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Estatuto CEL



El Consejo de Estudiantes de Letras es la instancia de representación máxima estudiantil de la Facultad de Letras. Se articula con estudiantes de las tres asocias: Filología, Filosofía, y Lenguas Modernas. A continuación presentamos el Estatuto del CEL.


Estatuto Orgánico
Consejo de Estudiantes de Letras

Título Primero. Disposiciones Generales

Capítulo I: De la Denominación

Artículo 1.- El Consejo de Estudiantes de Letras (se abreviará en adelante con las siglas C.E.L) se encuentra integrado por las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, debidamente acreditadas: Filosofía, Filología o Lenguas Modernas.
Artículo2.-El C.E.L tiene su domicilio en la provincia de San José, Cantón de Montes de Oca, Distrito San Pedro, Universidad de Costa Rica, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Facultad de Letras.
Artículo 3.- La plena autoridad del C.E.L, reside en la totalidad de sus miembros, quienes la delegan en los órganos que establece el estatuto. Dichos órganos no tendrán más facultades que las expresamente conferidas, ni podrán delegar el ejercicio de las mismas, ni arrogarse facultades que este estatuto no les concede.
Artículo 4.-El C.E.L es una organización de tipo pluralista. En nombre del C.E.L, no podrán sus representantes adherirse a ningún credo, religión o doctrina política nacional o extranjera.
Artículo 5.- El C.E.L sólo se rige por el presente estatuto y la normativa universitaria establecida para los y las estudiantes.
Artículo 6.- El C.E.L se encuentra conformado por tres representantes de cada asociación estudiantil de la Facultad de Letras, entre estas representaciones  deben estar presentes: la presidencia, la representación ante CSE y una tercera representación que debe ser nombrada por cada asociación según esta lo disponga.

Capítulo II: De los fines

Artículo 7.- Los fines del C.E.L  son los siguientes:
a)     Representar a todos y todas sus estudiantes de la Facultad de Letras.
b)     Luchar por resolver los problemas individuales y colectivos que se le presente a sus miembros en calidad de estudiantes activos de la Facultad de Letras de la U.C.R.
c)     Guardar la autonomía y el engrandecimiento de la U.C.R.
d)     Vigilar que se mantenga la autonomía e independencia del movimiento estudiantil.
e)     Impulsar la formación de un estudiante consciente y crítico de la realidad nacional y universitaria.
f)       Promover la superación cultural, social y deportiva, así como de cualquier otra actividad que vaya en beneficio de sus miembros.
g)     Constituir un esfuerzo organizado, solidario, armonioso y permanente del estudiante, sin distingos de sexo, raza, religión, ideología o clase social, para impulsar de acuerdo con principios sociales, democráticos y pluralistas el bienestar integral y la promoción de la comunidad estudiantil.
h)     Contribuir a impulsar el estudio de las carreras de la Facultad de Letras.

Artículo 8.- El C.E.L podrá contar con la colaboración de todos y todas sus estudiantes para la realización de sus fines e intereses, por medio de los órganos que en  este estatuto se indican.
Artículo 9.- Financiamiento
El Consejo de Estudiantes de Letras ser financiará por medio del presupuesto proveniente de la Federación de Estudiantes de la Universidad. Además las asociaciones estudiantiles pertenecientes a este consejo deberán aportar 10% de sus ingresos totales de ser necesario.
Si el Consejo de Estudiantes de Letras se encontrara en la necesidad de realizar un proyecto  que necesite mayor financiamiento de los fondos con los que cuenta queda a discreción del cuerpo coordinador y de las demás representaciones que integren el C.E.L realizar un plan para la obtención de dichos fondos.

