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Otros representantes estudiantiles




A continuación presentamos los artículos del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, donde se expone la conformación y las funciones de las cuatro Asambleas para las cuales se elige una representación estudiantil. La representación estudiantil para estas Asambleas se elige por medio de Asamblea General de Estudiantes de Filología.

- Asamblea de Facultad
- Asamblea de Escuela
- Asamblea Plebiscitaria
- Asamblea Colegiada Representativa

Asamblea de Facultad 

 ARTÍCULO 81.- El órgano superior de una Facultad es su Asamblea de Facultad, integrada por: 
a) El Decano, quien preside; en su ausencia, presidirá el Vicedecano y en ausencia de ambos, el miembro que en el acto se designe. El Decano o el Vicedecano, si así lo desean, podrán solicitar a la Asamblea dispensarlos de la obligación de ejercer la presidencia.
b) Los profesores en Régimen Académico, con jornada no inferior a un cuarto de tiempo o su equivalente en horas en propiedad, asignados a cualquiera de las unidades que la constituyen.
b bis) Los profesores eméritos, los cuales no se tomarán en cuenta para efectos de quórum.
c) Una representación estudiantil en número no mayor del 25 por ciento del total de los profesores miembros de la Asamblea de Facultad, nombrada por la respectiva Asociación de Estudiantes, inscrita en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y conforme con los artículos 173 y 174 de este Estatuto.
ch) Los profesores en régimen académico de las Sedes Regionales con una dedicación de por lo menos medio tiempo asignados a programas desconcentrados de escuelas o facultades. En caso de adoptar la modalidad de Asamblea Representativa, la integrará con acatamiento de lo dispuesto en el artículo 81 bis, inciso c) de este Estatuto.

ARTÍCULO 82 bis.- Son atribuciones de la Asamblea Representativa de Facultad:
a) Declarar a un profesor perjudicial o ineficaz en su labor, por votación afirmativa -secreta- no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, previo levantamiento de expediente, de acuerdo con la reglamentación que corresponda.
b) Cooperar con todos los recursos disponibles para el establecimiento de carreras interdisciplinarias que formen profesionales en los campos que lo requiera la comunidad.
c) Fijar sus políticas académicas dentro del marco de las políticas generales de la Universidad y de su ordenamiento jurídico.
ch) Determinar el número y elegir a los miembros del Consejo Asesor de Facultad, salvo a los ex-oficio, dentro de lo dispuesto por este Estatuto. Los miembros electos se nombrarán por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos consecutivamente una sola vez.
d) Conocer de las apelaciones que se hagan a resoluciones tomadas por el Consejo Asesor.
e) Someter a la Asamblea Plebiscitaria de Facultad los asuntos que por su índole, considere conveniente someterlos a la resolución de este organismo.
f) Dictar y modificar los reglamentos de la Facultad los que estarán sujetos a la aprobación del Consejo Universitario. El Consejo podrá reformarlos sólo para ajustarlos a políticas o normas generales de la Universidad, previamente formuladas, o improbarlos con las razones que motivan esta decisión.
g) Decidir sobre cualesquiera otros asuntos de su competencia que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Facultad.
h) En la Facultad no dividida en Escuelas; nombrar a los profesores eméritos, siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Académico.
i) En Facultades no divididas en Escuelas; conocer de los recursos de apelación contra resoluciones dictadas por el Decano y por los Directores de los Institutos de Investigación, adscritos únicamente a una Facultad.


