A continuación presentamos los artículos del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, donde se expone la conformación y las funciones de las cuatro Asambleas para las cuales se elige una representación estudiantil. La representación estudiantil para estas Asambleas se elige por medio de Asamblea General de Estudiantes de Filología.
- Asamblea de Facultad
- Asamblea de Escuela
- Asamblea Plebiscitaria
- Asamblea Colegiada Representativa
Asamblea de Facultad
ARTÍCULO 81.- El
órgano superior de una Facultad es su Asamblea de
Facultad, integrada por:
a) El Decano, quien preside; en su ausencia, presidirá el Vicedecano y en ausencia de ambos, el miembro que en el acto se designe. El Decano o el Vicedecano, si así lo desean, podrán solicitar a la Asamblea dispensarlos de la obligación de ejercer la presidencia.
a) El Decano, quien preside; en su ausencia, presidirá el Vicedecano y en ausencia de ambos, el miembro que en el acto se designe. El Decano o el Vicedecano, si así lo desean, podrán solicitar a la Asamblea dispensarlos de la obligación de ejercer la presidencia.
b) Los profesores en
Régimen Académico, con jornada no
inferior a un cuarto de tiempo o su
equivalente en horas en propiedad, asignados
a cualquiera de las unidades que la
constituyen.
b bis) Los
profesores eméritos, los cuales no se tomarán en cuenta
para efectos de quórum.
c) Una
representación estudiantil en número no mayor del 25 por
ciento del total de los profesores miembros
de la Asamblea de Facultad, nombrada
por la respectiva Asociación de
Estudiantes, inscrita en la Vicerrectoría de
Vida Estudiantil y conforme con los artículos
173 y 174 de este Estatuto.
ch) Los profesores
en régimen académico de las Sedes Regionales
con una dedicación de por lo menos
medio tiempo asignados a programas
desconcentrados de escuelas o facultades. En caso
de adoptar la modalidad de
Asamblea Representativa, la integrará con
acatamiento de lo dispuesto en el artículo 81
bis, inciso c) de este Estatuto.
ARTÍCULO 82 bis.-
Son atribuciones de la Asamblea
Representativa de Facultad:
a) Declarar a un
profesor perjudicial o ineficaz en su labor, por
votación afirmativa -secreta- no inferior
a las dos terceras partes del total de sus
miembros, previo levantamiento de
expediente, de acuerdo con la reglamentación que corresponda.
b) Cooperar con
todos los recursos disponibles para el
establecimiento de carreras
interdisciplinarias que formen profesionales en los
campos que lo requiera la
comunidad.
c) Fijar sus
políticas académicas dentro del marco de las
políticas generales de la Universidad y de su
ordenamiento jurídico.
ch) Determinar el
número y elegir a los miembros del Consejo
Asesor de Facultad, salvo a los
ex-oficio, dentro de lo dispuesto por este Estatuto. Los miembros electos
se nombrarán por períodos de dos
años, pudiendo ser reelectos
consecutivamente una sola vez.
d) Conocer de las
apelaciones que se hagan a resoluciones tomadas
por el Consejo Asesor.
e) Someter a la
Asamblea Plebiscitaria de Facultad los asuntos
que por su índole, considere
conveniente someterlos a la resolución de este
organismo.
f) Dictar y
modificar los reglamentos de la Facultad los que
estarán sujetos a la aprobación del
Consejo Universitario. El Consejo podrá
reformarlos sólo para ajustarlos a
políticas o normas generales de la Universidad,
previamente formuladas, o improbarlos con
las razones que motivan esta decisión.
g) Decidir sobre
cualesquiera otros asuntos de su competencia que
se consideren necesarios para el
buen funcionamiento de la Facultad.
h) En la Facultad no
dividida en Escuelas; nombrar a los
profesores eméritos, siguiendo las normas
establecidas en el Reglamento de
Régimen Académico.
i) En Facultades no
divididas en Escuelas; conocer de los
recursos de apelación contra resoluciones
dictadas por el Decano y por los Directores
de los Institutos de Investigación,
adscritos únicamente a una Facultad.