Capítulo III: Personas representadas por el C.E.L

Artículo 10.- El consejo representará a los y las estudiantes que cursen alguna de las carreras impartidas en la Facultad de Letras.
Artículo 11.- Son derechos de los y las estudiantes representados/as:
a)     La defensa de sus derechos
b)     Elegir y ser electos para desempeñar cargos en los diferentes órganos del C.E.L, así como integrar las comisiones permanentes y especiales que se considere conveniente crear para cumplir los fines que este estatuto establece.
c)     Gozar de todos los beneficios que el C.E.L pueda brindar, así como formar parte de todas las actividades que éste órgano organice.
d)     Acoger o apelar las actas y resoluciones de los diferentes órganos conforme el presente estatuto y los reglamentos que al efecto sean dictados.
e)     Ser amparado por el CEL cuando sus intereses así lo exijan.
f)       Solicitar en cualquier momento informes económicos, de labores, planes de trabajo o resoluciones internas.
g)     Participar con voz y votos en las Asambleas Generales de Estudiantes de Facultad.
h)     Presentar cualquier iniciativa estudiantil para que cuente con el posible apoyo del Consejo.
i)        Todos los demás que este estatuto indique.
Artículo 12.- Son deberes de los y las estudiantes representado/as:
a)     Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, el de la asociación estudiantil a la que pertenezca, el EOFEUCR y la normativa universitaria.
b)     Asistir a las asambleas estudiantiles de Facultad.
c)     Contribuir al logro de los fines e intereses del C.E.L.
d)     Cooperar con la conservación de los activos del C.E.L.
e)     Acatar las resoluciones del C.E.L.

Título Segundo: Órganos y la representación estudiantil de C.E.L


Capítulo I: De los órganos

Artículo 13.- Son órganos del Consejo de Estudiantes de Letras:
a)     Asamblea General de Estudiantes de Letras (A.G.E.L)
b)     Cuerpo Coordinador del CEL
c)      Fiscalía

Capítulo II: De la Asamblea General de Estudiantes de Letras

Artículo 14.- De la Asamblea General de Estudiantes
La Asamblea General de Estudiantes de Letras (A.G.E.L) es la máxima autoridad ordinaria del C.E.L, está conformada por la totalidad de los y las estudiantes de la Facultad. Le corresponde a esta decidir y legislar en última instancia sobre los aspectos en que sea consultada así como emitir manifestaciones.
Artículo 15.- Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General de Estudiantes de Letras Ordinaria se reunirá  dos veces al año. La primera será en el segundo mes del primer ciclo lectivo para dar a conocer el primer informe contable y de labores  y la segunda se realizará  la tercera semana del segundo ciclo lectivo para dar a conocer el segundo informe contable y de labores.  Esta deberá ser convocada por el Cuerpo  Coordinador del CEL con al menos 5 días de anticipación.
Artículo 16.- Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento cuantas veces sea necesario, esta conocerá:
a)     De las modificaciones totales o  parciales al presenten estatuto y sus reglamentos.
b)     La aprobación de reglamentos del C.E.L y cualquier otro asunto fijado en las respectivas convocatorias, distinto de lo establecido en el artículo 15 del presente Estatuto.
c)     Resolver en definitiva  los conflictos y peticiones que se presenten.
d)     Crear comisiones permanentes o temporales.
e)     Creación de mecanismos de consulta general que serán vinculantes para la totalidad de los y las estudiantes representados/as por el C.E.L.
La Asamblea General de Estudiantes de Letras será convocada por el cuerpo coordinador cuando este lo considere necesario o bien a petición de los y las estudiantes representado/as, con al menos 48 horas de anticipación.
Artículo 17.- Medios para convocar a Asambleas
Las convocatorias a Asamblea de Estudiantes de Letras deberá realizarse por los siguientes medios: notificación Verbal en aulas, medios físicos  y en medios electrónicos, so pena nulidad de la misma.
Artículo 18.- Quórum
El quórum para la Asamblea General de Estudiantes será del 3% de los y las estudiantes representados/as. En el caso de no completar dicha cifra en primera llamada, se realizará una segunda llamada 15 minutos después con los y las estudiantes presentes.
 Artículo 19.- Control de Asistencia
El control de asistencia  a las A.G.E.L  será llevado acabo por algún o alguna  integrante de los tribunales electorales de las asociaciones que conforman el C.E.L.
Artículo 20.- Acuerdos
Los Acuerdos en la Asamblea General de Estudiantes serán tomados por mayoría simple de sus asistentes, salvo alguna excepción establecida por este estatuto.

Capítulo III: Cuerpo Coordinador del C.E.L          

Artículo 21.- El Cuerpo Coordinador es el órgano ejecutivo y administrador de la labor diaria del C.E.L.
Artículo 22.- El Cuerpo coordinador estará conformado de la siguiente manera:
a)     Coordinación General
b)     Subcoordinación General
c)     Tesorería
d)     Suplencia

Artículo 23.-  El método de elección del cuerpo coordinador será por medio de las representaciones oficiales  de cada asociación, las personas que ocupen los puestos del cuerpo coordinador serán votados por estas representaciones y quedará electa aquella persona que consiga la mayoría simple de los votos.