Asamblea de Escuela


ARTÍCULO 98.- La Asamblea de Escuela o Asamblea Plebiscitaria de Escuela, según corresponda, es el órgano superior de cada Escuela y estará integrada por:
a) El Director, quien preside; en su ausencia, presidirá el Subdirector y en ausencia de ambos, el miembro que en el acto se designe. El Director o el Subdirector, si así lo desean, podrán solicitar a la Asamblea dispensarlos de la obligación de ejercer la presidencia.
b) Los profesores que formen parte del Régimen Académico con una jornada no inferior a un cuarto de tiempo o su equivalente en horas en propiedad y que haya sido asignado a esa unidad académica, así como los profesores asignados a otras Unidades Académicas que colaboran con la escuela por lo menos medio tiempo, de conformidad con el Reglamento de Régimen Académico. En caso de adoptar la modalidad de Asamblea Representativa, la integrarán con acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 81 bis) de este Estatuto.
b bis) Los profesores eméritos, los cuales no se tomarán en cuenta para efecto de quórum.
b ter) Las jefaturas administrativas, con voz pero sin voto.
c) Una representación estudiantil en número no mayor del 25 por ciento del total de profesores miembros de la Asamblea de Escuela. Dicha representación debe ser elegida por la respectiva Asociación de Estudiantes. Debe estar inscrita en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y cumplir con lo dispuesto por los artículos 173 y 174 de este Estatuto.
ch) Los profesores en régimen académico de las Sedes Regionales con una dedicación de por lo menos medio tiempo asignados a programas  desconcentrados de facultades o escuelas. En caso de adoptar la modalidad de Asamblea Representativa, la integrará con acatamiento de lo dispuesto en el artículo 81 bis, inciso c) de este Estatuto.

ARTÍCULO 99 bis.- Son atribuciones de la Asamblea Representativa de Escuela:
a) Proponer a los Vicerrectores correspondientes, por medio del Decano, los planes de estudio, los programas de investigación y las actividades de acción social de la Escuela.
b) Proponer al Vicerrector de Docencia el nombramiento del personal académico de la Escuela.
c) Rendir los dictámenes que le sean solicitados por el Rector, los Vicerrectores, la Asamblea de Facultad o el Consejo Asesor de Facultad.
ch) Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones del Director. 
d) Nombrar a los profesores eméritos siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Académico.
e) Decidir sobre cualesquiera otros asuntos de su competencia que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de las Escuelas.


Asamblea Plebiscitaria


ARTÍCULO 13.- Integran la Asamblea Plebiscitaria:
a) Los miembros del Consejo Universitario.
b) El Rector y los Vicerrectores de la Universidad.
c) Los miembros titulares del Tribunal Universitario.
ch) Los Decanos y los Directores de las unidades académicas.
d) Los profesores incluidos en el Régimen Académico con una jornada no inferior a un cuarto de tiempo o su equivalente en horas en propiedad.
d bis) Los profesores eméritos, los cuales no se tomarán en cuenta para efectos de quórum. e) Los jefes de las oficinas administrativas.
f) Una representación estudiantil no mayor del 25% del total de los profesores miembros de esta Asamblea, escogida en forma proporcional al número de profesores por las asambleas estudiantiles de las respectivas unidades académicas. Las fracciones de representación estudiantil de cada unidad académica que resulten en el cálculo anterior serán acumuladas a favor de los miembros del Directorio de la Federación. El Tribunal Universitario comunicará en cada ocasión el número de representantes a que tiene derecho el directorio. Las vacantes que ocurran en esa representación se llenarán por el mismo procedimiento. Las respectivas asociaciones de estudiantes de cada unidad académica deben estar inscritas en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, y cumplir con lo dispuesto por los artículos 173 y 174 de este Estatuto.
g) Dos representantes por cada uno de los Colegios Profesionales Universitarios
nombrados por la respectiva Junta Directiva.
h) Los ex-Rectores de la Universidad de Costa Rica.


ARTÍCULO 15.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea Plebiscitaria:
a) Elegir a las personas que integran el Consejo Universitario provenientes del Sector Académico y al Rector o Rectora de la Universidad, de conformidad con el Régimen especial que establezca el reglamento correspondiente.
b) Revocar, por causas graves que hicieren perjudicial la permanencia en sus cargos, el nombramiento de cualquiera de los miembros del Consejo Universitario y del Rector, por voto no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros.
c) Conocer de los asuntos que someta a su consideración la Asamblea Colegiada
Representativa o el Consejo Universitario y decidirlos mediante votación secreta y por simple mayoría de los votos válidos emitidos. 