Asamblea de Escuela
ARTÍCULO 98.- La
Asamblea de Escuela o Asamblea
Plebiscitaria de Escuela, según corresponda, es el
órgano superior de cada Escuela y estará
integrada por:
a) El Director,
quien preside; en su ausencia, presidirá el
Subdirector y en ausencia de ambos, el miembro
que en el acto se designe. El Director
o el Subdirector, si así lo desean, podrán
solicitar a la Asamblea dispensarlos de la
obligación de ejercer la presidencia.
b) Los profesores
que formen parte del Régimen Académico
con una jornada no inferior a un cuarto
de tiempo o su equivalente en horas
en propiedad y que haya sido asignado a
esa unidad académica, así
como los profesores asignados a otras
Unidades Académicas que colaboran con la
escuela por lo menos medio tiempo, de
conformidad con el Reglamento de
Régimen Académico. En caso de adoptar la
modalidad de Asamblea Representativa, la
integrarán con acatamiento de lo
dispuesto en el Artículo 81 bis) de este
Estatuto.
b bis) Los
profesores eméritos, los cuales no se tomarán en cuenta
para efecto de quórum.
b ter) Las jefaturas
administrativas, con voz pero sin voto.
c) Una
representación estudiantil en número no mayor del 25 por
ciento del total de profesores miembros
de la Asamblea de Escuela. Dicha
representación debe ser elegida por la
respectiva Asociación de Estudiantes. Debe
estar inscrita en la Vicerrectoría de
Vida Estudiantil y cumplir con lo dispuesto por
los artículos 173 y 174 de este Estatuto.
ch) Los profesores
en régimen académico de las Sedes Regionales
con una dedicación de por lo menos
medio tiempo asignados a programas desconcentrados de facultades o escuelas. En caso de adoptar
la modalidad de Asamblea Representativa, la
integrará con acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 81 bis, inciso c) de este Estatuto.
ARTÍCULO 99 bis.-
Son atribuciones de la Asamblea
Representativa de Escuela:
a) Proponer a los
Vicerrectores correspondientes,
por medio del Decano, los planes de
estudio, los programas de investigación y las
actividades de acción social de la
Escuela.
b) Proponer al
Vicerrector de Docencia el nombramiento del
personal académico de la Escuela.
c) Rendir los
dictámenes que le sean solicitados por el
Rector, los Vicerrectores, la Asamblea de
Facultad o el Consejo Asesor de Facultad.
ch) Conocer los
recursos de apelación contra las resoluciones del
Director.
d) Nombrar a los profesores eméritos siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Académico.
d) Nombrar a los profesores eméritos siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Académico.
e) Decidir sobre
cualesquiera otros asuntos de su competencia que
se consideren necesarios para el
buen funcionamiento de las Escuelas.
Asamblea Plebiscitaria
ARTÍCULO 13.- Integran la Asamblea Plebiscitaria:
a) Los miembros del
Consejo Universitario.
b) El Rector y los
Vicerrectores de la Universidad.
c) Los miembros
titulares del Tribunal Universitario.
ch) Los Decanos y
los Directores de las unidades
académicas.
d) Los profesores
incluidos en el Régimen Académico con una
jornada no inferior a un cuarto de tiempo o
su equivalente en horas en propiedad.
d bis) Los
profesores eméritos, los cuales no se tomarán en cuenta
para efectos de quórum. e) Los jefes de las
oficinas administrativas.
f) Una
representación estudiantil no mayor del 25% del total de los
profesores miembros de esta Asamblea,
escogida en forma proporcional al
número de profesores por las asambleas
estudiantiles de las respectivas unidades
académicas. Las fracciones de
representación estudiantil de cada unidad
académica que resulten en el cálculo anterior
serán acumuladas a favor de los
miembros del Directorio de la Federación. El Tribunal
Universitario comunicará en cada ocasión el
número de representantes a que tiene derecho
el directorio. Las vacantes que ocurran
en esa representación se
llenarán por el mismo procedimiento. Las
respectivas asociaciones de
estudiantes de cada unidad académica
deben estar inscritas en la Vicerrectoría de
Vida Estudiantil, y cumplir con lo
dispuesto por los artículos 173 y 174 de este
Estatuto.
g) Dos
representantes por cada uno de los Colegios
Profesionales Universitarios
nombrados por la
respectiva Junta Directiva.
h) Los ex-Rectores
de la Universidad de Costa Rica.
ARTÍCULO 15.-
Corresponde exclusivamente a la Asamblea
Plebiscitaria:
a) Elegir a las
personas que integran el Consejo
Universitario provenientes del Sector Académico y
al Rector o Rectora de la Universidad, de
conformidad con el Régimen especial
que establezca el reglamento
correspondiente.
b) Revocar, por
causas graves que hicieren perjudicial la
permanencia en sus cargos, el nombramiento de
cualquiera de los miembros del Consejo
Universitario y del Rector, por voto no
inferior a las dos terceras partes del
total de sus miembros.
c) Conocer de los
asuntos que someta a su consideración la
Asamblea Colegiada
Representativa o el
Consejo Universitario y decidirlos mediante
votación secreta y por simple mayoría de
los votos válidos emitidos.