Artículo 24.- Son funciones del cuerpo coordinador:
a)     Convocar al C.E.L. a sesiones, por iniciativa propia o por la de cualquiera de sus miembros.

b)     Preparar la agenda de cada sesión ordinaria y darla a conocer previamente, haciéndola llegar al correo electrónico oficial de la Asociación y de sus representantes. El Cuerpo Coordinador enviará la agenda con un mínimo de dos días de anticipación.

c)     Notificar a las Asociaciones miembros, de las sesiones con cinco días de anticipación para las sesiones ordinarias y para las extraordinarias en el momento que sea necesario.

d)     Responder a cualquier pregunta, reclamo o cuestionamiento de l cualquier persona miembro de las Asociaciones del C.E.L.

e)     Calendarizar una agenda de los procesos electorales estudiantiles de cada Asociación miembro en coordinación con el T.E.E.U. con el fin de facilitar el buen funcionamiento y los objetivos del C.E.L.

f)       Realizar un informe final de labores a los miembros entrantes al C.E.L. en un nuevo período, el cual debe incluir informe económico.
g)     Creación de Comisiones -para la organización de actividades especiales, como Semana de Bienvenida, Semana Universitaria y las que el C.E.L. considere necesarias. Se pueden integrar personas que no sean miembros representantes ante el C.E.L.
h)     Atender apelaciones de los y las diferentes miembros del C.E.L.
i)        Rendir un informe semestral de sus actividades frente a la A.G.E.L.

Artículo 25.- Son funciones de quien ejerza la coordinación general:

a)     Moderar las sesiones.

b)     Representar al C.E.L. en todas aquellas actividades que así lo demanden.

c)     Cualquiera que sea acordado por las dos terceras partes de los (as) presentes en cualquier sesión ordinaria del C.E.L.
d)     Firmar todo documento oficial del Consejo de estudiantes de Letras

Artículo 26.- Son funciones de quien ejerza la subcoordinación general:
a) Llevar las actas de cada sesión.

b) Realizar los procedimientos de acreditación y correspondencia necesarios para cada actividad en particular.

c) Llevar el control de la asistencia de los y las representantes de las respectivas Asociaciones.

d) Hacer la divulgación de las actas y acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del C.E.L  a las juntas directivas de cada Asociación por medio de un sitio web oficial y de un correo oficial a dichas juntas directivas.

e) La divulgación de actividades y acuerdos tomados en las sesiones del C.E.L por medio de correo electrónico a las Asociaciones miembros con el fin de que estas les den divulgación a su base de datos y a sus respectivos asociados  y asociadas por los medios que consideren necesarios.

f) Al cambio de período deberá entregar al nuevo C.E.L  los datos correspondientes de: el correo electrónico, página de Facebook, y sus respectivas contraseñas.

g) Cualquiera que sea acordado por las dos terceras partes de los (as) presentes en cualquier sesión ordinaria del C.E.L.

Artículo 27.-  Son funciones de quien ejerza la tesorería:

a)     Manejar de manera exclusiva las finanzas del C.E.L.

b)     Presentar tres informes económicos durante su cargo y ponerlos a disponibilidad de los y las estudiantes de la Facultad de Letras.

c)     Presentarle a las Asociaciones miembros  las respectivas copias de las facturas de los gastos realizados con la revisión correspondiente de la Contralaría Estudiantil Universitaria.

d)     Cualquiera que sea acordado por las dos terceras partes de los (as) presentes en cualquier sesión ordinaria del C.E.L.

Artículo 28.-Son funciones de quien ejerza la suplencia general:
a)     Sustituir el cargo de la persona que se ausente del cuerpo coordinador así como sus funciones correspondientes.

b) Cualquiera que sea acordado por las dos terceras partes de los y las  presentes en cualquier sesión ordinaria del C.E.L.



Artículo 29.- Prohibiciones
Los y las integrantes propietarios o suplentes del Cuerpo Coordinador y las demás representaciones ante el C.E.L no podrán desarrollar actividades de tipo político-electoral en la Facultad de Letras so pena destitución del cargo, a la vez se les prohíbe utilizar la calidad de tal en actividades de tipo político-electoral en el ámbito universitario y nacional so pena de la destitución de su cargo.
Artículo 30.- Destitución del cargo
En el caso de que alguno de los miembros del Cuerpo Coordinador, no pueda, por cualquier motivo ejercer plenamente sus obligaciones, cualquier miembro del C.E.L. puede pedir su renuncia al cargo. Tal posición debe ser avalada por mayoría simple del C.E.L en una sesión ordinaria. 
En la siguiente reunión ordinaria del C.E.L. luego de la destitución de alguno de sus miembros, deberá realizarse una nueva elección para cubrir el puesto vacante.