Asamblea Colegiada Representativa


ARTÍCULO 14.- Integran la Asamblea Colegiada Representativa:
a) El Rector, quien la preside y los otros miembros del Consejo Universitario.
b) Los Vicerrectores.
c) Los miembros titulares del Tribunal Electoral Universitario.
ch) Los Decanos, los Directores de las unidades académicas y el Decano del Sistema de Estudios de Posgrado.
d) Una representación del sector docente a razón de un delegado por cada 250 horas -profesor-semana (h.p.s.) de cada unidad académica (Facultad, Escuela o Sede Regional), todos electos en reunión de los profesores de la Unidad Académica que sean miembros de la Asamblea Plebiscitaria. Estos representantes deberán estar incluidos en el Régimen Académico, durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos. En caso de muerte, renuncia, invalidez, retiro, remoción o promoción a un puesto en que se es miembro ex-oficio de la Asamblea Colegiada Representativa, la vacante se llenará mediante igual procedimiento y en forma inmediata por el resto del período. Todas las unidades tendrán una fecha conveniente para elegir a todos sus representantes. Cuando una unidad docente tenga menos de 250 h.p.s. tendrán derecho a elegir un representante. En las Escuelas cuya Asamblea tiene dos modalidades (Plebiscitaria y Representativa), la reunión de profesores se podrá efectuar en forma de ‹plebiscito› (Votación sin reunión física).
e) Los jefes de las Oficinas Administrativas.
f) Una representación de estudiantes no mayor del 25% del total de los profesores integrantes de esta Asamblea. Todos estos representantes deberán ser elegidos, por las Asambleas de estudiantes de las unidades académicas respectivas, en proporción de un representante por cada 1000 h.p.s. Las unidades académicas con menos de 1000 h.p.s, tendrán derecho a elegir a un representante. Las vacantes que ocurran en esta representación se llenarán por el mismo procedimiento. Las respectivas asociaciones de estudiantes de cada unidad académica deben estar inscritas en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, y cumplir con lo dispuesto por los artículos 173 y 174 de este Estatuto.
g) Un representante por cada uno de los Colegios Profesionales Universitarios nombrado por la respectiva Junta Directiva.
h) Una representación del Directorio de la Federación de Estudiantes no mayor del 25% del número de decanos y de directores de las Unidades Académicas.
i) Los ex-Rectores de la Universidad de Costa Rica.


ARTÍCULO 16.- Son atribuciones y funciones de la Asamblea Colegiada Representativa:
a) Acordar los lineamientos generales de las políticas de la Universidad.
b) Crear, fusionar o eliminar las sedes de acuerdo con las necesidades de la región, las posibilidades de su mantenimiento y expansión, y el financiamiento de sus actividades.
c) Señalar los procedimientos para tramitar las reformas a este Estatuto, en cuanto se refieran a la integración y a las funciones de la Asamblea Universitaria.
ch) Instar al Consejo Universitario para que modifique parcial o totalmente el Estatuto Orgánico de la Universidad, conforme a las directrices que la misma Asamblea señale, o proceder a dichas modificaciones cuando la instancia, previamente hecha, haya sido desatendida por el Consejo Universitario.
d) Ratificar o rechazar las demás enmiendas del Estatuto Orgánico que acuerde el Consejo Universitario; a tal efecto esta Asamblea se reunirá por lo menos una vez cada tres meses si fuere necesario.
e) Conocer en apelación de las resoluciones del Consejo Universitario, cuando quepa ese recurso.
f) Decidir los demás asuntos que se sometan a su consideración conforme a los
mecanismos establecidos en los artículos 18 y 19 de este Estatuto.
g) Actuar como Foro Universitario donde se presentarán ideas sobre problemática universitaria en general. Para este fin, se destinará por lo menos 30 minutos de cada asamblea y por votación se determinarán únicamente si los temas expuestos estarán en la agenda de próximas asambleas.
h) Resolver los conflictos de competencia entre el Rector y el Consejo Universitario.

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