Asamblea Colegiada Representativa
ARTÍCULO 14.-
Integran la Asamblea Colegiada Representativa:
a) El Rector, quien
la preside y los otros miembros del Consejo
Universitario.
b) Los
Vicerrectores.
c) Los miembros
titulares del Tribunal Electoral
Universitario.
ch) Los Decanos, los
Directores de las unidades académicas
y el Decano del Sistema de Estudios
de Posgrado.
d) Una
representación del sector docente a razón de un
delegado por cada 250 horas -profesor-semana (h.p.s.) de cada
unidad académica
(Facultad, Escuela o Sede Regional), todos
electos en reunión de los profesores de la
Unidad Académica que sean miembros de la
Asamblea Plebiscitaria. Estos
representantes deberán estar incluidos en
el Régimen Académico, durarán en sus
funciones dos años y podrán ser
reelectos. En caso de muerte, renuncia, invalidez,
retiro, remoción o promoción a un
puesto en que se es miembro ex-oficio de
la Asamblea Colegiada
Representativa, la vacante se llenará mediante
igual procedimiento y en forma inmediata por
el resto del período. Todas las unidades
tendrán una fecha conveniente para
elegir a todos sus representantes. Cuando una unidad
docente tenga menos de 250 h.p.s.
tendrán derecho a elegir un representante. En las Escuelas cuya
Asamblea tiene dos modalidades
(Plebiscitaria y Representativa), la
reunión de profesores se podrá efectuar
en forma de ‹plebiscito› (Votación sin
reunión física).
e) Los jefes de las
Oficinas Administrativas.
f) Una
representación de estudiantes no mayor del 25% del
total de los profesores integrantes de esta
Asamblea. Todos estos representantes
deberán ser elegidos, por las Asambleas de
estudiantes de las unidades académicas
respectivas, en proporción de un
representante por cada 1000 h.p.s. Las unidades
académicas con menos de 1000 h.p.s, tendrán
derecho a elegir a un representante. Las vacantes que
ocurran en esta representación se
llenarán por el mismo procedimiento. Las
respectivas asociaciones de
estudiantes de cada unidad académica
deben estar inscritas en la Vicerrectoría de
Vida Estudiantil, y cumplir con lo
dispuesto por los artículos 173 y 174 de este
Estatuto.
g) Un representante
por cada uno de los Colegios
Profesionales Universitarios nombrado por la
respectiva Junta Directiva.
h) Una
representación del Directorio de la Federación de
Estudiantes no mayor del 25% del número de
decanos y de directores de las
Unidades Académicas.
i) Los ex-Rectores
de la Universidad de Costa Rica.
ARTÍCULO 16.- Son
atribuciones y funciones de la Asamblea Colegiada
Representativa:
a) Acordar los lineamientos generales de las políticas de la Universidad.
a) Acordar los lineamientos generales de las políticas de la Universidad.
b) Crear, fusionar o
eliminar las sedes de acuerdo con las
necesidades de la región, las posibilidades de
su mantenimiento y expansión, y el
financiamiento de sus actividades.
c) Señalar los
procedimientos para tramitar las reformas a este
Estatuto, en cuanto se refieran a la
integración y a las funciones de la Asamblea
Universitaria.
ch) Instar al
Consejo Universitario para que modifique parcial o
totalmente el Estatuto Orgánico de la
Universidad, conforme a las directrices que la
misma Asamblea señale, o proceder a dichas
modificaciones cuando la instancia,
previamente hecha, haya sido
desatendida por el Consejo Universitario.
d) Ratificar o
rechazar las demás enmiendas del Estatuto
Orgánico que acuerde el Consejo
Universitario; a tal efecto esta Asamblea se reunirá
por lo menos una vez cada tres meses si
fuere necesario.
e) Conocer en
apelación de las resoluciones del Consejo
Universitario, cuando quepa ese recurso.
f) Decidir los demás
asuntos que se sometan a su consideración
conforme a los
mecanismos
establecidos en los artículos 18 y 19 de este
Estatuto.
g) Actuar como Foro
Universitario donde se presentarán ideas
sobre problemática universitaria en
general. Para este fin, se destinará por lo
menos 30 minutos de cada asamblea y por
votación se determinarán únicamente si los
temas expuestos estarán en la agenda de
próximas asambleas.
h) Resolver los
conflictos de competencia entre el Rector y el
Consejo Universitario.
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