Artículo 31.- Renuncia
En el caso de que alguno de los miembros del Cuerpo Coordinador presente su renuncia a su puesto dentro del Cuerpo Coordinador  del C.E.L.  En la siguiente reunión ordinaria del C.E.L se  deberá realizarse una nueva elección para cubrir el puesto vacante.

Capítulo IV: fiscalía

Artículo 32.-La Fiscalía General es un órgano colegiado del C.E.L encargado de fiscalizar las labores que se realicen.
Artículo 33.- Este estará conformado por los o las fiscales de cada asociación, sin embargo, el C.E.L elegirá a un fiscal propietario y dos suplentes para las labores dentro del Consejo.
Artículo 34.- Son funciones de quien ejerza la fiscalía:
a)     Velar por el cumplimiento de este estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita el C.E.L.
b)     Recibir las quejas, recursos formales y realizar las investigaciones pertinentes, para la realización de las investigaciones se deberá contar con la asistencia de las dos fiscalías suplentes.
c)     Fiscalizar todo proceso de elección dentro del C.E.L así como las Asambleas Generales de Estudiantes de Letras.
d)     Llevar a la AGEL cualquier recurso de apelación que sea presentado.
Artículo 35.-  Destitución del cargo
En el caso de que la persona nombrada en la fiscalía propietaria, no pueda, por cualquier motivo ejercer plenamente sus obligaciones, cualquier miembro del C.E.L. puede pedir su destitución  del cargo. Tal posición debe ser avalada por mayoría simple del C.E.L en una sesión ordinaria, el fiscal destituido pasaría a ser fiscal suplente y se elegirá alguna de las dos fiscalías suplentes restantes para que asuma el cargo en propiedad.
Artículo 36.- Renuncia
En el caso de que alguno de los miembros de la fiscalía presente la renuncia a será nombrado aquella persona que la asociación correspondiente elija como nuevo fiscal y esta decisión la asociación la comunicará al Cuerpo Coordinador del C.E.L.

Título Tercero: Representación Estudiantil ante el Consejo Asesor de  Facultad

Capítulo Único

Artículo 37.- Puede ser representante ante el Consejo Asesor de Facultad y Consejo Asesor de Área:
a)     Cualquier estudiante activo en una carrera de la Facultad de Letras.
b)     Con un promedio ponderado mayor a 7.0.

Artículo 38.- La  representación ante el Consejo Asesor de Facultad será electa en la segunda sesión  del Consejo de Estudiantes de Letras.

Artículo 39.- Son deberes de la representación ante el Consejo Asesor de Facultad:
a)     Comunicar al C.E.L. por medio de un informe de las sesiones del Consejo Asesor de Facultad, en la siguiente sesión ordinaria del C.E.L.

b)     Acatar los acuerdos y disposiciones tomados en el seno del C.E.L. con respecto a temas de Consejo Asesor de Área y Consejo Asesor de Facultad.

c)     Asistir a las sesiones del C.E.L.

d)      

Artículo 40.- Destitución
En caso de que la representación electa no cumpla con las funciones supra citadas, la misma puede ser removida de su puesto por mayoría simple.

Título cuarto: Sesiones del CEL

Capítulo Único

Artículo 41.- El C.E.L  iniciará sus sesiones cuando la mayoría simple de los representantes de las Asociaciones se encuentren acreditadas ante el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario.

La primera sesión del C.E.L que se convocará tendrá como puntos de agenda: el informe de labores de los miembros del Consejo saliente y la elección del cuerpo coordinador, esta sesión deberá realizarse antes del primer Consejo Superior Estudiantil.
Artículo 42.-  Existen dos tipos de sesiones: las ordinarias y las extraordinarias.
Las ordinarias se realizarán una vez cada dos semanas. Esta fecha deberá acordarse en la primera sesión ordinaria del C.E.L mediante la votación de la mayoría simple de los representantes.
Las extraordinarias se realizarán cuando el Cuerpo Coordinador o cualquier Asociación miembro así lo demanden y cuente con el respaldo por escrito de la mayoría simple.

