultad de Letras so pena destitución del cargo, a la vez se les prohíbe utilizar
la calidad de tal en actividades de tipo político-electoral en el ámbito
universitario y nacional so pena de la destitución de su cargo.
Artículo 30.- Destitución del cargo
En el caso de que alguno de los miembros del Cuerpo
Coordinador, no pueda, por cualquier motivo ejercer plenamente sus
obligaciones, cualquier miembro del C.E.L. puede pedir su renuncia al cargo.
Tal posición debe ser avalada por mayoría simple del C.E.L en una sesión
ordinaria.
En la siguiente reunión ordinaria del C.E.L. luego de
la destitución de alguno de sus miembros, deberá realizarse una nueva elección
para cubrir el puesto vacante.
Artículo 31.- Renuncia
En el caso de que alguno de los miembros del Cuerpo
Coordinador presente su renuncia a su puesto dentro del Cuerpo Coordinador del C.E.L. En la siguiente reunión ordinaria del C.E.L se deberá realizarse una nueva elección para
cubrir el puesto vacante.
Capítulo IV: fiscalía
Artículo
32.-La Fiscalía General es un órgano colegiado del C.E.L encargado de
fiscalizar las labores que se realicen.
Artículo
33.- Este estará conformado por los o las fiscales de cada asociación, sin
embargo, el C.E.L elegirá a un fiscal propietario y dos suplentes para las
labores dentro del Consejo.
Artículo
34.- Son funciones de quien ejerza la fiscalía:
a) Velar por el
cumplimiento de este estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita el
C.E.L.
b) Recibir las
quejas, recursos formales y realizar las investigaciones pertinentes, para la
realización de las investigaciones se deberá contar con la asistencia de las
dos fiscalías suplentes.
c) Fiscalizar
todo proceso de elección dentro del C.E.L así como las Asambleas Generales de
Estudiantes de Letras.
d) Llevar a la
AGEL cualquier recurso de apelación que sea presentado.
Artículo
35.- Destitución del cargo
En el caso de que la persona nombrada en la fiscalía
propietaria, no pueda, por cualquier motivo ejercer plenamente sus obligaciones,
cualquier miembro del C.E.L. puede pedir su destitución del cargo. Tal posición debe ser avalada por
mayoría simple del C.E.L en una sesión ordinaria, el fiscal destituido pasaría
a ser fiscal suplente y se elegirá alguna de las dos fiscalías suplentes
restantes para que asuma el cargo en propiedad.
Artículo
36.- Renuncia
En el caso de que alguno de los miembros de la
fiscalía presente la renuncia a será nombrado aquella persona que la asociación
correspondiente elija como nuevo fiscal y esta decisión la asociación la
comunicará al Cuerpo Coordinador del C.E.L.
Título Tercero: Representación Estudiantil ante el Consejo Asesor de Facultad
Capítulo Único
Artículo 37.- Puede ser representante ante el Consejo
Asesor de Facultad y Consejo Asesor de Área:
a) Cualquier estudiante activo
en una carrera de la Facultad de Letras.
b) Con un promedio ponderado
mayor a 7.0.
Artículo 38.- La representación ante el Consejo Asesor de
Facultad será electa en la segunda sesión
del Consejo de Estudiantes de Letras.
Artículo 39.- Son deberes de la
representación ante el Consejo Asesor de Facultad:
a) Comunicar al C.E.L. por medio
de un informe de las sesiones del Consejo Asesor de Facultad, en la siguiente
sesión ordinaria del C.E.L.
b) Acatar los acuerdos y
disposiciones tomados en el seno del C.E.L. con respecto a temas de Consejo
Asesor de Área y Consejo Asesor de Facultad.
c) Asistir a las sesiones del
C.E.L.
d)
Artículo 40.- Destitución
En caso de que la
representación electa no cumpla con las funciones supra citadas, la misma puede
ser removida de su puesto por mayoría simple.
Título cuarto: Sesiones del CEL
Capítulo Único
Artículo 41.- El
C.E.L iniciará sus sesiones cuando la
mayoría simple de los representantes de las Asociaciones se encuentren
acreditadas ante el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.
La primera sesión del C.E.L que se convocará tendrá
como puntos de agenda: el informe de labores de los miembros del Consejo
saliente y la elección del cuerpo coordinador, esta sesión deberá realizarse
antes del primer Consejo Superior Estudiantil.
Artículo 42.- Existen dos tipos de sesiones: las ordinarias
y las extraordinarias.
Las ordinarias se realizarán una vez cada dos
semanas. Esta fecha deberá acordarse en la primera sesión ordinaria del C.E.L
mediante la votación de la mayoría simple de los representantes.