Artículo 43.- El quórum mínimo para sesionar consta de la representación de la mayoría simple de las Asociaciones miembros del C.E.L. debidamente acreditadas. Además deben estar presentes mínimos un miembro del Cuerpo Coordinador.

Artículo 44.- En las sesiones ordinarias la ratificación de acuerdos deberá hacerse por mayoría simple

Artículo 45.- En las sesiones extraordinarias la ratificación de acuerdos deberá hacerse por mayoría simple. En este caso el Cuerpo Coordinador deberá hacer la salvedad en actas de la posición de aquellas Asociaciones que se oponen o niegan, en caso de ser demandado por éstas. Además si no cumple con tal forma de aprobación de los miembros del C.E.L., el acuerdo deberá hacerse por Asociación y no por medio del Consejo.

Título quinto: Faltas y Sanciones

Capítulo I: Faltas

Artículo 46.- Toda acción u omisión de los representantes o estudiantes  representados/as  del C.E.L. que constituyan  un incumplimiento de lo establecido en este Estatuto será objeto de acción disciplinaria con celeridad, firmeza y apego estricto al presente Estatuto siguiendo siempre el debido proceso.
Artículo 47.- Las faltas graves serán:
a)     Dar un mal uso a los activos de la C.E.L.
b)     Obstaculizar con acciones u omisiones cualquier actuación de algún órgano de la AELM.
c)     La negligencia o incumplimiento de las labores propias de cargo.
d)     Dañar por negligencia o imprudencia los activos de la C.E.L.
e)     Suministrar datos falsos o alterados a  cualquiera de los órganos de la C.E.L.
f)       Cualquier otra que este o el EOFEUCR indiquen.
Artículo 48.-Las faltas muy graves serán:
1. Dañar con intención de causar algún activo de la C.E.L.
2. Lesionar o intentar lesionar la integridad de cualquier estudiante de la UCR.
3. Hacerse valer de la investidura de algún órgano de la C.E.L para procurarse cualquier
beneficio personal o económico para sí mismo o un tercero.
4. Acumulación de tres faltas graves mientras mantenga la calidad de asociado o asociada de la Asociaciones integrantes del C.E.L.

Capítulo II: Sanciones

Artículo 49.- Las representaciones o representados que incumplan las normas del presente estatuto se harán acreedores en atención a la gravedad de la falta y responsabilidad de quien la cometa de las siguientes sanciones:
a.     Amonestación Privada.
b.     Amonestación Pública
c.     Suspensión del Consejo de Estudiantes de Letras
d.     Expulsión por tiempo definido del Consejo de Estudiantes de Letras
e.     Destitución del cargo
f.        Las demás que este estatuto o el EOFEUCR indiquen.
Artículo 50.-La aplicación de las  sanciones serán dictadas por la fiscalía y ratificadas por la Asamblea General de Estudiantes de Letras. Ante la resolución de la fiscalía cabrá recurso de revocatoria y recurso de apelación ante la A.G.E.L.

Título quinto: Recursos

Capítulo Único

Artículo 51.-Se establecen los recursos de revocatoria ante el órgano que dicta el acto, salvo la Asamblea General de Estudiantes. Cabrá recurso de apelación a las resoluciones  de los órganos del C.E.L  ante la Asamblea General de Estudiantes de Letras.
Artículo 52.- Las decisiones tomadas en A.G.E.L con respecto a apelaciones deberán ser votadas y aprobadas con la mayoría absoluta de los votos.
Artículo 53.- El plazo para interponer los recursos será el que se establezca en la legislación costarricense.

Título sexto: Reformas a este Estatuto

Capítulo Único

Artículo 54.-Las reformas parciales o totales que se quisiesen realizar a este Estatuto deberán ser realizadas en Asamblea General Extraordinaria de Estudiantes de Letras convocada al efecto, debiendo ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes y ratificados en la misma Asamblea. Las reformas entrarán en ejercicio una vez ratificadas salvo que se disponga otra cosa en el mismo acto.

Transitorios

Transitorio 1: Este estatuto empezará a regir a partir del momento de su aprobación.

Transitorio 2: Los puestos creados y elegidos anteriores a la aprobación de este estatuto se mantendrán hasta el final de este período, lo mismo que para los acuerdos tomados en sesiones previas del C.E.L.

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