Las extraordinarias se realizarán cuando el
Cuerpo Coordinador o cualquier Asociación miembro así lo demanden y cuente con
el respaldo por escrito de la mayoría simple.
Artículo 43.- El quórum mínimo para sesionar consta de la
representación de la mayoría simple de las Asociaciones miembros del C.E.L.
debidamente acreditadas. Además deben estar presentes mínimos un miembro del
Cuerpo Coordinador.
Artículo 44.- En las sesiones ordinarias la ratificación de
acuerdos deberá hacerse por mayoría simple
Artículo
45.- En las sesiones extraordinarias la
ratificación de acuerdos deberá hacerse por mayoría simple. En este caso el
Cuerpo Coordinador deberá hacer la salvedad en actas de la posición de aquellas
Asociaciones que se oponen o niegan, en caso de ser demandado por éstas. Además
si no cumple con tal forma de aprobación de los miembros del C.E.L., el acuerdo
deberá hacerse por Asociación y no por medio del Consejo.
Título quinto: Faltas y Sanciones
Capítulo I: Faltas
Artículo 46.- Toda acción u omisión de los
representantes o estudiantes
representados/as del C.E.L. que
constituyan un incumplimiento de lo
establecido en este Estatuto será objeto de acción disciplinaria con celeridad,
firmeza y apego estricto al presente Estatuto siguiendo siempre el debido
proceso.
Artículo 47.- Las
faltas graves serán:
a)
Dar un mal uso a los activos de la C.E.L.
b)
Obstaculizar con acciones u omisiones
cualquier actuación de algún órgano de la AELM.
c)
La negligencia o incumplimiento de las labores
propias de cargo.
d)
Dañar por negligencia o imprudencia los
activos de la C.E.L.
e)
Suministrar datos falsos o alterados a cualquiera de los órganos de la C.E.L.
f)
Cualquier otra que este o el EOFEUCR indiquen.
Artículo 48.-Las faltas muy graves serán:
1. Dañar con intención de
causar algún activo de la C.E.L.
2. Lesionar o intentar
lesionar la integridad de cualquier estudiante de la UCR.
3. Hacerse valer de la investidura
de algún órgano de la C.E.L para procurarse cualquier
beneficio personal o
económico para sí mismo o un tercero.
4. Acumulación de tres faltas
graves mientras mantenga la calidad de asociado o asociada de la Asociaciones
integrantes del C.E.L.
Capítulo II: Sanciones
Artículo 49.- Las representaciones o
representados que incumplan las normas del presente estatuto se harán
acreedores en atención a la gravedad de la falta y responsabilidad de quien la
cometa de las siguientes sanciones:
a. Amonestación
Privada.
b. Amonestación
Pública
c. Suspensión
del Consejo de Estudiantes de Letras
d. Expulsión
por tiempo definido del Consejo de Estudiantes de Letras
e. Destitución
del cargo
f.
Las demás que este estatuto o el EOFEUCR
indiquen.
Artículo 50.-La aplicación de las sanciones serán dictadas por la fiscalía y
ratificadas por la Asamblea General de Estudiantes de Letras. Ante la
resolución de la fiscalía cabrá recurso de revocatoria y recurso de apelación
ante la A.G.E.L.
Título quinto: Recursos
Capítulo Único
Artículo 51.-Se establecen los recursos de
revocatoria ante el órgano que dicta el acto, salvo la Asamblea General de
Estudiantes. Cabrá recurso de apelación a las resoluciones de los órganos del C.E.L ante la Asamblea General de Estudiantes de
Letras.
Artículo 52.- Las decisiones tomadas en
A.G.E.L con respecto a apelaciones deberán ser votadas y aprobadas con la
mayoría absoluta de los votos.
Artículo 53.- El plazo para interponer
los recursos será el que se establezca en la legislación costarricense.
Título sexto: Reformas a este Estatuto
Capítulo Único
Artículo 54.-Las reformas parciales o
totales que se quisiesen realizar a este Estatuto deberán ser realizadas en
Asamblea General Extraordinaria de Estudiantes de Letras convocada al efecto, debiendo
ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes y ratificados
en la misma Asamblea. Las reformas entrarán en ejercicio una vez ratificadas
salvo que se disponga otra cosa en el mismo acto.
Transitorios
Transitorio 1: Este estatuto empezará a regir a partir del
momento de su aprobación.
Transitorio
2: Los puestos creados y elegidos anteriores a la
aprobación de este estatuto se mantendrán hasta el final de este período, lo
mismo que para los acuerdos tomados en sesiones previas del C.E.L.
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